» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título III.- De la santísima Eucaristía » Capítulo I.- De la celebración eucarística
Art. IV.- Del tiempo y lugar de la celebración de la Eucaristía
Can. 931. La celebración y administración de la Eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas.
Can. 932. §1. La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno.
§2. Se debe celebrar el Sacrificio Eucarístico en un altar dedicado o bendecirlo; fuera del lugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el corporal.
Can. 933. Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.
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