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«Pediré cuentas de la vida del hombre al hombre» (cf. Gn 9, 5): la vida humana es sagrada e inviolable
53. «La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios" y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente».[41] Con estas palabras la Instrucción Donum vitae expone el contenido central de la revelación de Dios sobre el carácter sagrado e inviolable de la vida humana.
En efecto, la Sagrada Escritura impone al hombre el precepto «no matarás» como mandamiento divino (Ex 20, 13; Dt 5, 17). Este precepto —como ya he indicado— se encuentra en el Decálogo, en el núcleo de la Alianza que el Señor establece con el pueblo elegido; pero estaba ya incluido en la alianza originaria de Dios con la humanidad después del castigo purificador del diluvio, provocado por la propagación del pecado y de la violencia (cf. Gn 9, 5–6).
Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26–28). Por tanto, la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento «no matarás», que está en la base de la convivencia social. Dios es el defensor del inocente (cf. Gn 4, 9–15; Is 41, 14; Jr 50, 34; Sal 19 18, 15). También de este modo, Dios demuestra que «no se recrea en la destrucción de los vivientes» (Sb 1, 13). Sólo Satanás puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en el mundo (cf. Sb 2, 24). Satanás, que es «homicida desde el principio», y también «mentiroso y padre de la mentira» (Jn 8, 44), engañando al hombre, lo conduce a los confines del pecado y de la muerte, presentados como logros o frutos de vida.
54. Explícitamente, el precepto «no matarás» tiene un fuerte contenido negativo: indica el límite que nunca puede ser transgredido. Implícitamente, sin embargo, conduce a una actitud positiva de respeto absoluto por la vida, ayudando a promoverla y a progresar por el camino del amor que se da, acoge y sirve. El pueblo de la Alianza, aun con lentitud y contradicciones, fue madurando progresivamente en esta dirección, preparándose así al gran anuncio de Jesús: el amor al prójimo es un mandamiento semejante al del amor a Dios; «de estos dos mandamientos dependen toda la Ley y los Profetas» (cf. Mt 22, 36–40). «Lo de... no matarás... y todos los demás preceptos —señala san Pablo— se resumen en esta fórmula: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo"» (Rm 13, 9; cf. Ga 5, 14). El precepto «no matarás», asumido y llevado a plenitud en la Nueva Ley, es condición irrenunciable para poder «entrar en la vida» (cf. Mt 19, 16–19). En esta misma perspectiva, son apremiantes también las palabras del apóstol Juan: «Todo el que aborrece a su hermano es un asesino; y sabéis que ningún asesino tiene vida eterna permanente en él» (1 Jn 3, 15).
Desde sus inicios, la Tradición viva de la Iglesia —como atestigua la Didaché, el más antiguo escrito cristiano no bíblico— repite de forma categórica el mandamiento «no matarás»: «Dos caminos hay, uno de la vida y otro de la muerte; pero grande es la diferencia que hay entre estos caminos... Segundo mandamiento de la doctrina: No matarás... no matarás al hijo en el seno de su madre, ni quitarás la vida al recién nacido... Mas el camino de la muerte es éste:... que no se compadecen del pobre, no sufren por el atribulado, no conocen a su Criador, matadores de sus hijos, corruptores de la imagen de Dios; los que rechazan al necesitado, oprimen al atribulado, abogados de los ricos, jueces injustos de los pobres, pecadores en todo. ¡Ojalá os veáis libres, hijos, de todos estos pecados!».[42]
A lo largo del tiempo, la Tradición de la Iglesia siempre ha enseñado unánimemente el valor absoluto y permanente del mandamiento «no matarás». Es sabido que en los primeros siglos el homicidio se consideraba entre los tres pecados más graves —junto con la apostasía y el adulterio— y se exigía una penitencia pública particularmente dura y larga antes que al homicida arrepentido se le concediese el perdón y la readmisión en la comunión eclesial.
55. No debe sorprendernos: matar un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde siempre, sin embargo, ante las múltiples y a menudo dramáticas situaciones que la vida individual y social presenta, la reflexión de los creyentes ha tratado de conocer de forma más completa y profunda lo que prohíbe y prescribe el mandamiento de Dios. [43] En efecto, hay situaciones en las que aparecen como una verdadera paradoja los valores propuestos por la Ley de Dios. Es el caso, por ejemplo, de la legítima defensa, en que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan, en concreto, difícilmente conciliables. Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero derecho a la propia defensa. El mismo precepto exigente del amor al prójimo, formulado en el Antiguo Testamento y confirmado por Jesús, supone el amor por uno mismo como uno de los términos de la comparación: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Mc 12, 31). Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse por amar poco la vida o a sí mismo, sino sólo movido por un amor heroico, que profundiza y transforma el amor por uno mismo, según el espíritu de las bienaventuranzas evangélicas (cf. Mt 5, 38–48) en la radicalidad oblativa cuyo ejemplo sublime es el mismo Señor Jesús.
Por otra parte, «la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad».[44] Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso de razón. [45]
56. En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone «tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta».[46] La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. [47]
Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
De todos modos, permanece válido el principio indicado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual «si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana».[48]
57. Si se pone tan gran atención al respeto de toda vida, incluida la del reo y la del agresor injusto, el mandamiento «no matarás» tiene un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente. Tanto más si se trata de un ser humano débil e indefenso, que sólo en la fuerza absoluta del mandamiento de Dios encuentra su defensa radical frente al arbitrio y a la prepotencia ajena.
En efecto, el absoluto carácter inviolable de la vida humana inocente es una verdad moral explícitamente enseñada en la Sagrada Escritura, mantenida constantemente en la Tradición de la Iglesia y propuesta de forma unánime por su Magisterio. Esta unanimidad es fruto evidente de aquel «sentido sobrenatural de la fe» que, suscitado y sostenido por el Espíritu Santo, preserva de error al pueblo de Dios, cuando «muestra estar totalmente de acuerdo en cuestiones de fe y de moral».[49]
Ante la progresiva pérdida de conciencia en los individuos y en la sociedad sobre la absoluta y grave ilicitud moral de la eliminación directa de toda vida humana inocente, especialmente en su inicio y en su término, el Magisterio de la Iglesia ha intensificado sus intervenciones en defensa del carácter sagrado e inviolable de la vida humana. Al Magisterio pontificio, especialmente insistente, se ha unido siempre el episcopal, por medio de numerosos y amplios documentos doctrinales y pastorales, tanto de Conferencias Episcopales como de Obispos en particular. Tampoco ha faltado, fuerte e incisiva en su brevedad, la intervención del Concilio Vaticano II. [50]
Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Esta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio corazón (cf. Rm 2, 14–15), es corroborada por la Sagrada Escritura, transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. [51]
La decisión deliberada de privar a un ser humano inocente de su vida es siempre mala desde el punto de vista moral y nunca puede ser lícita ni como fin, ni como medio para un fin bueno. En efecto, es una desobediencia grave a la ley moral, más aún, a Dios mismo, su autor y garante; y contradice las virtudes fundamentales de la justicia y de la caridad. «Nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo».[52]
Cada ser humano inocente es absolutamente igual a todos los demás en el derecho a la vida. Esta igualdad es la base de toda auténtica relación social que, para ser verdadera, debe fundamentarse sobre la verdad y la justicia, reconociendo y tutelando a cada hombre y a cada mujer como persona y no como una cosa de la que se puede disponer. Ante la norma moral que prohíbe la eliminación directa de un ser humano inocente «no hay privilegios ni excepciones para nadie. No hay ninguna diferencia entre ser el dueño del mundo o el último de los miserables de la tierra: ante las exigencias morales somos todos absolutamente iguales».[53]
Notas
[41] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22 febrero 1987), Introd., 5: AAS 80 (1988), 76-77; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2258.
[42] Didaché, I, 1; II, 1-2; V, 1 y 3: Patres Apostolici, ed. F.X. Funk, I, 2-3, 6-9, 14-17; cf. Carta del Pseudo-Bernabé, XIX, 5: l.c., 90-93.
[43] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2263-2269; cf, Catecismo del Concilio de Trento III, 327-332.
[44] Catecismo de la Iglesia Católica, 2265.
[45] Cf. S. 'I'omás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 6-1, a. 7; S. Alfonso de Ligorio, Theologia moralis, I. III, tr. 4, C. 1 dub. 3.
[46] Catecismo de la Iglesia Católica, 2266.
[47] Cf. Ibid.
[48] N. 2267.
[49] Conc, Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 12.
[50] Cf. Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 27.
[51] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 25.
[52] Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona, sobre la eutanasia (5 mayo 1980), II: AAS 72 ( 1980), 546.
[53] Carta enc, Veritatis splendor (6 agosto 1993), 96: AAS 85 ( 1993 ), 1209.
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