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De los delitos y las penas

Si alguien comete varios asesinatos que se juzgan en un solo proceso, aunque se publique que ha sido condenado a cientos o miles de años de prisión, la pena real será de un máximo de treinta años, de acuerdo con nuestro Código Penal. A estos treinta años podrán serle aplicables beneficios penitenciarios que lo pondrán en libertad, más o menos restringida, antes de completar veinte años, salvo que se aplique la ley que pretendía el cumplimiento integro de las penas para los terroristas. Quien después de cumplir su condena cometiere nuevos delitos será nuevamente juzgado y condenado, pasando a cumplir la pena que se le imponga, pero si los nuevos delitos los cometiera mientras cumple una condena, la prisión que le falte cumplir de la primera puede servirle para cumplimiento de la segunda.

El ruidoso caso del terrorista De Juana ilustra bien la situación. Sus veinticinco asesinatos anteriores y por los que cumplió la pena que se le impuso, rebajada por discutibles beneficios penitenciarios, da por finiquitada su condena anterior y lo que ahora tiene pendiente es la comisión de otros delitos sobre los cuales, al parecer, no puede repercutir su conducta anterior.

Si reflexionamos sobre ello veremos que quien asesina, por ejemplo, a un pariente por una cuestión de herencias puede tener que cumplir la misma pena que el malvado que ha hecho explotar una o varias bombas en un tren o un supermercado asesinando a docenas de personas. La proporcionalidad entre los delitos y las penas, por la que tanto luchó el marqués de Beccaria en el siglo XVIII, brilla por su ausencia. El asesino puede ser condenado además a indemnizar a las víctimas, pero si las víctimas son numerosas tal indemnización deviene imposible. La aplicación de la justicia nos deja perplejos a muchos ciudadanos.

Esperamos de los tribunales que castiguen a los malhechores y restablezcan los derechos de las víctimas o las indemnicen por los males sufridos, pero nos podemos preguntar en primer lugar por el sentido del castigo ¿qué se pretende con su imposición? La privación de libertad y las medidas de seguridad, según el artículo 25 de la Constitución, tienen que ir orientadas hacia la reeducación y reinserción social, lo cual puede tener sentido frente a determinados delincuentes, pero no parece haber tenido mucho éxito con terroristas (ni con los condenados por delitos económicos). La prisión es en definitiva la privación de libertad del delincuente como único castigo a su mala conducta y un apartamiento de la vida social a fin de que no pueda seguir haciendo daño a los demás. Para muchos penados la cárcel es una desgracia que les marca y tratarán de no volver a delinquir por no perder su libertad. Para otros la prisión será un paréntesis en su vida delictiva a la que volverán tan pronto como puedan. En cuanto a las víctimas no son resarcidas de los daños padecidos porque el agresor esté preso, sino que verán con temor como su puesta en libertad entraña un nuevo peligro.

Si la administración de justicia muestra palpables deficiencias que desazonan a los ciudadanos, cuando se les unen turbias razones políticas o un uso alternativo del derecho, que da lugar a medidas contradictorias, posturas encontradas entre los que han de aplicar la ley y un coro mediático que todo lo convierte en luchas de opinión y espectáculo, nuestra decepción es inevitable.

Sería necesario profundizar en la validez de normas cuya aplicación produce lamentables situaciones. Los beneficios penitenciarios no deberían ser aplicados a quienes no manifiestan ningún arrepentimiento por sus crímenes y las víctimas inocentes si es imposible restablecerlas en sus derechos al menos merecen un respeto. Ninguna medida política, por bien intencionada que pueda parece, justifica que se pacte con los criminales y se acalle la voz de la sangre de los asesinados ni el grito dolorido de sus familiares.

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