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Libertad religiosa: lo que va quedando

Hace falta remontarse a la friolera de casi 42 años para que el 7 de diciembre de 1965, Pablo VI, en el marco del Concilio Vaticano II, diera a luz la denominada Declaración «Dignitatis Humanae» que venía, y viene, referida a la libertad religiosa, sobre ella.

Allí mismo, en su conclusión, venía a decir algo que, hoy día, explica muchas cosas de las que suceden en España. Y esto era que «no faltan regímenes en los que si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religiosa, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas».

Es evidente, entonces, que lo que dice la supracitada Declaración se puede aplicar a lo que se está produciendo, ahora, en nuestra patria. Pero a esto volveremos más tarde, porque no era, ésta, la única ocasión en que organismos internacionales escribían y referían sobre el derecho a la libertad religiosa; documentos los cuales están, se supone, en vigor en España (y no sólo en el espíritu que recoge el artículo 10.2 de la Constitución Española vigente en el sentido de que «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España» sino, se supone, de forma efectiva) Cabe, por lo tanto, de esa interpretación, la adaptación de la normativa española a aquellas declaraciones de ámbito universal.

Por de pronto, corría el año 1948 cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos decía que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia» (artículo 18): lo mismo recoge el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 (publicado en el BOE 243 de fecha 10 de octubre de 1979 en su artículo 9.1); lo mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (publicado en el BOE 103 de fecha 30 de abril de 1977), concretamente en su artículo 18 donde, además, se recoge el compromiso, por parte de los Estados Parte de «respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Para más abundancia, y corriendo el tiempo, la «Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones» de fecha 25 de noviembre de 1981, tomada en el seno de las Naciones Unidas (Resolución 36/1955 dice que «Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño»

Es evidente que toda esta relación de normas puede resultar un exceso. Sin embargo no sobra porque clarifica la situación en la que nos encontramos; o, al menos, en la que deberíamos encontrarnos.

Antes de esta Declaración, hablando de fechas, y entrando en lo que es normativa propia y genuina de España, el artículo 16 de la Constitución Española vigente decía, y dice, que

1. «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».

También, el artículo 27, en su apartado 3, dice que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» Habla de poder público y habla de garantizar un derecho, el cual, por lo tanto, ha de ser efectivo. Y esto es así ya que se encuentra, además del artículo antes citado, el 16, dentro de la Sección 1ª que se refiere a los «Derechos fundamentales y libertades públicas» que vinculan, en su desarrollo y ejercicio, según el artículo 53 (referido a las garantías de las libertades y derechos fundamentales), a «todos los poderes públicos». Todo, parece, pues, bastante claro.

Por lo tanto, es fácil ver, y comprender, que existen normativas más que suficientes como para que el denominado derecho a la libertad religiosa (en todo lo que implica) se encuentre perfectamente contemplado y aplicado en el ámbito territorial de España, pues de eso hablamos.

Pues bien, volviendo a la mencionada, supra, Declaración Dignitatis Humanae, dice ésta, en su punto 3 que «se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres si se les niega el libre ejercicio de la religión en la sociedad, con tal que se respete el justo orden público».

Todo está, pues, bastante claro. Tenemos, por una parte, unas normas aplicables a la realidad existencial de las personas y tenemos, por otra parte, una aplicación torticera, si es que se hace, de aquellas normas. Y la injuria está servida, efectiva, sangrando.

Respecto a las creencias católicas, básicamente hablando, de la libertad religiosa va quedando poco ya que, desde instancias oficiales y desde sus terminales mediáticas (que todos sabemos cuáles y quiénes son) se difunde la idea de que todo lo religioso, concretamente lo católico (no, por supuesto, otras opciones religiosas que son respetables y respetadas) de que es algo espurio y malformador de la personalidad por lo que, en consecuencia, todo lo que suene a eso (pensemos, por ejemplo, en la campaña navideña pasada con el caso de los belenes, los villancicos, etc) hay que proscribirlo en atención a un, supuesto, respeto al no creyente. Así, se deja al creyente católico con un palmo de narices ante su propia fe y la manifestación de ella a la sociedad. Por eso, de la libertad religiosa va quedando poco.

Respecto a la elección de los padres, principio recogido en las normas citadas supra, y consistente en que sean éstos los que escojan la educación religiosa y moral para sus hijos, el arrinconamiento de la asignatura de religión es tan evidente como vergonzoso y esto es, evidentemente, una tergiversación del derecho a la libertad religiosa.

Abundando en esto, el Cardenal Rouco Varela, en conferencia pronunciada el 30 de enero de 2007 en el Club Siglo XXI, referida al «Derecho a la educación y sus titulares» dice que en el hecho de «concretar el principio de la libertad de enseñanza en el sistema educativo y, consiguientemente, de entender el derecho de los padres como primeros educadores de su hijos» no ha habido ninguna mejora. Y lo que es más, «las divergencias permanecerán vivas hasta hoy mismo». Y todo esto implica que, en esto, de la libertad religiosa va quedando poco.

Y esto, el respeto a las creencias que suponen la adhesión fiel a las que lo son cristianas y a la tergiversación y manipulación que se puede llegar a hacer de ellas, la introducción de la ya desastrosa asignatura de Educación para la Ciudadanía (¿?), es ejemplo claro de por dónde quieren que vayan las cosas. Se ha vuelto a confundir laicidad con laicismo y dejado esto en manos de quien está ha devenido una violación flagrante del derecho a obtener una enseñanza moral de acuerdo con la voluntad de quienes pueden proceder a esa elección que son los padres, como se ha dicho antes. Por eso, de la libertad religiosa va quedando muy poco.

Respecto a la consideración de lo religioso como algo absolutamente privado y que, por lo tanto, debería quedar confinado a lo meramente doméstico, al confesionario y, como mucho, al ámbito parroquial, es claro el intento de arrinconar todo lo que esto supone, no dando lugar, ni paso, a que la manifestación de las creencias, en sus implicaciones sociales, que son inmensas, se produzca. Y eso, se mire por donde se mire es, en primer lugar, manifestar una miopía cercana a la ceguera por parte de aquellos que pueden optar por una aplicación real de la ley y, en segundo lugar, tratar de que los que podemos hacer uso de nuestra libertad religiosa, entendida tal cual es y tal cual supone, permanezcamos en la mudez y, a ser posible, en el ostracismo, como si, de forma similar al origen de esa palabra, hubiéramos sido expulsados de la sociedad. Por esto, de la libertad religiosa va quedando poco.

En fin, todo un panorama bastante significativo y clarificador, además de desolador.

Me gustaría, para ir acabando, transcribir unas palabras que el arzobispo Giovanni Lajolo pronunció, el 3 de diciembre de 2005, en la Universidad Pontifica Gregoriana y que son éstas: «¿Hay algún estado en el que la Iglesia pueda decir que la libertad religiosa está tan plenamente realizada que ella, con la libertad que le es propia —la «libertas ecclesiae»— se encuentra perfectamente a gusto?» La respuesta, en España, es no y ese no es, tristemente hay que decirlo, algo tolerado, casi, por muchos que se dicen católicos, seguramente por ser políticos, correctamente hablando. Será por lo de la tibieza, quizá.

Recordemos, para acabar, ahora sí, las palabras de Pablo VI que dicen que «las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas». Conviene repetirlas aquí ya que, al final de todo esto parece que estamos igual que al principio: mal.

Ahora en...

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