conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título III.- De la santísima Eucaristía

Capítulo III.- Del estipendio ofrecido para la celebración de la Misa

Can. 945. §1. Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir estipendio para que la aplique por una determinada intención.

§2. Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio.

Can. 946. Los fieles que ofrecen un estipendio para que se aplique la Misa por su intención contribuyen al bien de la Iglesia, y con esa ofrenda participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.

Can. 947. En materia de estipendios, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio.

Can. 948. Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño.

Can. 949. El que debe celebrar y aplicar la Misa por la intención de quienes han ofrecido estipendios sigue estando obligado a hacerlo, aunque el estipendio recibido hubiera perecido sin culpa suya.

Can. 950. Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo al estipendio fijado para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención.

Can. 951. §1. El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con el estipendio de una Misa, y destine los demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco.

§2. El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día no puede recibir por ella estipendio bajo ningún título.

Can. 952. §1. Compete al concilio provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la provincia el estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa un estipendio mayor que el fijado, si es espontáneamente ofrecido, y también uno menor.

§2. A falta de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis.

§3. Los miembros de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al mismo decreto o costumbre del lugar mencionados en los §§ 1 y 2.

Can. 953. A nadie es lícito aceptar tantos estipendios para celebrar Misas personalmente, que no pueda satisfacerlos en el plazo de un año.

Can. 954. Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas pueden celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad contraria.

Can. 955. §1. Quien desee encomendar a otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia, con tal que le conste que son dignos de confianza; debe entregar íntegro el estipendio recibido, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción del estipendio.

§2. El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.

§3. Quienes transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro tanto las Misas que recibieron como las que han encargado a otros, anotando también sus estipendios.

§4. Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos.

Can. 956. Todos y cada uno de los administradores de causas pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos.

Can. 957. La obligación y el derecho de vigilar para que se cumplan las cargas de Misas corresponde al Ordinario local para las iglesias del clero secular; y a sus Superiores, para la iglesias de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica.

Can. 958. §1. El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse estipendios de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, del estipendio ofrecido y del cumplimiento del encargo.

§2. El Ordinario tiene la obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de otros.

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