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Aspectos legales y jurídicos del Satanismo en Italia

Un somero análisis de tipo jurídico del fenómeno de las sectas en Italia impone una reflexión sobre algunos principios establecidos por la Constitución de la República italiana, la llamada Carta fundamental, contenidos en los artículos 17, 18 y 19.

En sustancia, para el ordenamiento italiano, los ciudadanos tienen derecho a reunirse «pacíficamente y sin armas»; a asociarse libremente, sin autorización, para fines que no estén prohibidos por la ley italiana para el individuo; a profesar la propia religión de forma individual o asociada, a hacer propaganda de la misma y a practicar el culto en privado o en público, con tal de que no se trate de ritos contrarios a las buenas costumbres.

De acuerdo con lo dicho, se sigue que las sectas, en cuanto tales, no interesan al ordenamiento judicial; por el contrario, la intervención de la Magistratura se impone cuando una secta –satánica o no– realice a través de sus fundadores, de sus sacerdotes o de sus adeptos, acciones penalmente relevantes, es decir, delitos. Cuando de hecho se da ese tipo de situación, inevitablemente entra en funcionamiento el proceso investigador y represivo del Estado a través de la acción combinada de la Policía judicial y de la Magistratura. Tal intervención encuentra su ratio en un principio fundamental de nuestro ordenamiento, dictado para garantizar el derecho a la igualdad entre todos los ciudadanos, según el cual el fiscal tiene la obligación de poner en marcha la acción penal, obviamente cuando se trate de una hipótesis de delito.

El aspecto antijurídico de la secta se explica, generalmente, a través de algunas clases de delito que, de forma sumaria, podríamos dividir en delitos de naturaleza patrimonial, delitos de naturaleza sexual y, por lo tanto, relativos a la esfera de la libertad de la persona; y delitos contra el respeto a los difuntos.

El mínimo común denominador entre estas clases de delito es la correspondencia entre la conducta en concreto puesta en acto, y la previsión normativa, es decir, el paradigma legislativo previsto por nuestro sistema de derecho penal sustancial. La positiva verificación preventiva de tal correspondencia por parte del fiscal, conlleva la puesta en marcha de ese proceso investigador y represivo al que ya he hecho referencia.

Las sectas satánicas llevan a cabo su actividad antijurídica de naturaleza «económica» mediante la perpetración de estafas, es decir, de actividades que se concretan en trucos o engaños hechos por el agente, que inducen a error a la persona agraviada, llevándola a realizar un acto de disposición patrimonial que para el estafador implica la obtención de un beneficio injusto.

El delito de estafa es consecuencia psicológica del ofrecimiento, por parte de la secta, de prácticas mágicas para la obtención de fines muy diversos en el campo del amor, de la familia, del trabajo, etc.

Con frecuencia, a la estafa le siguen delitos más graves, como la extorsión realizada mediante una acción violenta y amenazadora, que obliga a la víctima a hacer o adquirir algo, proporcionando al agente un beneficio injusto, con el correspondiente daño para la persona perjudicada.

Esta acción criminal se realiza cuando la víctima, al darse cuenta de haber sido engañada, se niega a entregar la suma acordada por la magia prometida, pero no obtenida. En tal circunstancia, el carácter peligroso de la secta se manifiesta por medio de la pretensión violenta de una suma de dinero, produciendo en los sujetos una verdadera situación de «miedo» con respecto a los satanistas.

A este propósito conviene evidenciar que los que se adhieren a una secta satánica son personas muy débiles, por ser sujetos jóvenes e incluso adolescentes, con un proceso de maduración todavía en ciernes y, por lo general, huérfanos de familia, es decir, privados de un adecuado sostén familiar; o por ser personas mayores, pero desprovistas de una personalidad madura y, sobre todo, carentes de un mínimo bagaje idóneo de valores.

Esta debilidad intrínseca bastante común en quienes se ponen en contacto con una secta tiene, como revés de la medalla, una mayor potencialidad ofensiva de la misma secta que, en consecuencia, resulta favorecida en el desarrollo de su actividad peligrosa y antijurídica.

Las carencias de los adeptos, que acabo de explicar y que los convierten en presa fácil de los satanistas, tienen un efecto negativo importante sobre las investigaciones que eventualmente se realizan. En efecto, tratándose de personas ligadas a la secta por un vínculo muy fuerte (a veces se habla de un juramento de sangre), la colaboración con la Magistratura y, en general, con los órganos investigadores, se reduce a niveles mínimos, perjudicando el proceso de las investigaciones y la adquisición de elementos de prueba contra los satanistas. Para personas tan débiles, el haber sufrido los delitos no es, evidentemente, un factor suficiente como para inducirlas a recurrir a los órganos de investigación con las oportunas denuncias. Por tanto, en el ámbito de las investigaciones sobre el satanismo se puede constatar un verdadero pacto de silencio, análogo al que se puede encontrar en los delitos del ambiente de la mafia, con efectos absolutamente negativos sobre la evolución de las investigaciones.

Esa fuerza de intimidación del vínculo asociativo y de la consiguiente condición de sujeción y de silencio al cometer delitos, frase tomada del enunciado del artículo 416 bis del Código penal (asociación de tipo mañoso), parece que puede aplicarse bien al satanismo, considerando las condiciones particulares en que se encuentran sus adeptos, instrumentos en manos de los satanistas, como ya he explicado.

Otros tipos de delitos que se pueden relacionar con una secta son los que atañen a la libertad personal sexual, en el sentido que, en el ámbito del rito, con el fin de lograr la relación con Satanás, es necesario realizar actos sexuales, con la consiguiente eyaculación. Las víctimas de tales acciones son, por lo general, mujeres, frecuentemente en estado de incapacidad para entender y querer, porque se les han suministrado bebidas adulteradas o sustancias estupefacientes; o bien son menores, incluso de poca edad. Estos últimos delitos, en el rito satánico, tienen una peculiaridad propia, pues el producir dolor a un niño –por definición puro y cercano a Dios– significa hacer sufrir a Dios mismo y, por lo tanto, agradar a Satanás.

Es evidente que en tales situaciones, siempre que existan elementos suficientes para actuar, se pone inmediatamente en marcha la intervención de la Policía judicial y de la Magistratura. Se han dado casos criminales de notable gravedad.

Otra clase de delitos que pueden realizar los satanistas son los que el Código penal italiano incluye en el capítulo 11 como«delitos contra el respeto a los difuntos». Se pueden citar, en particular, los artículos 407 (violación de sepulcros); 408 (profanación de tumbas); 410 (profanación de cadáveres); 411 (destrucción, supresión o sustracción de cadáveres). El uso de cadáveres es esencial en el ámbito del rito satánico; por eso, también en estos casos se produce la intervención represiva y punitiva de la Magistratura.

Aunque en Italia no haya habido manifestaciones preocupantes, como suicidios en masa de adeptos, sin embargo el fenómeno de las sectas es sumamente peligroso, tanto por los efectos negativos que produce en los afiliados, como por los delitos fisiológicos que se cometen en el desarrollo de la actividad de la secta.

Ante esa situación, a mi parecer, la tarea más difícil no es la de la Magistratura y la de la Policía judicial, que se limitan a realizar una función investigadora y represiva, sino, más bien, la de la familia y la de la sociedad, que de algún modo deben sostener a los jóvenes y, en general, a las personas que se encuentren en dificultad, a fin de evitar el inútil y dañoso recurso a sectas satánicas.

Por Lucia MUSTI, fiscal sustituto de la República italiana en el Tribunal de Bolonia.

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