conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro I.- De las normas generales » Título IV.- De los actos administrativos singulares

Capítulo IV.- De los privilegios

Can. 76. §1. El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad.

§2. La posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la concesión de un privilegio.

Can. 77. El privilegio se ha de interpretar conforme al can. 36, §1; pero siempre debe interpretarse de manera que quienes lo tienen consigan realmente alguna ventaja.

Can. 78. §1. El privilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo contrario

§2. El privilegio personal, que sigue a la persona, se extingue con ella.

§3. El privilegio real cesa al destruirse completamente el objeto o el lugar; sin embargo, el privilegio local revive, si el lugar se reconstruye en el término de cincuenta años.

Can. 79. El privilegio cesa por revocación de la autoridad competente, conforme al can. 47, sin perjuicio de lo establecido en el can. 46.

Can. 80. §1. Ningún privilegio cesa por renuncia, a no ser que ésta haya sido aceptada por la autoridad competente.

§2. Toda persona física puede renunciar a un privilegio concedido únicamente en su favor.

§3. Las personas individuales no pueden renunciar al privilegio concedido a una persona jurídica, o por razón de la dignidad del lugar o del objeto; ni puede la misma persona jurídica renunciar a un privilegio que le ha sido otorgado, si la renuncia redunda en perjuicio de la Iglesia o de otros.

Can. 81. No se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro beneplácito u otra semejante.

Can. 82. El privilegio que no es oneroso para otros no cesa por desuso o por uso contrario; pero se pierde por prescripción legítima el que redunda en gravamen de otros.

Can. 83. §1. Cesa el privilegio al cumplirse el plazo o agotarse el número de casos para los que fue concedido, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 142, §2.

§2. Cesa también sí, con el transcurso del tiempo, han cambiado las circunstancias reales de tal manera que, a juicio de la autoridad competente, resulta dañoso o se hace ilícito su uso.

Can. 84. Quien abusa de la potestad que se le ha otorgado por privilegio merece ser privado del mismo; por consiguiente, el Ordinario, después de haber amonestado inútilmente al titular del privilegio, prive al que abusa gravemente del privilegio si él mismo lo concedió; pero si el privilegio fue otorgado por la Santa Sede, el Ordinario debe informar a ésta del asunto.

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