conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título III.- De la santísima Eucaristía » Capítulo I.- De la celebración eucarística

Art. II.- De la participación de la santísima Eucaristía.

Can. 912. Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.

Can. 913. §1. Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.

§2. Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia.

Can. 914. Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.

Can. 915. No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persisten en un manifiesto pecado grave.

Can. 916. Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no se que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

Can. 917. Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía puede de nuevo recibirla el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el can. 921, §2.

Can. 918. Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro de la celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa, se les debe administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos.

Can. 919. §1. Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.

§2. El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora.

§3. Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomando algo en la hora inmediatamente anterior.

Can. 920. §1. Todo fiel, después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año.

§2. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año.

Can. 921. §1. Se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte.

§2. Aunque hubiera recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte.

§3. Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar la comunión varias veces, en días distintos.

Can. 922. No debe retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.

Can. 923. Los fieles pueden participar en el Sacrificio Eucarístico y recibir la sagrada comunión en cualquier rito católico, salvo lo prescrito en el can. 844.

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