conoZe.com » Ética Natural » Homosexualidad » Uniones entre personas del mismo sexo

Matrimonio heterosexual

O el de toda la vida. El reconocido universalmente por la declaraciones de derechos humanos en textos internacionales:

  • Convenio de Roma: «a partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia»;
  • Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de Nueva York: «se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia»
  • y en la Constitución: «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica».

El definido ahora como tradicional, acaso para identificarlo como antiguo, caduco. El que razonablemente ha funcionado durante siglos protegiendo la base de la sociedad, que ha vencido los embates externos de ciertos signos de progresía —amor libre, comuna hippie, fórmulas colectivistas—, ahora enfrenta el reto de ver transformado desde dentro su naturaleza. Se afirma que admitir otras uniones de las heterosexuales en el matrimonio no coacciona la libertad de nadie, pero tampoco puede negarse que difuminar su contenido le hace perder su fisonomía. Por eso, a todos nos atañe la circunstancia, incluso a los solteros, como es mi caso. Hablamos de instituciones sociales, no de anhelos normalizadores de minorías. Buena prueba de cuanto digo se cifra en el punto de capital para la especialísima tutela que presta el Derecho al fenómeno. Establecer vínculos de permanencia y estabilidad permite ofrecer el mejor panorama de certeza y seguridad a los nuevos miembros de nuestra especie, anidados en este vínculo que se dota de gran protección jurídica. Si se repara detenidamente, la filiación se rige por dos criterios distintos en cuanto a su modo de determinarse. Respecto de la mujer, resulta su principio el de 'mater semper certa est', por cuanto existen incluso nexos físicos que ligan al hijo con su progenitora. Con las excepciones que se quiera —y que yo defiendo frente al fundamentalismo biológico—, este sistema es indiscutible como paradigma. Respecto del padre la cuestión es más ardua, por decirlo de algún modo.

El Derecho ha resuelto la incertidumbre atribuyendo al marido los hijos habidos por su mujer si existía matrimonio entre ambos al tiempo de la concepción. Eso por dos motivos: incluso estadísticamente constituye de ordinario una verdad incontestable; y, además, como presunción 'iuris tantum' (salvo prueba contraria, que puede alegarse 'a posteriori' si es el caso) aporta mucho más que viceversa. Esta determinación permite que puedan inscribirse como propios del esposo los hijos habidos por la mujer casada. Así evitamos engorrosos sistemas de pruebas biológicas universalizadas que no aportarían en la mayoría de los supuestos nada consignable.

Por todo ello, la reforma del matrimonio para recibir en su ámbito a cualquier contrayente al margen de su sexo, exceptúa de la completa igualdad que propugna los artículos correspondientes a la filiación. Es reconocer un hecho tan palmario como que cuando se desea descendencia uno imagina la unión de un hombre y una mujer, mas nunca la de personas de idéntico sexo. Esta diferencia radical constituye un campo de distinción insalvable y radica en su inevitabilidad los desiguales matrimonios que la ley establece, a mi juicio, sin criterio jurídico. La dualidad —que no «binomio» como defiende su Exposición de Motivos— entre «marido» y «mujer», y no el abstracto «cónyuges», perdura y no sólo en los artículos 116, 117 y 118 del Código Civil, a que alude la reforma legal, sino en algunos más. Asimismo, la dicotomía entre «padre» y «madre» se mantiene, pese a su anhelada sustitución por «progenitores» asexuados, en nada menos que otros 26 artículos. Por ilustrar con un ejemplo: «la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí» (artículo 108 del Código Civil). Iniciativas legales posteriores a la que autoriza el matrimonio de personas del mismo sexo siguen manteniendo la diferencia entre marido y mujer, como la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que alude más de cinco veces distintas a la diferencia entre «marido» y «mujer», ya se ve que también en capítulo de filiación. Sobran otros argumentos, aunque los hay. El matrimonio heterosexual es el único que responde a las expectativas jurídicas por las que se diseñó la existencia del vínculo conyugal en el Derecho civil de cualquier ordenamiento.

Ahora en...

About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=8291 el 2008-05-28 14:05:32