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Magisterio de Alejandro VII

Del sentido de las palabras de Cornelio Jansenio

[De la Constitución Ad sacram beati Petri Sedem de 16 de octubre de 1656]

(§ 6) Declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas del libro del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que lleva por título Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el mismo Cornelio.

De la gravedad de materia en la lujuria

[De la Respuesta del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]

¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?

Resp.: Como en la lujuria no se da parvedad de materia, y, si se da, aquí no se da, decidieron que debe ser denunciado y que la opinión contraria no es probable.

Benedicto XIV en la Constitución Sacramentum Poenitentiae, de 1.° de junio de 1741 (Documento v en CIC), remite los lectores al Decreto del Santo Oficio de 11 de febrero de 1681.

Formulario de sumisión propuesto a los jansenistas

[De la Constitución Regiminis Apostolici, de 15 de febrero de 1666]

Yo, N. N., me someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31 de mayo de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII fecha a 16 de octubre de 1656, Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco proposiciones extractadas del libro de Cornelio Jansenio que lleva por título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor, tal como la Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas Constituciones, y así lo juro: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.

De la Inmaculada Concepción de la B. V. M.

[De la Bula Sollicitudo omnium Eccl, de 8 de diciembre de 1661]

(§ 1) Existe un antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su madre beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fue preservada inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del género humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito la festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido [siguen las Constituciones de Sixto V, renovadas por el Concilio de Trento 734 s y 792]... de suerte que... ya casi todos los católicos la abrazan.

(§ 4) Renovamos las constituciones y decretos... publicados por los Romanos Pontífices en favor de la sentencia que afirma que el alma de la bienaventurada Virgen María en su creación e infusión en el cuerpo fue dotada de la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original...

Errores varios obre materias morales (l)

[Condenados en los Decretos de 24 de septiembre de 1665 y 18 de marzo de 1666]

A. El día 24 de septiembre de 1665

1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas virtudes.

2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en la nota de cobardía.

3. La sentencia que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos Cardenales de 18 de julio del año 1629.

4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por causa de ella.

5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, caso que no puedas probarlo.

6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.

7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de denunciarle.

8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma Misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII.

9. Después del decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y reservándose para sí otra parte del mismo.

10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro ofreceré.

11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.

12. Los mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener para esto facultad de los mismos.

18. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.

14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia.

15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar la penitencia.

16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.

17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.

18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede de otro modo evitar el daño.

19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.

20. La restitución impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser pena.

21. El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.

22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el emolumento temporal que no tenla obligación de conferirte a ti.

23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.

24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución.

25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo: "Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad", sin declarar la cópula.

26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a otro.

27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable, mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica como improbable.

28. El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el príncipe.

B. El día 18 de marzo de 1666

29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.

30. Todos los obreros que trabajan en la república corporalmente, están excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no compatible con el ayuno.

31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.

32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.

33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los frutos de su beneficio.

34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.

35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del siguiente.

36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.

37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas.

38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no precepto.

39. La partícula quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote a su tiempo se confiese.

40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluído el peligro de ulterior consentimiento y polución.

41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.

42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste hasta determinado tiempo.

43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.

44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la contumacia, cesan las censuras.

45. Los libros prohibidos con la fórmula donec expurgentur [=hasta que se expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.

Todas condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.

De la contrición perfecta e imperfecta

[Del Decreto del Santo Oficio de 5 de mayo de 1667}

Sobre la controversia: Si la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.

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