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A vueltas con la libertad de educación

Hace un tiempo nos hacíamos en este lugar dos preguntas: ¿Tendremos que volver a recordar toda la legislación que avala el derecho a elegir los padres la educación de sus hijos y el deber de las administraciones públicas de no impedir esa libertad, en igualdad de condiciones?

¿Tendremos que decir de nuevo que ningún gobernante central o autonómico puede imponer a las familias una escuela concreta: ni pública, ni privada; ni diferenciada, ni mixta; ni laicista, ni fundamentada en valores religiosos?

Y, vista la realidad que me explican muy diversas personas, la respuesta es ¡Sí! Es preciso recordarlo explícitamente pues hay muchas autoridades centrales, autonómicas y locales que no se han enterado todavía. Porque en la práctica, especialmente en el período de inscribir a sus hijos en los diferentes centros educativos, los padres no ven satisfechos adecuadamente el derecho básico a la libertad de educación. Sería largo explicar las dificultades cotidianas que, en este sentido, se padecen en nuestro país. También es justo reconocer lo esfuerzos de unos pocos gobernantes autonómicos para mejorar esta situación.

No nos engañemos, sin libertad de educación no puede construirse ninguna libertad. Y, en todo caso, estaremos todos de acuerdo en que la enseñanza pública y la privada puedan ser perfectamente compatibles, ambas con la mayor excelencia.

La libertad de enseñanza presupone que los padres pueden elegir la escuela sin

discriminación alguna. Y por eso es completamente injusto que el ejercicio de la elección escolar esté limitado por consideraciones económicas o por el domicilio de residencia. Además, es preciso que el sistema educativo de todo el país respete e incluso anime la creación de escuelas independientes como las de iniciativa social. Y también que motive que las públicas puedan tener un proyecto pedagógico característico que las pueda hacer preferibles por parte de las familias.

El Estado puede y debe administrar las responsabilidades pero siempre en un ámbito de libertad, para lo cual es de justicia que atienda económicamente la demanda de plazas escolares, pero pensando en los alumnos y sus familias, sin imponer una oferta unidireccional.

La diversidad de escuelas enriquece a toda la sociedad y evita el pensamiento dirigido por los gobernantes, cuestión vital incluso en países democráticos. Es clara la bondad de que en una zona geográfica dada puedan existir escuelas que ofrezcan puntos de vista diferentes en los planos pedagógico, filosófico y religioso.

Y me atrevo a decir, siguiendo la experiencia de un buen amigo, que muchas son las ventajas de un sistema que respete la libertad de educación, como son: Conseguir un auténtico pluralismo escolar, responder mejor a una educación personalizada, motivar la responsabilidad de los padres, revalorizar la función del profesorado, más igualdad en el derecho a elegir colegio por parte de las familias, poder controlar mejor los costes gracias a una gestión más autónoma y responsable de los colegios, crecer en excelencia educativa gracias a una sana emulación entre centros, evitar una manipulación ideológica de la educación por parte de los poderes públicos, sean del color que sean…

La primacía de la persona humana, reconocida en su capacidad de situarse en el origen de sus propios actos, y poder responder de ellos, está en el origen del principio de subsidiariedad que se reconoce y defiende en nuestra carta magna explícitamente. No sólo se reconoce la libertad de educación sino que el Estado debe actuar para el óptimo desarrollo de ese derecho.

Y tan es así, que no podremos hablar de libertad si carecemos de los medios para ejercerla. Y todos sabemos que unos padres que se puedan sentir implicados en la elección escolar verán revalorizado su papel educativo, directo y prioritario hacia sus hijos.

Les evito las citas textuales de diversos documentos normativos, entre otros más, en los que claramente se defiende la libertad de educación, pero como son una importante referencia al menos las indico.

  • Art. 27 i art. 10.2 de la Constitución Española.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 26.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Proyecto de Constitución Europea.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Convención para la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza.
  • Declaración de derechos fundamentales de la Unión Europea.

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