conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte III.- De los lugares y tiempos sagrados » Título I.- De los lugares sagrados

Capítulo IV.- De los altares

Can. 1235. §1. El altar, o mesa sobre la que se celebra el Sacrificio Eucarístico, se llama fijo si se construye formando una sola pieza con el suelo, de manera que no pueda moverse; y móvil, si puede trasladarse de lugar.

§2. Conviene que en todas las iglesias haya un altar fijo; y en los demás lugares destinados a celebraciones sagradas, el altar puede ser fijo o móvil.

Can. 1236. §1. Según la práctica tradicional de la Iglesia, la mesa del altar fijo ha de ser la piedra, y además de un solo bloque de piedra natural; sin embargo, a juicio de la Conferencia Episcopal, puede emplearse otra manera digna y sólida; las colmnas o la base pueden ser de cualquier material.

§2. El altar móvil puede ser de cualquier materia sólida que esté en consonancia con el uso litúrgico.

Can. 1237. §1. Se deben dedicar los altares fijos, y dedicar o bendecir los móviles, según los ritos litúrgicos.

§2. Debe observarse la antigua tradición de colocar bajo el altar fijo reliquias de Mártires o de otros Santos, según las normas litúrgicas.

Can. 1238. §1. El altar pierde su dedicación o bendición conforme al can. 1212.

§2. Por la reducción de la iglesia u otro lugar sagrado a usos profanos, los altares fijos o móviles no pierden la dedicación o bendición.

Can. 1239. §1. El altar, tanto fijo como móvil, se ha de reservar solamente al culto divino, excluido absolutamente cualquier uso profano.

§2. Ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar en él la Misa.

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