conoZe.com » Historia de la Iglesia » Papas y Antipapas » Alejandro VIII

Magisterio de Alejandro VIII

Errores sobre la bondad del acto y sobre el pecado filosófico

[Condenados por el Decreto del Santo Oficio de 24 de agosto de 1690]

1. La bondad objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la naturaleza racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la regla de las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin último interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al principio ni en el decurso de su vida moral.

Declarada y condenada como herética.

2. El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con Él, ni digno de castigo eterno.

Declarada y condenada como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea .

Errores de los jansenistas

[Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690]

1. En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva: formal] y el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.

2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado formal.

3. No es licito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable .

4. Cristo se dio a si mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.

5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna suficiente.

6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de suerte que por ello con razón podemos decir: De la gracia suficiente líbranos, Señor.

7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.

8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.

9. En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.

10. La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.

11. Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, es pecado.

12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.

13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces obra aunque sea con miras a la bienaventuranza si carece de la caridad, no carece de vicio.

14. El temor del infierno, no es sobrenatural.

15. La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni sobrenatural.

16. El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.

17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la penitencia.

18. La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por abuso.

19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.

20. Las confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o inválidas.

21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.

22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.

23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no tienen un amor a Dios purisímo y libre de toda mixtión.

24. La oblación en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su purificación por medio de dos palominos, uno para el holocausto, otro por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.

25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [Viva: sentado].

26. La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.

27. Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo esta forma: "En el nombre del Padre" etc., omitidas las palabras: "Yo te bautizo".

28. Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: "No intento hacer lo que hace la Iglesia".

29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.

30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.

31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia.

Condenadas y prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.

Artículos (erróneos) del clero galicano

(sobre la potestad del Romano Pontífice)

[Declarados nulos en la Constitución Inter multiplices, de 4 de agosto de 1690]

1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y temporales, pues dice el Señor: Mi reino no es de este mundo [Ioh. 18, 36] y otra vez: Dad, pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios [Lc. 20, 25], y por tanto sigue firme lo del Apóstol: Toda alma esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios [Rom. 13, 1 s]. Los reyes, pues, y los príncipes no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que está en armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los Santos.

2. De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios de Cristo, la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son válidos y permanecen inmobles los decretos del santo ecuménico Concilio de Constanza que están contenidos en la sesión cuarta y quintasobre la autoridad de los Concilios universales decretos aprobados por la Sede Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración [v. 657 con la nota], y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si fueran de autoridad dudosa o menos aprobados o torcidamente refieren los dichos del Concilio al solo tiempo de cisma.

3. De ahí que el uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el consentimiento de tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia estabilidad.

4. También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el consentimiento de la Iglesia.

Sobre estos artículos estatuyó así Alejandro VIII:

Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual, etc.; son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el propio derecho nulos, írritos, inválidos, vanos v vacíos total y absolutamente de fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento..

Ahora en...

About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=997 el 2002-01-13 06:44:46