» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título IV.- Del sacramento de la penitencia
Capítulo III.- Del penitente
Can. 987. Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de la enmienda se convierta a Dios.
Can. 988. §1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las lleves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.
§2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.
Can. 989. Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.
Can. 990. No se prohíbe a nadie la confesión mediante intérprete, con tal que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 983, §2.
Can. 991. Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.
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