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Excomunión virtual

La concisa y rotunda nota emitida por la Conferencia Episcopal para desmentir la información del diario El Mundo sobre un ?anteproyecto episcopal? de decreto para la excomunión de etarras, que el Cardenal Rouco se propondría someter a la aprobación de la próxima Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, habrá provocado más de una decepción. No es extraño, si se sigue la lógica de fondo de toda esta fábula.

Se arranca de un supuesto, cultivado durante los últimos meses: la Iglesia no es suficientemente clara en su condena del terrorismo y, por tanto, necesita realizar gestos y lanzar mensajes que despejen cualquier duda al respecto. Un gesto supuestamente convincente sería declarar la excomunión para los miembros de ETA. La opinión pública, bombardeada con la idea de una Iglesia tibia y ambigua frente al terrorismo, y en su mayor parte ignorante de lo que significa la pena canónica de la excomunión, recibió con entusiasmo la noticia, convertida en portada de los telediarios sin las mínimas cautelas exigibles.

Ahora bien, ni existe el ya famoso anteproyecto, ni la Conferencia Episcopal tiene competencia para imponer la excomunión, ni ésta fue inventada para despejar las dudas que se han venido sembrando sobre el compromiso de la Iglesia contra el terrorismo.

La ley canónica de la Iglesia debe ser empleada conforme a su propia finalidad, y no para satisfacer demandas sociales creadas artificialmente. De hecho, la pena de excomunión se ha dirigido siempre a personas para las que el juicio de la Iglesia tiene aún peso y trascendencia, de modo que pueda ayudarles en un camino de conversión. No es éste el caso de los etarras, que han abrazado una ideología totalitaria de carácter ateo que desprecia el juicio de Dios y de la Iglesia. En cuanto al temor a que un hipotético funeral por algún etarra muerto pueda convertirse en una apología del terrorismo, debemos subrayar que cada obispo diocesano tiene la potestad de impedir las exequias si existe ese temor fundado, sin necesidad de recurrir a la excomunión.

Por otra parte, es falsa la idea de una proporcionalidad matemática entre la gravedad moral del pecado y la conveniencia de aplicar la pena de excomunión. A lo largo de la historia, la Iglesia no ha aplicado esta sanción a personas implicadas en crímenes terribles (cuya valoración moral era evidente) y, sin embargo, sí lo ha hecho con personas como Martín Lutero o Marcel Lefebvre, que poseían notables virtudes humanas. La razón está en la propia concepción de esta sanción canónica, cuya finalidad es, por un lado, defender la unidad y la autoridad de la Iglesia, y por otro, señalar públicamente la gravedad de algunos pecados cuya valoración podría quedar atenuada al amparo del carácter privado de su comisión (como puede ser el caso del aborto).

Por tanto, la excomunión no busca definir la gravedad moral de un pecado: es una pena añadida para proteger mejor ciertos valores en juego y como saludable pedagogía hacia el interior de la propia comunidad cristiana.

¿Tendría sentido aplicar esta sanción contra los terroristas de ETA? Descartado ya el anteproyecto fantasma, es cierto que cabe una discusión sobre el particular. Pero a la vista de la ideología que mueve a ETA y a su entorno, y teniendo presente la conciencia social sobre el terrorismo y la condena clamorosa que todas las instancias de la Iglesia han formulado, no me lo parece.

Creo que para contribuir a la lucha contra el terror de ETA, la Iglesia no necesita fuegos fatuos en los medios, ni elucubraciones canónicas, sino claridad en la denuncia de sus raíces ético-culturales, tenacidad en el testimonio del valor inviolable de cada vida humana y reconstrucción de un tejido de convivencia que se nutra de la experiencia cristiana.

En esas estamos.

Ahora en...

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