» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte II.- De los demás actos del culto divino
Título III.- De las exequias eclesiásticas
Can. 1176. §1. Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.
§2. Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.
§3. La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.
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