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¿Derecho a decidir o decisión inevitable?

Ante la ampliación del plazo para abortar propuesta por el gobierno francés, Elisabeth G. Sledziewski, profesora de ciencia política en la Facultad de Derecho de Rennes, comenta algunas contradicciones de la legislación sobre el aborto (Le Monde, 6 octubre 2000).

            Preocupado, en período preelectoral, de fidelizar una clientela inclinada a no abrir el evangelio de la izquierda más que por sus páginas prácticas, el gobierno va por delante de la moral libertaria dominante. Actualizar la legislación de la IVG [aborto] transformará el dispositivo de estado de necesidad que había querido invocar, en su tiempo, la ley Veil, en vía trivial de acceso al aborto.
            En un país incapaz de bajar de un aborto por cada tres nacimientos, ¿cómo cabe esperar que esta nueva facilidad no tenga el efecto de aumentar el recurso al aborto? Además del pueblo de izquierda, históricamente abortista, la opinión femenina está ampliamente a favor de todo lo que pueda halagar un sentimiento de autonomía corporal en el que, por omnipresentes mecanismos ideológicos, se invita a cada ciudadana a poner lo esencial de su libertad.
            (...) Esta doctrina, resguardada bajo el pabellón de conveniencia del feminismo, encubre sin embargo una idea siniestra de la mujer que pretende emancipar. Hace de ella un sujeto desequilibrado, idólatra de su propia voluntad (...). La exonera de las obligaciones que van unidas a todo ejercicio de la libertad humana, erigiendo su conveniencia en derecho absoluto ante el que no cabe oponer ninguna consideración del interés de otro o de su propia dignidad. Extraño derecho este, que permite faltar a tantos deberes. Sobre todo al respeto debido a la integridad física y psíquica de la persona, la persona de otro o del propio sujeto. Este respeto de la integridad de la persona, ¿no es un valor que nuestra ley penal designa como fundamental para la conciencia de nuestro tiempo?
            (...) La defensa del derecho incondicional a abortar ignora las contradicciones. Declara que la mujer puede abortar si así lo decide, pero también que, si aborta, es porque no tiene más remedio. Oscuro. Repite también que la interrupción del embarazo constituye un recurso extremo que no debería sustituir a un método anticonceptivo, y exige legalmente que se informe sobre la contracepción a la interesada. Pero, una de dos. O bien abortar es un derecho personal esencial, como pensar o desplazarse, y no se ve en nombre de qué habría que disuadir a la mujer de que lo ejerza. O bien esta disuasión se funda en el carácter mutilador y mortífero del aborto, incluso en ámbito médico, y no se ve cómo tal solución podría ser asimilada a un derecho personal esencial.
            Aun ateniéndose a la cuestión del ejercicio de los derechos subjetivos por la mujer, e incluso sin abordar aquí la espinosa cuestión del estatuto del embrión, bajo las evidencias del ivegisme se descubren graves fallos. Fallos que justifican que se reabra el dossier ético del aborto.

aceprensa 29-nov-2000

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