» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro II.- Del pueblo de Dios » Parte I.- De los fieles cristianos » Título V.- De las asociaciones de fieles
Capítulo IV.- Normas especiales de las asociaciones de laicos
Can. 327. Los fieles laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se constituyan para los fines espirituales enumerados en el can. 298, sobre todo aquellas que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal, y fomentan así una más íntima unión entre la fe y la vida.
Can. 328. Quienes presiden asociaciones de laicos, aunque hayan sido erigidas en virtud de privilegio apostólico, deben cuidar de que su asociación colabore con las otras asociaciones de fieles, donde sea conveniente, y de que preste de buen grado ayuda a las distintas obras cristianas, sobre todo a las que existen en el mismo territorio.
Can. 329. Los presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
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