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Magisterio de Alejandro IV

Errores de Guillermo del Santo Amor (sobre los mendicantes)

[De la Constitución Romanus Pontifex, de 5 de octubre de 12561

Aparecieron, decimos, y por el excesivo ardor de su ánimo, prorrumpieron en extraviadas imaginaciones, componiendo temerariamente cierto libelo muy pernicioso y detestable... Cuidadosamente leído y madura y rigurosamente examinado, se nos ha hecho relación de su contenido. En él hallamos manifiestamente que se contienen cosas perversas y reprobables,

contra la potestad y autoridad del Romano Pontífice y sus compañeros de episcopado,

y algunas contra aquellos que mendigan por Dios bajo estrechísima pobreza, venciendo con su voluntaria indigencia al mundo con sus riquezas;

otras contra los que, animados de ardiente celo por la salvación de las almas y procurándola por los sagrados estudios, logran en la Iglesia de Dios muchos provechos espirituales y hacen allí mucho fruto;

algunas también contra el saludable estado de los religiosos, pobres o mendicantes, como son nuestros amados hijos los frailes Predicadores y los Menores, los cuales con vigor de espíritu, abandonado el siglo con sus riquezas, suspiran con toda su intención por la sola Patria celeste;

y por el estilo otras muchas cosas inconvenientes dignas de eterna confutación y confusión.

Se nos informó también que dicho libelo era semillero de grande escándalo y materia de mucha turbación, y traía también daño a las almas, pues retraía de la devoción acostumbrada y de la ordinaria largueza en las limosnas y de la conversión e ingreso de los fieles en religión.

Nos hemos juzgado por autoridad apostólica, con el consejo de nuestros hermanos, que dicho libro que empieza así: "He aquí que quienes vean gritarán afuera" y por su título se llama Breve tratado sobre los peligros de los últimos tiempos, ha de ser reprobado y para siempre condenado por inicuo, criminal y execrable; y las instituciones y enseñanzas en él dadas, por perversas, falsas e ilícitas, mandando con todo rigor que quienquiera tuviere ese libro, después de ocho días de sabida esta nuestra reprobación y condenación, procure absolutamente quemarlo y destruirlo enteramente y en cualquiera de sus partes.

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