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Nulidades matrimoniales
La Santa Sede acaba de publicar la Instrucción «Dignitas Connubii», (La dignidad del matrimonio), que contiene las normas que los tribunales eclesiásticos deben de observar en los procesos de nulidad matrimonial. Hasta el momento, este texto de obligada lectura para los profesionales del derecho canónico solo está disponible en el texto oficial en latín con traducción italiana e inglesa. Esta Instrucción consta de 308 artículos y viene a recoger la experiencia después de veinte años de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, lo que ha permitido madurar la experiencia. Se ha incluido además jurisprudencia e interpretaciones pontificias emanadas en estos años que clarifican aún más el contenido de la legislación. Las repercusiones de esta Instrucción trascienden el ámbito de los expertos de derecho canónico, y tiene plena vigencia, en las actuales circunstancias de confusión sobre la identidad natural del matrimonio y de la familia en algunas legislaciones civiles, que no sólo acogen y facilitan el divorcio, sino que incluso, en algunos casos, ponen en duda la heterosexualidad como aspecto esencial del matrimonio.
El Código de Derecho Canónico viene a definir el matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer, para toda la vida y ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos. A esta descripción de lo que es el matrimonio como institución natural, hay que añadir que entre bautizados es un sacramento. Aquí se incluyen las propiedades esenciales del matrimonio. Por una parte la unidad, que supone que la relación tiene que ser entre un solo hombre con una sola mujer y se opone a cualquier forma de poligamia o poliandria, ya que es contraria a la igual dignidad personal del hombre y la mujer. Y por otra parte, la indisolubilidad, ya que el matrimonio no puede disolverse ni extinguirse por la sola voluntad de los cónyuges. Así es conocida la fórmula en el consentimiento matrimonial de «hasta que la muerte nos separe».
Hechas estas aclaraciones, y sentado el principio de que en el matrimonio canónico no es posible el divorcio, hay que explicar qué diferencia existe entonces con la nulidad. A diferencia del divorcio, la declaración de nulidad significa que el matrimonio nunca existió, debido a deficiencias invalidantes presentes en el momento en que se celebró. Y de ahí la necesidad de que se tengan que dilucidar estas cuestiones en un proceso judicial con la intervención de un tribunal, un defensor del vínculo, abogados, peritos, testigos, y los interesados. En el proceso de nulidad matrimonial lo esencial es probar que el matrimonio nunca existió. La prueba no es que el matrimonio se haya roto, pues no se refiere a la situación actual, sino a la de los cónyuges en el momento de casarse. Una peculiaridad de este proceso es que trata de probar un hecho que, ordinariamente, es de naturaleza espiritual: que no hubo un consentimiento válido en el momento de celebrar el matrimonio. Buscar las pruebas no es fácil, cuesta tiempo. Y la Iglesia se apoya más en la buena voluntad de las personas implicadas.
Un aspecto que viene a resaltar esta Intrucción, es corregir la idea errónea y generalizada en identificar matrimonio fracasado con matrimonio nulo. Ya que con este planteamiento se viene a negar la doctrina de la Iglesia de la indisolubilidad del matrimonio, tanto del natural como del sacramental. El mismo Juan Pablo II ha llegado a decir en 1980, que en la Iglesia se había introducido el divorcio bajo el nombre de nulidad. Por eso, el Papa ha recordado a los propios obispos, ya que en su nombre se administra la justicia por los tribunales, para que garanticen la idoneidad de los miembros de los tribunales, y que la declaración de nulidad matrimonial no se puede conceder a un matrimonio fracasado sin más, para dar la solución menos dolorosa a esos fieles, por caridad y misericordia. Ya que estas virtudes no pueden prescindir de las exigencias de la búsqueda de la verdad objetiva en los procesos matrimoniales. Por lo que para declarar la nulidad de un matrimonio un Juez precisa la certeza moral objetiva y no la certeza absoluta o la certeza puramente subjetiva. Al mismo tiempo, no hay que olvidar que existen auténticos motivos de nulidad, y por eso la Iglesia cuenta con 800 tribunales eclesiásticos de rito latino repartidos por todo el mundo, cuyo trabajo en casi su totalidad consiste en las causas de nulidad matrimoniales.
En la actualidad, el 99% de las declaraciones de nulidad se conceden por incapacidad psíquica. Se dice que nadie puede comprometerse a lo que no es capaz. Si una persona no sabe lo que es el matrimonio o no puede realizar los aspectos esenciales de la unión conyugal, ese matrimonio es nulo porque esa persona es incapaz de casarse. La jurisprudencia rotal tiene definido en qué consiste esa incapacidad o «dificultad psicológica», que no quiere decir «imposibilidad». Ya que no se puede reclamar una capacidad psíquica tan exigente que haría imposible casarse al común de los mortales. Hay defectos que no incapacitan. En este sentido, los peritos o expertos, como los psicólogos y psiquiatras suponen medios importantes de prueba en las causas de nulidad. Una de las novedades de este Intrucción es que fija cuál es el papel de los peritos en las causas de nulidad. Al perito no se le pregunta si el matrimonio es válido o no; se le pregunta cómo estaba el sujeto en el momento de casarse. El perito no es el Juez, ni el Juez esclavo del dictamen de los peritos.
En la Instrucción, dedica desde el artículo 155 al 216 a las pruebas: declaraciones de las partes, los documentos, los testimonios, los exámenes y las suposiciones. Cobran especial relevancia las declaraciones de las partes. En el anterior Código de Derecho Canónico de 1917, no se consideraba como prueba fundamental. Sin embargo, ahora hay quiénes intentan que las declaraciones de las partes sean la prueba reina del proceso de nulidad matrimonial. La Instrucción viene a señalar que esta última postura supone cierta ingenuidad, ya que algunos están dispuestos incluso a mentir para conseguir la nulidad, con lo que hay que darle a esta prueba su justo valor. En cualquier caso, se precisa para obtener una declaración de nulidad matrimonial dos sentencias afirmativas, una por el tribunal eclesiástico competente y otra por el de apelación. Pudiendo llegar la causa al tribunal de la Rota, en el caso de ser una afirmativa y otra negativa.
Según datos oficiales, en el año 2002, se concluyeron 56.236 procesos ordinarios de nulidad, de ellos, el 82% se declararon nulos los matrimonios. Este incremento de las causas de nulidad se debe esencialmente a la difusa secularización de un concepto erróneo del matrimonio respecto al ideal propuesto por la Iglesia, por lo que se excluye en los contrayentes elementos constitutivos esenciales: la indisolubilidad, la procreación, la fidelidad o el mismo matrimonio; en otros casos, algunos católicos que han conseguido el divorcio civil quieren regularizar su situción, ya que saben que solo es válido el matrimonio que se celebre según la ley de la Iglesia.
Otros aspectos que se recogen en la Instrucción son la duración de los procesos judiciales, ya que a veces se da una lentitud desesperante, con lo que ello supone en perjuicio de los justiciables. Y se da normas para que los tribunales eclesiásticos sean accesibles a personas de cualquier condición económica. Cada tribunal eclesiástico debe publicar una lista de abogados acreditados ante el tribunal, a los que corresponderán la defensa de oficio de quiénes no tengan medios para pagar el proceso, como ya ocurre ahora. El coste de un proceso de nulidad matrimonial depende de las tasas que hay que pagar al tribunal y de los honorarios libremente pactados con el abogado, que es lo que puede ser más caro.
Desde siempre la cuestión ética se ha planteado con especial intensidad en cualquier clase de proceso judicial. Y en ocasiones se recurre a distintos tipos de falsedades e incluso de corrupción con el fin de lograr una sentencia favorable. De este peligro no están inmunes los procesos canónicos. De ahí la importancia de la dimensión moral de la actividad de los agentes jurídicos en los tribunales eclesiásticos, sobre todo por lo que atañe al deber de adecuarse a la verdad sobre el matrimonio, tal y como enseña la Iglesia.
Fdo. Javier Pereda Pereda. Abogado.
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