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Magisterio del C.E de Trento
XIX ecuménico (contra los innovadores del siglo XVI)
SESION III (4 de febrero de 1546)
Aceptación del Símbolo de la fe católica
Este sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él... los tres Legados de la Sede Apostólica, considerando la grandeza de las materias que han de ser tratadas, señaladamente de aquellas que se contienen en los dos capítulos de la extirpación de las herejías y de la reforma de las costumbres, por cuya causa principalmente se ha congregado... creyó que debía expresamente proclamarse el Símbolo de la fe de que usa la Santa Iglesia Romana, como el principio en que necesariamente convienen todos los que profesan la fe de Cristo, y como firme y único fundamento contra el cual nunca prevalecerán las puertas del infierno [Mt. 16, 18], con las mismas palabras con que se lee en todas las Iglesias. Es de este tenor:
[Sigue el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, v. 86.]
SESION IV
(8 de abril de 1546)
Aceptación de los Libros Sagrados y las tradiciones de los Apóstoles
El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los tres mismos Legados de la Sede Apostólica, poniéndose perpetuamente ante sus ojos que, quitados los errores, se conserve en la Iglesia la pureza misma del Evangelio que, prometido antes por obra de los profetas en las Escrituras Santas, promulgó primero por su propia boca Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios y mandó luego que fuera predicado por ministerio de sus Apóstoles a toda criatura [Mt. 28, 19 s; Mc. 16, 15] como fuente de toda saludable verdad y de toda disciplina de costumbres; y viendo perfectamente que esta verdad y disciplina se contiene en los libros escritos y las tradiciones no escritas que, transmitidas como de mano en mano, han llegado hasta nosotros desde los apóstoles, quienes las recibieron o bien de labios del mismo Cristo, o bien por inspiración del Espíritu Santo; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, con igual afecto de piedad e igual reverencia recibe y venera todos los libros, así del Antiguo como del Nuevo Testamento, como quiera que un solo Dios es autor de ambos, y también las tradiciones mismas que pertenecen ora a la fe ora a las costumbres, como oralmente por Cristo o por el Espíritu Santo dictadas y por continua sucesión conservadas en la Iglesia Católica.
Ahora bien, creyó deber suyo escribir adjunto a este decreto un índice [o canon] de los libros sagrados, para que a nadie pueda ocurrir duda sobre cuáles son los que por el mismo Concilio son recibidos.
Son los que a continuación se escriben: del Antiguo Testamento: 5 de Moisés; a saber: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio; el de Josué, el de los Jueces, el de Rut, 4 de los Reyes, 2 de los Paralipómenos, 2 de Esdras (de los cuales el segundo se llama de Nehemías), Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio de David, de 150 salmos, las Parábolas, el Eclesiastés, Cantar de los Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías con Baruch, Ezequiel, Daniel, 12 Profetas menores, a saber: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; 2 de los Macabeos: primero y segundo. Del Nuevo Testamento: Los 4 Evangelios, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles, escritos por el Evangelista Lucas, 14 Epístolas del Apóstol Pablo: a los Romanos, 2 a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, 2 a los Tesalonicenses, 2 a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; 2 del Apóstol Pedro, 3 del Apóstol Juan, 1 del Apóstol Santiago, 1 del Apóstol Judas y el Apocalipsis del Apóstol Juan. Y si alguno no recibiere como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición vulgata latina, y despreciare a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema. Entiendan, pues, todos, por qué orden y camino, después de echado el fundamento de la confesión de la fe, ha de avanzar el Concilio mismo y de qué testimonios y auxilios se ha de valer principalmente para confirmar los dogmas y restaurar en la Iglesia las costumbres.
Se acepta la edición vulgata de la Biblia y se prescribe el modo de interpretar la Sagrada Escritura, etc.
Además, el mismo sacrosanto Concilio, considerando que podía venir no poca utilidad a la Iglesia de Dios, si de todas las ediciones latinas que corren de los sagrados libros, diera a conocer cuál haya de ser tenida por auténtica; establece y declara que esta misma antigua y vulgata edición que está aprobada por el largo uso de tantos siglos en la Iglesia misma, sea tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputaciones, predicaciones y exposiciones, y que nadie, por cualquier pretexto, sea osado o presuma rechazarla.
Además, para reprimir los ingenios petulantes, decreta que nadie, apoyado en su prudencia, sea osado a interpretar la Escritura Sagrada, en materias de fe y costumbres, que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien atañe juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras Santas, o también contra el unánime sentir de los Padres, aun cuando tales interpretaciones no hubieren de salir a luz en tiempo alguno. Los que contravinieren, sean declarados por medio de los ordinarios y castigados con las penas establecidas por el derecho... [siguen preceptos sobre la impresión y aprobación de los libros, en que, entre otras cosas, se estatuye:] que en adelante la Sagrada Escritura, y principalmente esta antigua y vulgata edición, se imprima de la manera más correcta posible, y a nadie sea lícito imprimir o hacer imprimir cualesquiera libros sobre materias sagradas sin el nombre del autor, ni venderlos en lo futuro ni tampoco retenerlos consigo, si primero no hubieren sido examinados y aprobados por el ordinario...
SESION V (17 de junio de 1546)
Decreto sobre el pecado original
Para que nuestra fe católica, sin la cual es imposible agradar a Dios [Hebr. 11, 6], limpiados los errores, permanezca íntegra e incorrupta en su sinceridad, y el pueblo cristiano no sea llevado de acá para allá por todo viento de doctrina [Eph. 4, 14]; como quiera que aquella antigua serpiente, enemiga perpetua del género humano, entre los muchísimos males con que en estos tiempos nuestros es perturbada la Iglesia de Dios, también sobre el pecado original y su remedio suscitó no sólo nuevas, sino hasta viejas disensiones; el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, queriendo ya venir a llamar nuevamente a los errantes y confirmar a los vacilantes, siguiendo los testimonios de las Sagradas Escrituras, de los Santos Padres y de los más probados Concilios, y el juicio y sentir de la misma Iglesia, establece, confiesa y declara lo que sigue sobre el mismo pecado original.
1. Si alguno no confiesa que el primer hombre Adán, al transgredir el mandamiento de Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que había sido constituído, e incurrió por la ofensa de esta prevaricación en la ira y la indignación de Dios y, por tanto, en la muerte con que Dios antes le había amenazado, y con la muerte en el cautiverio bajo el poder de aquel que tiene el imperio de la muerte [Hebr. 2, 14], es decir, del diablo, y que toda la persona de Adán por aquella ofensa de prevaricación fue mudada en peor, según el cuerpo y el alma [v. 174]: sea anatema.
2. Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él; solo y no a su descendencia; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12 ¡ v. 175].
3. Si alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y, transmitido a todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno, se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio que por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo [v. 171], el cual, hecho para nosotros justicia, santificación y redención [1 Cor. 1, 30], nos reconcilió con el Padre en su sangre; o niega que el mismo mérito de Jesucristo se aplique tanto a los adultos como a los párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la forma de la Iglesia: sea anatema. Porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que hayamos de salvarnos [Act. 4, 121. De donde aquella voz: He aquí el cordero de Dios, he aquí el que quita. los pecados del mundo [Ioh. 1, 29]. Y la otra: Cuantos fuisteis bautizados en Cristo, os vestisteis de Cristo [Gal. 3, 27].
4. Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entra el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12], no de otro modo ha de entenderse, sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica, difundida por doquier. Pues por esta regla de fe procedente de la tradición de los Apóstoles, hasta los párvulos que ningún pecado pudieron aún cometer en sí mismos, son bautizados verdaderamente para la remisión de los pecados, para que en ellos por la regeneración Se limpie lo que por la generación contrajeron [v. 102]. Porque si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios [Ioh. 3, 5].
5. Si alguno dice que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema. Porque en los renacidos nada odia Dios, porque nada hay de condenación en aquellos que verdaderamente por el bautismo están sepultados con Cristo para la muerte [Rom. 6, 4], los que no andan según la carne [Rom. 8, 1], sino que, desnudándose del hombre viejo y vistiéndose del nuevo, que fue creado según Dios [Eph. 4, 22 ss; Col. 3, 9 s], han sido hechos inocentes, inmaculados, puros, sin culpa e hijos amados de Dios, herederos de Dios y coherederos de Cristo [Rom. 8, 17]; de tal suerte que nada en absoluto hay que les pueda retardar la entrada en el cielo. Ahora bien, que la concupiscencia o fomes permanezca en los bautizados, este santo Concilio lo confiesa y siente; la cual, como haya sido dejada para el combate, no puede dañar a los que no la consienten y virilmente la resisten por la gracia de Jesucristo. Antes bien, el que legítimamente luchare, será coronado [2 Tim. 2, 5]. Esta concupiscencia que alguna vez el Apóstol llama pecado [Rom. 6, 12 ss], declara el santo Concilio que la Iglesia Católica nunca entendió que se llame pecado porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos, sino porque procede del pecado y al pecado inclina. Y si alguno sintiere lo contrario, sea anatema.
6. Declara, sin embargo, este mismo santo Concilio que no es intención suya comprender en este decreto, en que se trata del pecado original a la bienaventurada e inmaculada Virgen María. Madre de Dios, sino que han de observarse las constituciones del Papa Sixto IV, de feliz recordación, bajo las penas en aquellas constituciones contenidas, que el Concilio renueva [v. 734 s].
SESION VI (13 de enero de 1547)
Decreto sobre la justificación
Proemio
Como quiera que en este tiempo, no sin quebranto de muchas almas y grave daño de la unidad eclesiástica, se ha diseminado cierta doctrina errónea acerca de la justificación; para alabanza y gloria de Dios omnipotente, para tranquilidad de la Iglesia y salvación de las almas, este sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él en nombre del santísimo en Cristo padre y señor nuestro Pablo III, Papa por la divina providencia, los Rvmos. señores don Juan María, obispo de Palestrina; del Monte, y don Marcelo, presbítero, titulo de la Santa Cruz en Jerusalén, cardenales de la Santa Romana Iglesia y legados apostólicos de latere, se propone exponer a todos los fieles de Cristo la verdadera y sana doctrina acerca de la misma justificación que el sol de justicia [Mal. 4, 2] Cristo Jesús, autor y consumador de nuestra fe [Hebr. 12, 2], enseñó, los Apóstoles transmitieron y la Iglesia Católica, con la inspiración del Espíritu Santo, perpetuamente mantuvo; prohibiendo con todo rigor que nadie en adelante se atreva a creer, predicar o enseñar de otro modo que como por el presente decreto se establece y declara.
Cap. 1. De la impotencia de la naturaleza y de la ley para justificar a los hombres
En primer lugar declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán [Rom. 5, 12; 1 Cor. 15, 22; v. 130], hechos inmundos [Is. 64, 4] y (como dice el Apóstol) hijos de ira por naturaleza [Eph. 2, 3], según expuso en el decreto sobre el pecado original, hasta tal punto eran esclavos del pecado [Rom. 6, 20] y estaban bajo el poder del diablo y de la muerte, que no sólo las naciones por la fuerza de la naturaleza [Can. 1], mas ni siquiera los judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse o levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera extinguido el libre albedrío [Can. 5], aunque sí atenuado en sus fuerzas e inclinado [v. 181]
Cap. 2. De la dispensación y misterio del advenimiento de Cristo
De ahí resultó que el Padre celestial, Padre de la misericordia y Dios de toda consolación [2 Cor. 1, 3], cuando llegó aquella bienaventurada plenitud de los tiempos [Eph. 1, 10; Gal. 4, 4] envió a los hombres a su Hijo Cristo Jesús [Can. 1], el que antes de la Ley y en el tiempo de la Ley fue declarado y prometido a muchos santos Padres [cf. Gen. 49, 10 y 18], tanto para redimir a los judíos que estaban bajo la Ley como para que las naciones que no seguían la justicia, aprehendieran la justicia [Rom. 9, 30] y todos recibieran la adopción de hijos de Dios [Gal. 4, 5]. A Éste propuso Dios como propiciador por la fe en su sangre por nuestros pecados [Rom. 3, 25], y no sólo por los nuestros, sino también por los de todo el mundo [1 Ioh. 2, 2].
Cap. 3. Quiénes son justificados por Cristo
Mas, aun cuando Él murió por todos [2 Cor. 5, 15], no todos, sin embargo, reciben el beneficio de su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el mérito de su pasión. En efecto, al modo que realmente si los hombres no nacieran propagados de la semilla de Adán, no nacerían injustos, como quiera que por esa propagación por aquél contraen, al ser concebidos, su propia injusticia; así, si no renacieran en Cristo, nunca serían justificados [Can. 2 y 10], como quiera que, con ese renacer se les da, por el mérito de la pasión de Aquél, la gracia que los hace justos. Por este beneficio nos exhorta el Apóstol a que demos siempre gracias al Padre, que nos hizo dignos de participar de la suerte de los Santos en la luz [Col. 1, 12], y nos sacó del poder de las tinieblas, y nos trasladó al reino del Hijo de su amor, en el que tenemos redención y remisión de los pecados [Col. 1, 13 s].
Cap. 4. Se insinúa la descripción de la justificación del impío y su modo en el estado de gracia
Por las cuales palabras se insinúa la descripción de la justificación del impío, de suerte que sea el paso de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de hijos de Dios [Rom. 8, 15] por el segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro; paso, ciertamente, que después de la promulgación del Evangelio, no puede darse sin el lavatorio de la regeneración [Can. 5 sobre el baut.] o su deseo, conforme está escrito: Si uno no hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios [Ioh. 3, 5].
Cap. 5. De la necesidad de preparación para la justificación en los adultos, y de donde procede
Declara además [el sacrosanto Concilio] que el principio de la justificación misma en los adultos ha de tomarse de la gracia de Dios preveniente por medio de Cristo Jesús, esto es, de la vocación, por la que son llamados sin que exista mérito alguno en ellos, para que quienes se apartaron de Dios por los pecados, por la gracia de Él que los excita y ayuda a convertirse, se dispongan a su propia justificación, asintiendo y cooperando libremente [Can. 4 y 5] a la misma gracia, de suerte que, al tocar Dios el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo, ni puede decirse que el hombre mismo no hace nada en absoluto al recibir aquella inspiración, puesto que puede también rechazarla; ni tampoco, sin la gracia de Dios, puede moverse, por su libre voluntad, a ser justo delante de Él [Can. 3]. De ahí que, cuando en las Sagradas Letras se dice: Convertíos a mí y yo me convertiré a vosotros [Zach. 1, 3], somos advertidos de nuestra libertad; cuando respondemos: Conviértenos, Señor, a ti, y nos convertiremos [Thren. 5, 21], confesamos que somos prevenidos de la gracia de Dios.
Cap. 6. Modo de preparación
Ahora bien, se disponen para la justicia misma [Can. 7 v 9] al tiempo que, excitados y ayudados de la divina gracia, concibiendo la fe por el oído [Rom. 10, 17], se mueven libremente hacia Dios, creyendo que es verdad lo que ha sido divinamente revelado y prometido [Can. 12-14] y, en primer lugar, que Dios, por medio de su gracia, justifica al impío, por medio de la redención, que está en Cristo Jesús [Rom. 3, 24]; al tiempo que entendiendo que son pecadores, del temor de la divina justicia, del que son provechosamente sacudidos [Can. 8], pasan a la consideración de la divina misericordia, renacen a la esperanza, confiando que Dios ha de serles propicio por causa de Cristo, y empiezan a amarle como fuente de toda justicia y, por ende, se mueven contra los pecados por algún odio y detestación [Can. 9], esto es, por aquel arrepentimiento que es necesario tener antes del bautismo [Act. 2, 38]; al tiempo, en fin, que se proponen recibir el bautismo, empezar nueva vida y guardar los divinos mandamientos. De esta disposición está escrito: Al que se acerca a Dios, es menester que crea que existe y que es remunerador de los que le buscan [Hebr. 11, 6], y: Confía, hijo, tus pecados te son perdonados [Mt. 9 2; Mc. 2, 5], y: El temor de Dios expele al pecado [EccIi. 1, 27] y: Haced penitencia y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para la remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo [Act. 2, 88], y también: Id, pues, y enseñad a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado [Mt. 28, 19], y en fin: Enderezad vuestros corazones al Señor [1 Reg 7, 8].
Cap. 7. Qué es la justificación del impío y cuáles sus causas
A esta disposición o preparación, síguese la justificación misma que no es sólo remisión de los pecados [Can. 11], sino también santificación y renovación del hombre interior, por la voluntaria recepción de la gracia y los dones, de donde el hombre se convierte de injusto en justo y de enemigo en amigo, para ser heredero según la esperanza de la vida eterna [Tit. 3, 7]. Las causas de esta justificación son: la final, la gloria de Dios y de Cristo y la vida eterna; la eficiente, Dios misericordioso, que gratuitamente lava y santifica [1 Cor. 6, 11], sellando y ungiendo con el Espíritu Santo de su promesa, que es prenda de nuestra herencia [Eph. 1, 18 s]; la meritoria, su Unigénito muy amado, nuestro Señor Jesucristo, el cual, cuando éramos enemigos [cf. Rom. 6, 10], por la excesiva caridad con que nos amó [Eph. 2, 4], nos mereció la justificación por su pasión santísima en el leño de la cruz [Can. 10] y satisfizo por nosotros a Dios Padre; también la instrumental, el sacramento del bautismo, que es el "sacramento de la fe", sin la cual jamás a nadie se le concedió la justificación. Finalmente, la única causa formal es la justicia de Dios no aquella con que Él es justo, sino aquella con que nos hace a nosotros justos [Can. 10 y 11], es decir, aquella por la que, dotados por Él, somos renovados en el espíritu de nuestra mente y no sólo somos reputados, sino que verdaderamente nos llamamos y somos justos, al recibir en nosotros cada uno su propia justicia, según la medida en que el Espíritu Santo la reparte a cada uno como quiere [1 Cor. 12, 11] y según la propia disposición y cooperación de cada uno.
Porque, si bien nadie puede ser justo sino aquel a quien se comunican los méritos de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo; esto, sin embargo, en esta justificación del impío, se hace al tiempo que, por el mérito de la misma santísima pasión, la caridad de Dios se derrama por medio del Espíritu Santo en los corazones [Rom. 5, 5] de aquellos que son justificados y queda en ellos inherente [Can. 11]. De ahí que, en la justificación misma, juntamente con la remisión de los pecados, recibe el hombre las siguientes cosas que a la vez se le infunden, por Jesucristo, en quien es injertado: la fe, la esperanza y la caridad. Porque la fe, si no se le añade la esperanza y la caridad, ni une perfectamente con Cristo, ni hace miembro vivo de su Cuerpo. Por cuya razón se dice con toda verdad que la fe sin las obras está muerta [Iac. 2, 17 ss] y ociosa [Can. 19] y que en Cristo Jesús, ni la circuncisión vale nada ni el prepucio, sino la fe que obra por la caridad [Gal. 5, 6; 6, 15]. Esta fe, por tradición apostólica, la piden los catecúmenos a la Iglesia antes del bautismo al pedir la fe que da la vida eterna, la cual no puede dar la fe sin la esperanza y la caridad. De ahí que inmediatamente oyen la palabra de Cristo: Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos [Mt. 19, 17; Can. 18-20]. Así, pues, al recibir la verdadera y cristiana justicia, se les manda, apenas renacidos, conservarla blanca y sin mancha, como aquella primera vestidura [Lc. 15, 22], que les ha sido dada por Jesucristo, en lugar de la que, por su inobediencia, perdió Adán para sí y para nosotros, a fin de que la lleven hasta el tribunal de Nuestro Señor Jesucristo y tengan la vida eterna.
Cap. 8. Cómo se entiende que el impío es justificado por la fe y gratuitamente
Mas cuando el Apóstol dice que el hombre se justifica por la fe [Can. 9] y gratuitamente [Rom. 3, 22-24], esas palabras han de ser entendidas en aquel sentido que mantuvo y expresó el sentir unánime y perpetuo de la Iglesia Católica, a saber, que se dice somos justificados por la fe, porque "la fe es el principio de la humana salvación", el fundamento y raíz de toda justificación; sin ella es imposible agradar a Dios [Hebr. 11, 6] y llegar al consorcio de sus hijos; y se dice que somos justificados gratuitamente, porque nada de aquello que precede a la justificación, sea la fe, sean las obras, merece la gracia misma de la justificación; porque si es gracia, ya no es por las obras; de otro modo (como dice el mismo Apóstol) la gracia ya no es gracia [Rom. 11, 16].
Cap. 9. Contra la vana confianza de los herejes
Pero, aun cuando sea necesario creer que los pecados no se remiten ni fueron jamás remitidos sino gratuitamente por la misericordia divina a causa de Cristo; no debe, sin embargo, decirse que se remiten o han sido remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de la remisión de sus pecados y que en ella sola descanse, como quiera que esa confianza vana y alejada de toda piedad, puede darse entre los herejes y cismáticos, es más, en nuestro tiempo se da y se predica con grande ahínco en contra de la Iglesia Católica [Can. 12]. Mas tampoco debe afirmarse aquello de que es necesario que quienes están verdaderamente justificados establezcan en si mismos sin duda alguna que están justificados, y que nadie es absuelto de sus pecados y justificado, sino el que cree con certeza que está absuelto y justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación [Can. 14], como si el que esto no cree dudara de las promesas de Dios y de la eficacia de la muerte y resurrección de Cristo. Pues, como ningún hombre piadoso puede dudar de la misericordia de Dios, del merecimiento de Cristo y de la virtud y eficacia de los sacramentos; así cualquiera, al mirarse a sí mismo y a su propia flaqueza e indisposición, puede temblar y temer por su gracia [Can. 13], como quiera que nadie puede saber con certeza de fe, en la que no puede caber error, que ha conseguido la gracia de Dios.
Can. 10. Del acrecentamiento de la justificación recibida
Justificados, pues, de esta manera y hechos amigos y domésticos de Dios [Ioh. 15, 15; Eph. 2, 19], caminando de virtud en virtud [Ps. 83, 8], se renuevan (como dice el Apóstol) de día en día [2 Cor. 4, 16]; esto es, mortificando los miembros de su carne [Col. 3, 5] y presentándolos como armas de la justicia [Rom. 6, 13-19] para la santificación por medio de la observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia: crecen en la misma justicia, recibida por la gracia de Cristo, cooperando la fe, con las buenas obras [Iac. 2, 22], y se justifican más [Can. 24 y 32], conforme está escrito: El que es justo, justifíquese todavía [Apoc. 22, 11], y otra vez: No te avergüences de justificarte hasta la muerte [Eccli. 18, 22], y de nuevo: Veis que por las obras se justifica el hombre y no sólo por la fe [Iac. 2, 24]. Y este acrecentamiento de la justicia pide la Santa Iglesia, cuando ora: Danos, Señor, aumento de fe, esperanza y caridad [Dom. 13 después de Pentecostés] .
Cap. 11. De la observancia de los mandamientos y de su necesidad y posibilidad
Nadie, empero, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos [Can. 20]; nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado [Can. 18 y 22; cf. n. 200].
Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas y ayuda para que puedas; sus mandamientos no son pesados [1 Ioh. 5, 3], su yugo es suave y su carga ligera [Mt. 11, 30]. Porque los que son hijos de Dios aman a Cristo y los que le aman, como Él mismo atestigua, guardan sus palabras [Ioh. 14, 23]; cosa que, con el auxilio divino, pueden ciertamente hacer. Pues, por más que en esta vida mortal, aun los santos y justos, caigan alguna vez en pecados, por lo menos, leves y cotidianos, que se llaman también veniales [can. 23], no por eso dejan de ser justos. Porque de justos es aquella voz humilde y verdadera: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12; cf. n. 107]. Por lo que resulta que los justos mismos deben sentirse tanto más obligados a andar por el camino de la justicia, cuanto que, liberados ya del pecado y hechos siervos de Dios [Rom. 6, 22], viviendo sobria, justa y piadosamente [Tit. 2, 12], pueden adelantar por obra de Cristo Jesús, por el que tuvieron acceso a esta gracia [Rom. 5, 2]. Porque Dios, a los que una vez justificó por su gracia no los abandona, si antes no es por ellos abandonado. Así, pues, nadie debe lisonjearse a sí mismo en la sola fe [Can. 9, 19 y 20], pensando que por la sola fe ha sido constituído heredero y ha de conseguir la herencia, aun cuando no padezca juntamente con Cristo, para ser juntamente con El glorificado [Rom. 8, 17]. Porque aun Cristo mismo, como dice el Apóstol, siendo hijo de Dios, aprendió, por las cosas que padeció, la obediencia y, consumado, fue hecho para todos los que le obedecen, causa de salvación eterna [Hebr. 5, 8 s]. Por eso, el Apóstol mismo amonesta a los justificados diciendo: ¿No sabéis que los que corren en el estadio, todos por cierto corren, pero sólo uno recibe el premio? Corred, pues, de modo que lo alcancéis. Yo, pues, así corro, no como a la ventura; así lucho. no como quien azota el aire; sino que castigo mi cuerpo y lo reduzco a servidumbre, no sea que, después de haber predicado a otros, me haga yo mismo réprobo [1 Cor. 9, 24 ss]. Igualmente el principe de los Apóstoles Pedro: Andad solícitos, para que por las buenas obras hagáis cierta vuestra vocación y elección; porque, haciendo esto, no pecaréis jamás [2 Petr. 1, 10]. De donde consta que se oponen a la doctrina ortodoxa de la religión los que dicen que el justo peca por lo menos venialmente en toda obra buena [Can. 25] o, lo que es más intolerable, que merece las penas eternas; y también aquellos que asientan que los justos pecan en todas sus obras, si para excitar su cobardía y exhortarse a correr en el estadio, miran en primer lugar a que sea Dios glorificado y miran también a la recompensa eterna [Can. 26 y 31], como quiera que está escrito: Incliné mi corazón a cumplir tus justificaciones por causa de la retribución [Ps. 118, 112] y de Moisés dice el Apóstol que miraba a la remuneración [Hebr. 11, 26].
Cap. 12. Debe evitarse la presunción temeraria de predestinación
Nadie, tampoco, mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal punto presumir del oculto misterio de la divina predestinación, que asiente como cierto hallarse indudablemente en el número de los predestinados [Can. 15], como si fuera verdad que el justificado o no puede pecar más [Can. 28], o, si pecare, debe prometerse arrepentimiento cierto. En efecto, a no ser por revelación especial, no puede saberse a quiénes haya Dios elegido para si [Can. 16].
Cap. 13. Del don de la perseverancia
Igualmente, acerca del don de la perseverancia [Can. 16], del que está escrito: El que perseverare hasta el fin, ése se salvará [Mt. 10, 22 ¡ 24, 13] lo que no de otro puede tenerse sino de Aquel que es poderoso para afianzar al que está firme [Rom. 14, 4], a fin de que lo esté perseverantemente, y para restablecer al que cae nadie se prometa nada cierto con absoluta certeza, aunque todos deben colocar y poner en el auxilio de Dios la más firme esperanza. Porque Dios, si ellos no faltan a su gracia, como empezó la obra buena, así la acabará, obrando el querer y el acabar [Phil. 2, 18; can. 22] l. Sin embargo, los que creen que están firmes, cuiden de no caer [1 Cor. 10, 12] y con temor y temblor obren su salvación [Phil. 2, 12], en trabajos, en vigilias, en limosnas, en oraciones y oblaciones, en ayunos y castidad [cf. 2 Cor. 6, 3 ss]. En efecto, sabiendo que han renacido a la esperanza [cf. 1 Petr. 1, 3] de la gloria y no todavía a la gloria, deben temer por razón de la lucha que aún les aguarda con la carne, con el mundo, y con el diablo, de la que no pueden salir victoriosos, si no obedecen con la gracia de Dios, a las palabras del Apóstol: Somos deudores no de la carne, para vivir según la carne; porque si según la carne viviereis, moriréis; mas si por el espíritu mortificareis los hechos de la carne, viviréis [Rom. 8, 12 s].
Cap. 14. De los caídos y su reparación
Mas los que por el pecado cayeron de la gracia ya recibida de la justificación, nuevamente podrán ser justificados [Can. 29], si, movidos por Dios, procuraren, por medio del sacramento de la penitencia, recuperar, por los méritos de Cristo, la gracia perdida. Porque este modo de justificación es la reparación del caído, a la que los Santos Padres llaman con propiedad "la segunda tabla después del naufragio de la gracia perdida". Y en efecto, para aquellos que después del bautismo caen en pecado, Cristo Jesús instituyó el sacramento de la penitencia cuando dijo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados y a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 22-23]. De donde debe enseñarse que la penitencia del cristiano después de la caída, es muy diferente de la bautismal y que en ella se contiene no sólo el abstenerse de los pecados y el detestarlos, o sea, el corazón contrito y humillado [Ps. 50, 19], sino también la confesión sacramental de los mismos, por lo menos en el deseo y que a su tiempo deberá realizarse, la absolución sacerdotal e igualmente la satisfacción por el ayuno, limosnas, oraciones y otros piadosos ejercicios, no ciertamente por la pena eterna, que por el sacramento o por el deseo del sacramento se perdona a par de la culpa, sino por la pena temporal [Can. 30], que, como enseñan las Sagradas Letras, no siempre se perdona toda, como sucede en el bautismo, a quienes, ingratos a la gracia de Dios que recibieron, contristaron al Espíritu Santo [cf. Eph. 4, 30] y no temieron violar el templo de Dios [1 Cor. 3, 17]. De esa penitencia está escrito: Acuérdate de dónde has caído, haz penitencia y practica tus obras primeras [Apoc. 2, 5], y otra vez: La tristeza que es según Dios, obra penitencia en orden a la salud estable [2 Cor. 7, 10], y de nuevo: Haced penitencia [Mt. 3, 2; 4, 17], y: Haced frutos dignos de penitencia [Mt. 3, 8].
Cap. 15. Por cualquier pecado mortal se pierde la gracia, pero no la fe
Hay que afirmar también contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que por medio de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres [Rom. 16, 18], que no sólo por la infidelidad [Can. 27], por la que también se pierde la fe, sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la justificación, aunque no se pierda la fe [Can. 28]; defendiendo la doctrina de la divina ley que no sólo excluye del reino de los cielos a los infieles, sino también a los fieles que sean fornicarios, adúlteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, borrachos, maldicientes, rapaces [1 Cor. 6, 9 s], y a todos los demás que cometen pecados mortales, de los que pueden abstenerse con la ayuda de la divina gracia y por los que se separan de la gracia de Cristo [Can. 27].
Cap. 16. Del fruto de la justificación, es decir, del mérito de las buenas obras y de la razón del mérito mismo
Así, pues, a los hombres de este modo justificados, ora conserven perpetuamente la gracia recibida, ora hayan recuperado la que perdieron, hay que ponerles delante las palabras del Apóstol: Abundad en toda obra buena, sabiendo que vuestro trabajo no es vano en el Señor [1 Cor. 15, 58]; porque no es Dios injusto, para que se olvide de vuestra obra y del amor que mostrasteis en su nombre [Hebr. 6, 10]; y: No perdáis vuestra confianza, que tiene grande recompensa [Hebr. 10, 35]. Y por tanto, a los que obran bien hasta el fin [Mt. 10, 22] y que esperan en Dios, ha de proponérseles la vida eterna, no sólo como gracia misericordiosamente prometida por medio de Jesucristo a los hijos de Dios, sino también "como retribución" que por la promesa de Dios ha de darse fielmente a sus buenas obras y méritos [Can. 26 y 32]. Ésta es, en efecto, la corona de justicia que el Apóstol decía tener reservada para sí después de su combate y su carrera, que había de serle dada por el justo juez y no sólo a él, sino a todos los que aman su advenimiento [2 Tim. 4, 7 s]. Porque, como quiera que el mismo Cristo Jesús, como cabeza sobre los miembros [Eph. 4 15] y como vid sobre los sarmientos [Ioh. 15, 5], constantemente comunica su virtud sobre los justificados mismos, virtud que antecede siempre a sus buenas obras, las acompaña y sigue, y sin la cual en modo alguno pudieran ser gratas a Dios ni meritorias [Can. 2]; no debe creerse falte nada más a los mismos justificados para que se considere que con aquellas obras que han sido hechas en Dios han satisfecho plenamente, según la condición de esta vida, a la divina ley y han merecido en verdad la vida eterna, la cual, a su debido tiempo han de alcanzar también, caso de que murieren en gracia [Apoc. 14, 13; Can. 32], puesto que Cristo Salvador nuestro dice: Si alguno bebiere de esta agua que yo le daré, no tendrá sed eternamente, sino que brotará en él una fuente de agua que salta hasta la vida eterna [Ioh. 4, 14]. Así, ni se establece que nuestra propia justicia nos es propia, como si procediera de nosotros, ni se ignora o repudia la justicia de Dios [Rom. 10, 3]; ya que aquella justicia que se dice nuestra, porque de tenerla en nosotros nos justificamos [Can. 10 y 11], es también de Dios, porque nos es por Dios infundida por merecimiento de Cristo.
Mas tampoco ha de omitirse otro punto, que, si bien tanto se concede en las Sagradas Letras a las buenas obras, que Cristo promete que quien diere un vaso de agua fría a uno de sus más pequeños, no ha de carecer de su recompensa [Mt. 10, 42], y el Apóstol atestigua que lo que ahora nos es una tribulación momentánea y leve, obra en nosotros un eterno peso de gloria incalculable [2 Cor. 4, 17]; lejos, sin embargo, del hombre cristiano el confiar o el gloriarse en sí mismo y no en el Señor [cf. 1 Cor. 1, 31; 2 Cor. 10, 17], cuya bondad para con todos los hombres es tan grande, que quiere sean merecimientos de ellos [Can. 32] lo que son dones de Él [v. 141]. Y porque en muchas cosas tropezamos todos [Iac. 3, 2; Can. 23], cada uno, a par de la misericordia y la bondad, debe tener también ante los ojos la severidad y el juicio [de Dios], y nadie, aunque de nada tuviere conciencia, debe juzgarse a sí mismo, puesto que toda la vida de los hombres ha de ser examinada y juzgada no por el juicio humano, sino por el de Dios, quien iluminará lo escondido de las tinieblas y pondrá de manifiesto los propósitos de los corazones, y entonces cada uno recibirá alabanza de Dios [Cor. 4, 4 s], el cual, como está escrito, retribuirá a cada uno según sus obras [Rom. 2, 6].
Después de esta exposición de la doctrina católica sobre la justificación [Can. 33] doctrina que quien no la recibiere fiel y firmemente, no podrá justificarse, plugo al santo Concilio añadir los cánones siguientes, a fin de que todos sepan no sólo qué deben sostener y seguir, sino también qué evitar y huir.
Canones sobre la justificación
Can. 1. Si alguno dijere que el hombre puede justificarse delante de Dios por sus obras que se realizan por las fuerzas de la humana naturaleza o por la doctrina de la Ley, sin la gracia divina por Cristo Jesús, sea anatema [cf. 793 s].
Can. 2. Si alguno dijere que la gracia divina se da por medio de Cristo Jesús sólo a fin de que el hombre pueda más fácilmente vivir justamente y merecer la vida eterna, como si una y otra cosa las pudiera por medio del libre albedrío, sin la gracia, si bien con trabajo y dificultad, sea anatema (cf. 795 y 809).
Can. 3. Si alguno dijere que, sin la inspiración previniente del Espíritu Santo y sin su ayuda, puede el hombre creer, esperar y amar o arrepentirse, como conviene para que se le confiera la gracia de la justificación, sea anatema [cf. 797].
Can. 4. Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios, no coopera en nada asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare para obtener la gracia de la justificación, y que no puede disentir, si quiere, sino que, como un ser inánime, nada absolutamente hace y se comporta de modo meramente pasivo, sea anatema [cf. 797].
Can. 5. Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin cosa, invención, en fin, introducida por Satanás en la Iglesia, sea anatema [793 y 797].
Can. 6. Si alguno dijere que no es facultad del hombre hacer malos sus propios caminos, sino que es Dios el que obra así las malas como las buenas obras, no sólo permisivamente, sino propiamente y por si, hasta el punto de ser propia obra suya no menos la traición de Judas, que la vocación de Pablo, sea anatema.
Can. 7. Si alguno dijere que las obras que se hacen antes de la justificación, por cualquier razón que se hagan, son verdaderos pecados o que merecen el odio de Dios; o que cuanto con mayor vehemencia se esfuerza el hombre en prepararse para la gracia, tanto más gravemente peca, sea anatema [cf. 798].
Can. 8. Si alguno dijere que el miedo del infierno por el que, doliéndonos de los pecados, nos refugiamos en la misericordia de Dios, o nos abstenemos de pecar, es pecado o hace peores a los pecadores, sea anatema [cf. 798].
Can. 9. Si alguno dijere que el impío se justifica por la sola fe, de modo que entienda no requerirse nada más con que coopere a conseguir la gracia de la justificación y que por parte alguna es necesario que se prepare y disponga por el movimiento de su voluntad, sea anatema [cf. 798, 801 y 804].
Can. 10. Si alguno dijere que los hombres se justifican sin la justicia de Cristo, por la que nos mereció justificarnos, o que por ella misma formalmente son justos, sea anatema [cf. 795 y 799].
Can. 11. Si alguno dijere que los hombres se justifican o por sola imputación de la justicia de Cristo o por la sola remisión de los pecados, excluída la gracia y la caridad que se difunde en sus corazones por el Espíritu Santo y les queda inherente; o también que la gracia, por la que nos justificamos, es sólo el favor de Dios, sea anatema [cf. 799 s y 809].
Can. 12. Si alguno dijere que la fe justificante no es otra cosa que la confianza de la divina misericordia que perdona los pecados por causa de Cristo, o que esa confianza es lo único con que nos justificamos, sea anatema [cf. 798 y 802].
Can. 13. Si alguno dijere que, para conseguir el perdón de los pecados es necesario a todo hombre que crea ciertamente y sin vacilación alguna de su propia flaqueza e indisposición, que los pecados le son perdonados, sea anatema [cf. 802].
Can. 14. Si alguno dijere que el hombre es absuelto de sus pecados y justificado por el hecho de creer con certeza que está absuelto y justificado, o que nadie está verdaderamente justificado sino el que cree que está justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación, sea anatema [cf. 802].
Can. 15. Si alguno dijere que el hombre renacido y justificado está obligado a creer de fe que está ciertamente en el número de los predestinados, sea anatema [cf. 805].
Can. 16. Si alguno dijere con absoluta e infalible certeza que tendrá ciertamente aquel grande don de la perseverancia hasta el fin, a no ser que lo hubiera sabido por especial revelación, sea anatema [cf. 805 s].
Can. 17. Si alguno dijere que la gracia de la justificación no se da sino en los predestinados a la vida, y todos los demás que son llamados, son ciertamente llamados, pero no reciben la gracia, como predestinados que están al mal por el poder divino, sea anatema [cf. 800].
Can. 18. Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituído bajo la gracia, sea anatema [cf. 804].
Can. 19. Si alguno dijere que nada está mandado en el Evangelio fuera de la fe, y que lo demás es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos, sea anatema [cf. 800].
Can. 20. Si alguno dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de la vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos, sea anatema [cf. 804].
Can. 21. Si alguno dijere que Cristo Jesús fue por Dios dado a los hombres como redentor en quien confíen, no también como legislador a quien obedezcan, sea anatema.
Can 22. Si alguno dijere que el justificado puede perseverar sin especial auxilio de Dios en la justicia recibida o que con este auxilio no puede, sea anatema [cf. 804 Y 806].
Can. 23. Si alguno dijere que el hombre una vez justificado no puede pecar en adelante ni perder la gracia y, por ende, el que cae y peca, no fue nunca verdaderamente justificado; o, al contrario, que puede en su vida entera evitar todos los pecados, aun los veniales; si no es ello por privilegio especial de Dios, como de la bienaventurada Virgen lo enseña la Iglesia, sea anatema [cf. 805 Y 810].
Can. 24. Si alguno dijere que la justicia recibida no se conserva y también que no se aumenta delante de Dios por medio de las buenas obras, sino que las obras mismas son solamente fruto y señales de la justificación alcanzada, no causa también de aumentarla, sea anatema [cf. 803].
Can. 25. Si alguno dijere que el justo peca en toda obra buena por lo menos venialmente, o, lo que es más intolerable, mortalmente, y que por tanto merece las penas eternas, y que sólo no es condenado, porque Dios no le imputa esas obras a condenación, sea anatema [cf. 804].
Can. 26. Si alguno dijere que los justos no deben aguardar y esperar la eterna retribución de parte de Dios por su misericordia y por el mérito de Jesucristo como recompensa de las buenas obras que fueron hechas en Dios, si perseveraren hasta el fin obrando bien y guardando los divinos mandamientos, sea anatema [cf. 809].
Can. 27. Si alguno dijere que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que por ningún otro, por grave y enorme que sea fuera del pecado de infidelidad, se pierde la gracia una vez recibida, sea anatema [cf. 808].
Can. 28. Si alguno dijere que, perdida por el pecado la gracia, se pierde también siempre juntamente la fe, o que la fe que permanece, no es verdadera fe aun cuando ésta no sea viva, o que quien tiene la fe sin la caridad no es cristiano, sea anatema [cf. 808].
Can. 29. Si alguno dijere que aquel que ha caído después del bautismo, no puede por la gracia de Dios levantarse; o que sí puede, pero por sola la fe, recuperar la justicia perdida, sin el sacramento de la penitencia, tal como la Santa, Romana y universal Iglesia, enseñada por Cristo Señor y sus Apóstoles, hasta el presente ha profesado, guardado y enseñado, sea anatema [cf. 807].
Can. 30. Si alguno dijere que después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema [cf. 807}.
Can. 81. Si alguno dijere que el justificado peca al obrar bien con miras a la eterna recompensa, sea anatema [cf. 804].
Can. 32. Si alguno dijere que las buenas obras del hombre justificado de tal manera son dones de Dios, que no son también buenos merecimientos del mismo justificado, o que éste, por las buenas obras que se hacen en Dios y el mérito de Jesucristo, de quien es miembro vivo, no merece verdaderamente el aumento de la gracia, la vida eterna y la consecución de la misma vida eterna (a condición, sin embargo, de que muriere en gracia), y también el aumento de la gloria, sea anatema [cf. 803 y 809 s].
Can. 33. Si alguno dijere que por esta doctrina católica sobre la justificación expresada por el santo Concilio en el presente decreto, se rebaja en alguna parte la gloria de Dios o los méritos de Jesucristo Señor Nuestro, y no más bien que se ilustra la verdad de nuestra fe y, en fin, la gloria de Dios y de Cristo Jesús, sea anatema [cf. 810].
SESION VII
(3 de marzo de 1547)
Proemio
Para completar la saludable doctrina sobre la justificación que fue promulgada en la sesión próxima pasada con unánime consentimiento de todos los Padres, ha parecido oportuno tratar de los sacramentos santísimos de la Iglesia, por los que toda verdadera justicia o empieza, o empezada se aumenta, o perdida se repara. Por ello, el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica; para eliminar los errores y extirpar las herejías que en nuestro tiempo acerca de los mismos sacramentos santísimos ora se han resucitado de herejías de antaño condenadas por nuestros Padres, ora se han inventado de nuevo y en gran manera dañan a la pureza de la Iglesia Católica y a la salud de las almas: adhiriéndose a la doctrina de las Santas Escrituras, a las tradiciones apostólicas y al consentimiento de los otros Concilios y Padres, creyó que debía establecer y decretar los siguientes cánones, a reserva de publicar más adelante (con la ayuda del divino Espíritu) los restantes que quedan para el perfeccionamiento de la obra comenzada.
Cánones sobre los sacramentos en general
Can. 1. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no fueron instituídos todos por Jesucristo Nuestro Señor, o que son más o menos de siete, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, o también que alguno de éstos no es verdadera y propiamente sacramento, sea anatema.
Can. 2. Si alguno dijere que estos mismos sacramentos de la Nueva Ley no se distinguen de los sacramentos de la Ley Antigua, sino en que las ceremonias son otras y otros los ritos externos, sea anatema.
Can. 3. Si alguno dijere que estos siete sacramentos de tal modo son entre sí iguales que por ninguna razón es uno más digno que otro, sea anatema.
Can. 4. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salvación, sino superfluos, y que sin ellos o el deseo de ellos, los hombres alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación aun cuando no todos los sacramentos sean necesarios a cada uno, sea anatema.
Can. 5. Si alguno dijere que estos sacramentos fueron instituídos por el solo motivo de alimentar la fe, sea anatema.
Can. 6. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no contienen la gracia que significan, o que no confieren la gracia misma a los que no ponen óbice, como si sólo fueran signos externos de la gracia o justicia recibida por la fe y ciertas señales de la profesión cristiana, por las que se distinguen entre los hombres los fieles de los infieles, sea anatema.
Can. 7. Si alguno dijere que no siempre y a todos se da la gracia por estos sacramentos, en cuanto depende de la parte de Dios, aun cuando debidamente los reciban, sino alguna vez y a algunos, sea anatema.
Can. 8. Si alguno dijere que por medio de los mismos sacramentos de la Nueva Ley no se confiere la gracia ex opere operato, sino que la fe sola en la promesa divina basta para conseguir la gracia, sea anatema.
Can. 9. Si alguno dijere que en tres sacramentos, a saber, bautismo, confirmación y orden, no se imprime carácter en el alma, esto es, cierto signo espiritual e indeleble, por lo que no pueden repetirse, sea anatema.
Can. 10. Si alguno dijere que todos los cristianos tienen poder en la palabra y en la administración de todos los sacramentos, sea anatema.
Can. 11. Si alguno dijere que en los ministros, al realizar y conferir los sacramentos, no se requiere intención por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia, sea anatema.
Can. 12. Si alguno dijere que el ministro que está en pecado mortal, con sólo guardar todo lo esencial que atañe a la realización o colación del sacramento, no realiza o confiere el sacramento, sea anatema.
Can. 13. Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica que suelen usarse en la solemne administración de los sacramentos, pueden despreciarse o ser omitidos, por el ministro a su arbitrio sin pecado, o mudados en otros por obra de cualquier pastor de las iglesias, sea anatema.
Cánones sobre el sacramento del bautismo
Can. 1. Si alguno dijere que el bautismo de Juan tuvo la misma fuerza que el bautismo de Cristo, sea anatema.
Can. 2. Si alguno dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria en el bautismo y, por tanto, desviare a una especie de metáfora las palabras de Nuestro Señor Jesucristo: Si alguno no renaciere del agua y del Espíritu Santo [Ioh. 3, 5], sea anatema.
Can. 3. Si alguno dijere que en la Iglesia Romana, que es madre y maestra de todas las iglesias, no se da la verdadera doctrina sobre el sacramento del bautismo, sea anatema.
Can. 4. Si alguno dijere que el bautismo que se da también por los herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con intención de hacer lo que hace la Iglesia, no es verdadero bautismo, sea anatema.
Can. 5. Si alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema.
Can. 6. Si alguno dijere que el bautizado no puede, aunque quiera, perder la gracia, por más que peque, a no ser que no quiera creer, sea anatema [cf. 808].
Can. 7. Si alguno dijere que los bautizados, por el bautismo, sólo están obligados a la sola fe, y no a la guarda de toda la ley de Cristo, sea anatema [cf. 802].
Can. 8. Si alguno dijere que los bautizados están libres de todos los mandamientos de la Santa Iglesia, ora estén escritos, ora sean de tradición, de suerte que no están obligados a guardarlos, a no ser que espontáneamente quisieren someterse a ellos, sea anatema.
Can. 9. Si alguno dijere que de tal modo hay que hacer recordar a los hombres el bautismo recibido que entiendan que todos los votos que se hacen después del bautismo son nulos en virtud de la promesa ya hecha en el mismo bautismo, como si por aquellos votos se menoscabara la fe que profesaron y el mismo bautismo, sea anatema.
Can. 10. Si alguno dijere que todos los pecados que se cometen después del bautismo, con el solo recuerdo y la fe del bautismo recibido o se perdonan o se convierten en veniales, sea anatema.
Can. 11. Si alguno dijere que el verdadero bautismo y debidamente conferido debe repetirse para quien entre los infieles hubiere negado la fe de Cristo, cuando se convierte a penitencia, sea anatema.
Can. 12. Si alguno dijere que nadie debe bautizarse sino en la edad en que se bautizó Cristo, o en el artículo mismo de la muerte, sea anatema.
Can. 13. Si alguno dijere que los párvulos por el hecho de no tener el acto de creer, no han de ser contados entre los fieles después de recibido el bautismo, y, por tanto, han de ser rebautizados cuando lleguen a la edad de discreción, o que más vale omitir su bautismo que no bautizarlos en la sola fe de la Iglesia, sin creer por acto propio, sea anatema.
Can. 14. Si alguno dijere que tales párvulos bautizados han de ser interrogados cuando hubieren crecido, si quieren ratificar lo que al ser bautizados prometieron en su nombre los padrinos, y si respondieren que no quieren, han de ser dejados a su arbitrio y que no debe entretanto obligárseles por ninguna otra pena a la vida cristiana, sino que se les aparte de la recepción de la Eucaristía y de los otros sacramentos, hasta que se arrepientan, sea anatema.
Cánones sobre el sacramento de la confirmación
Can. 1. Si alguno dijere que la confirmación de los bautizados es ceremonia ociosa y no más bien verdadero y propio sacramento, o que antiguamente no fue otra cosa que una especie de catequesis, por la que los que estaban próximos a la adolescencia exponían ante la Iglesia la razón de su fe, sea anatema.
Can. 2. Si alguno dijere que hacen injuria al Espíritu Santo los que atribuyen virtud alguna al sagrado crisma de la confirmación, sea anatema.
Can. 3. Si alguno dijere que el ministro ordinario de la santa confirmación no es sólo el obispo, sino cualquier simple sacerdote, sea anatema.
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