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Infalibilidad del Papa

Infalible: Seguro, cierto, indefectible.
Infalibilidad: El carisma por el que la "Sede de San Pedro (El Papa) siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos» (Pastor Aeternus; cf. Denzinger 3074).

El carisma Papal de la infalibilidad es el grado supremo de la participación en la autoridad de Cristo. También los obispos participan de la infalibilidad con ciertas condiciones (Ver: Infalibilidad episcopal)

La fuente de infalibilidad: la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo.
El propósito de la infalibilidad: mantener y guiar a la Iglesia en la verdad y sin errores en lo que se refiere a la fe y la moral.

La infalibilidad se fundamenta en las Palabras de Jesucristo:

"Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos". -Mateo 16:18-19

"He rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos". -Lucas 22:32

Por medio de la infalibilidad, Jesús garantiza que su Iglesia se mantenga indefectible por todos los tiempos.

La fe católica se fundamenta en la revelación divina la cual llegó a su plenitud en Jesucristo. Esta revelación es inmutable pero necesita ser rectamente interpretada en todos los siglos al enfrentarse nuevas circunstancias y retos. Jesucristo por eso instituyó una Iglesia con un Sumo Pontífice a quién le ha encomendado la misión de proclamar la verdad guiado por el Espíritu Santo con el carisma de la infalibilidad. La infalibilidad es un don para el bien de todos los creyentes, para que tengan siempre un faro seguro de verdad y lleguen a la salvación.

La Iglesia es apostólica: Está edificada sobre sólidos cimientos: "los doce apóstoles del Cordero" (Ap 21, 14); es indestructible; se mantiene infaliblemente en la verdad: Cristo la gobierna por medio de Pedro y los demás apóstoles, presentes en sus sucesores, el Papa y el colegio de los obispos. -Cat. 869.

889 Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad. Por medio del "sentido sobrenatural de la fe", el Pueblo de Dios "se une indefectiblemente a la fe", bajo la guía del Magisterio vivo de la Iglesia.

890 La misión del Magisterio está ligada al carácter definitivo de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su Pueblo; debe protegerlo de las desviaciones y de los fallos, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error la fe auténtica. El oficio pastoral del Magisterio está dirigido, así, a velar para que el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo ha dotado a los pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres.

El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades:

El Papa:
"El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral... Catecismo 891

El Cuerpo episcopal:
"La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como revelado por Dios para ser creído" y como enseñanza de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe". Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina." Catecismo 891

¿Hasta dónde se extiende la infalibilidad?

Esta se extiende a todo el depósito de la revelación divina; se extiende también a todos los elementos de doctrina, comprendida la moral, sin los cuales las verdades salvíficas de la fe no pueden ser salvaguardadas, expuestas u observadas. -Cat. 2035

Proclamación del Dogma de la Infalibilidad

En el siglo XV ocurre el cisma del Protestantismo y se cuestiona la autoridad Papal, no solo en lo temporal sino también en lo doctrinal. En 1870 el Concilio Vaticano I define dogmáticamente la infalibilidad Papal en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Pastor Aeternus. (Ver: Texto del cuarto capítulo referente al dogma)

Contenido del dogma de la infalibilidad:

1) La infalibilidad es asistencia divina para la Iglesia que protege al Papa de todo error en materias de fe y moral.
2) El Magisterio Pontificio no depende ni puede ser sometido al juicio de los concilios.
3) La infalibilidad sólo la ejerce el Soberano Pontífice, como sucesor de Pedro y Príncipe de los Apóstoles. Sólo el Papa es infalible y no otros a quien el delegue parte de su autoridad magisterial, como, por ejemplo, las Congregaciones de la Curia Romana.
4) La infalibilidad solo aplica a los actos en que el Papa hace uso plenamente de su deber apostólico; Cuando define un dogma en virtud de su suprema autoridad y en su calidad de pastor de la Iglesia universal. En esos casos habla Ex Cathedra.
4) La doctrina así definida debe ser aceptada por todos los fieles.
5) El Concilio Vaticano I no proclamó una nueva revelación sino que confirmó dogmáticamente la fe que la Iglesia ha creído desde el principio del cristianismo y está fundamentada en las Sagradas Escrituras y la Tradición. En la Iglesia primitiva el sucesor de Pedro tenía ya autoridad sobre los obispos. Lo vemos, por ejemplo en el siglo III en las controversias sobre la Santísima Trinidad y la readmisión a la Iglesia de los que habían apostatado.

Condiciones que deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra y por lo tanto infalible:

1) El Papa debe tener la intención de declarar una doctrina concerniente a la fe o a la moral como verdad que no se puede cambiar.
2) El Papa debe hablar como pastor y doctor de todos los cristianos con todo el peso de su autoridad apostólica (no meramente como un teólogo o solamente al pueblo de Roma).

Ejemplos de definiciones ex cathedra pronunciadas infaliblemente por el Sumo Pontífice. La carta de San León I sobre la Encarnación, el texto de Benedicto XII referente a la visión beatifica, el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen y el dogma de la Asunción de la Virgen en cuerpo y alma al cielo.

Los decretos de doctrina, los avisos de las congregaciones romanas, aun siendo aprobados por el Papa, no se benefician del privilegio de la infalibilidad.

La Autoridad del Sumo Pontífice no se limita a los pronunciamientos infalibles

Algunos teólogos, especialmente después del Concilio Vaticano II, argumentan erróneamente que es permisible disentir de toda enseñanza de la Iglesia mientras no sea proclamada infalible.

La auténtica enseñanza de la Iglesia no se limita a lo infaliblemente proclamado. El Espíritu Santo guía a todo el Magisterio de la Iglesia aunque en diferente grado. La obediencia al Sumo Pontífice no debe limitarse a cuando habla ex cathedra. Tampoco se pueden rechazar los decretos disciplinares del Papa con el pretexto que no han sido promulgados ex cathedra.

892 La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una "manera definitiva", proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben "adherirse... con espíritu de obediencia religiosa" que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él.

(Sobre este punto, vea: Para Defender la Fe -Ad Tuendam Fidem, Carta Apostólica, 5/98, Juan Pablo II.)

Pastor Aeternus, Capítulo 4: Sobre el Magisterio infalible del Romano Pontífice

Aquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio. Esta Santa Sede siempre lo ha mantenido, la práctica constante de la Iglesia lo demuestra, y los concilios ecuménicos, particularmente aquellos en los que Oriente y Occidente se reunieron en la unión de la fe y la caridad, lo han declarado.

Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: «La primera salvación es mantener la regla de la recta fe... Y ya que no se pueden pasar por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: "Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia"22 , estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina. Ya que es nuestro más sincero deseo no separarnos en manera alguna de esta fe y doctrina, ...esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana».23

Y con la aprobación del segundo Concilio de Lyon, los griegos hicieron la siguiente profesión: «La Santa Iglesia Romana posee el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica. Ella verdadera y humildemente reconoce que ha recibido éste, junto con la plenitud de potestad, del mismo Señor en el bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y puesto que ella tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que estas deben ser definidas»24

Finalmente se encuentra la definición del Concilio de Florencia: «El Romano Pontífice es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el padre y maestro de todos los cristianos; y a él fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar a la Iglesia universal»25

Para cumplir este oficio pastoral, nuestros predecesores trataron incansablemente que el la doctrina salvadora de Cristo se propagase en todos los pueblos de la tierra; y con igual cuidado vigilaron de que se conservase pura e incontaminada dondequiera que haya sido recibida. Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella.26 Los Romanos Pontífices, también, como las circunstancias del tiempo o el estado de los asuntos lo sugerían, algunas veces llamando a concilios ecuménicos o consultando la opinión de la Iglesia dispersa por todo el mundo, algunas veces por sínodos particulares, algunas veces aprovechando otros medios útiles brindados por la divina providencia, definieron como doctrinas a ser sostenidas aquellas cosas que, por ayuda de Dios, ellos supieron estaban en conformidad con la Sagrada Escritura y las tradiciones apostólicas.

Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos»27.

Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.

Pero ya que en esta misma época cuando la eficacia salvadora del oficio apostólico es especialmente más necesaria, se encuentran no pocos que desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios se digno dar con el oficio pastoral supremo.

Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.

Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de julio, en el vigésimo quinto año de Nuestro Pontificado.

NOTAS
22. Mt 16:18.
23. Fórmula del Papa Hormisdas, 11 de agosto de 515.
24. De la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de julio de 1274.
25. Concilio de Florencia, sesión VI.
26. San Bernardo, Carta 190 (Tratado a Inocencio II Papa contra los errores de Abelardo ) (PL 182, 1053D).
27. Lc 22,32.

Infalibilidad Episcopal

Los obispos están preservados de error por el don de la infalibilidad cuando todos ellos se reúnen en concilio general o cuando, dispersos por el mundo, proponen una enseñanza de fe o de moral que debe ser sostenida por todos los creyentes.

Condición esencial para la Infalibilidad Episcopal
Para que las enseñanzas de los obispos sean infalibles se requiere que estén en unión con el Obispo de Roma (el Papa) y que la enseñanza esté sujeta a la autoridad del Papa. El ámbito de esta infalibilidad, como la del Papa, incluye no solo las verdades reveladas sino también cualquier enseñanza vinculada a la revelación divina (Ej.Datos históricos, principios de filosofía, normas de la ley natural).

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