conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte II.- De los demás actos del culto divino

Título II.- De la liturgia de las horas

Can. 1173. La Iglesia, ejerciendo la función sacerdotal de Cristo, celebra la liturgia de las horas, por la que, oyendo a Dios que habla a su pueblo y recordando el misterio de salvación, le alaba sin cesar con el canto y la oración, al mismo tiempo que ruega por la salvación de todo el mundo.

Can. 1174. §1. La obligación de celebrar la liturgia de las horas vincula a los clérigos según la norma del can. 276, §2, n. 3; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones.

§2. Se invita encarecidamente también a los demás fieles a que, según las circunstancias, participen en la liturgia de las horas, puesto que es acción de la Iglesia.

Can. 1175. Al celebrar la liturgia de las horas, se ha de procurar observar el curso natural de cada hora en la medida de lo posible.

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