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Una sentencia que da la razón a los hechos

Con una gran mayoría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha absuelto a Italia: la cruz en los colegios públicos no viola la libertad de educación. El constitucionalista Andrea Simoncini explica por qué estamos ante una decisión «realista».

«Es una sentencia sumamente importante porque se pronuncia sobre hechos, no sobre ideologías». El constitucionalista Andrea Simoncini comenta la sentencia con que la Cámara Alta del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha «absuelto» a Italia respecto a la presencia del crucifijo en las aulas. La batalla dio comienzo con la denuncia de una familia contra el Gobierno italiano y el caso llegó a Estrasburgo después de pasar por un tribunal regional, y después por el Constitucional y por el Consejo de Estado.

La motivación de estos padres «anti-crucifijo» era a grandes rasgos la siguiente: «Se trata de una batalla civil. Si yo en casa enseño a mis hijos que el hombre es hijo de la evolución y después en clase un profesor sostiene en cambio que todos somos hijos de Dios, ese crucifijo que está a su espalda le confiere una autoridad superior a la mía».

La Cámara Alta ha puesto punto final al caso con una sentencia definitiva, inapelable. Un tribunal de diecisiete jueces ha establecido (por una amplísima mayoría, de 15 a 2) que el crucifijo que está colgado en las aulas no viola el artículo 2 del Protocolo n.1 de la Convención de los Derechos Humanos, relativo al derecho a la educación. Italia, por tanto, no vulnera la libertad de educación. Queda así modificada la sentencia de primer grado del 3 de noviembre de 2009 en la que el Tribunal de Estrasburgo condenaba a este país.

¿Por qué dice que se trata de una sentencia «sobre hechos»?

Porque el enfoque de la sentencia, en una primera lectura, parece muy realista. En el sentido de que la Cámara Alta ha llamado a las cosas por su nombre. Sobre todo, afirma que la cruz es un símbolo religioso. Eso es muy importante, sobre todo porque uno de los argumentos utilizados por muchos gobiernos en «defensa» del crucifijo sostenía que no se trata de un símbolo religioso, sino cultural. Sin embargo, el Tribunal reitera que es «ante todo un símbolo religioso». Éste es un primer aspecto por el que la sentencia se basa en hechos, en «cómo son las cosas».

La sentencia afirma que, aun siendo un símbolo religioso, no vulnera la libertad de educación porque no hay elementos que demuestren la «eventual influencia que la exposición de un símbolo de esta naturaleza en las aulas escolares pudiera tener en los alumnos».

Éste es un segundo factor de realismo. Para el Tribunal, es evidente que un crucifijo colgado en la pared de un aula no es capaz de adoctrinar a nadie. Para que haya adoctrinamiento hay que realizar una propuesta contra la libertad y no a la libertad. Habría que ejercer una educación impuesta con violencia, vulnerando la libertad de conciencia.

En efecto, la sentencia dice que el Estado italiano no realiza «una acción de adoctrinamiento» porque no prevé «la enseñanza obligatoria del cristianismo» y porque «el espacio escolar está abierto a otras religiones», por lo que no existen elementos que indiquen que «las autoridades sean intolerantes».

Sobre todo, especifica que el crucifijo «es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia en los alumnos no tiene comparación a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas». Sólo un profesor puede realizar la función educativa.

Pero eso no quita que Massimo Albertin y Soile Lautsi, los padres que han llevado a Italia y al crucifijo ante los tribunales, se sientan perjudicados en su libertad de educar a sus hijos, que cuando empezó esta batalla, en el año 2002, cursaban enseñanzas medias.

Aquí aparece otro párrafo decisivo de la sentencia, jurídicamente fundamental. La sentencia establece que «la percepción subjetiva de un derecho no basta para afirmar que dicho derecho ha sido vulnerado». Al afirmar que la percepción personal «no es suficiente», el Tribunal rechaza la idea de que cualquier sensación o cualquier deseo constituyen por sí mismos un derecho o una violación de un derecho. Sobre todo cuando hablamos de conciencia, educación, libertad. En este sentido, el Tribunal subraya otra cuestión decisiva.

¿Cuál

Observa que la presencia del crucifijo deja «intacto» el derecho de la madre «en cuanto progenitora para explicar y aconsejar a sus hijos, y orientarles hacia una dirección conforme a sus propias convicciones filosóficas». Esto significa afirmar que la educación no se puede delegar en una estructura. En cualquier ámbito, la educación de los hijos es en primer lugar responsabilidad de su familia, de sus padres.

La sentencia absolutoria ha encontrado una mayoría muy amplia: quince jueces de diecisiete.

Éste es otro elemento muy significativo. Al margen de la mala costumbre que tenemos de dar por definitivas sentencias que no lo son, la Cámara Alta ha expresado una orientación muy sólida. Teniendo en cuenta, sobre todo, que en el tribunal estaban representados países como Francia, Grecia, Reino Unido, Dinamarca, Finlandia, Suiza o Rusia.

¿Pero no es sorprendente que la sentencia en primer grado del Tribunal de Estrasburgo quede completamente rechazada?

Nos quedamos perplejos porque percibimos que los jueces son algo así como dioses. Sin embargo, son hombres como todos. Por lo tanto, estos diecisiete jueces han valorado la cuestión de forma distinta y mucho más amplia (la primera sentencia fue emitida por siete jueces). Evidentemente, ha influido el insuperable principio de Churchill: «Sólo un imbécil, entre coherencia y verdad, elige la coherencia». Pero sobre todo, hay que tener presente que –en una cuestión como ésta– prevalece la discrecionalidad de la Constitución de cada país. El Tribunal Europeo no ha cedido a la tentación de establecer un concepto de religiosidad igual para todos. Europa es un sujeto de pluralismo constitucional, los Estados se comportan de forma distinta respecto a la visibilidad de los símbolos. El Tribunal debe garantizar que este tema sea regulado sobre todo a partir de los valores y de la identidad constitucional de cada país. Esta sentencia, por lo demás, es el ejemplo de que cuando Europa «hace presente» su cultura, su rostro, incluso los tribunales dejan de comportarse como oficinas abandonadas en Estrasburgo y empiezan a tomar posiciones sólidas, que se pueden contraponer a iniciativas irracionales y llenas de prejuicios. Ideológicas, en definitiva.

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