conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte III.- De los lugares y tiempos sagrados

Título II.- De los tiempos sagrados

Can. 1244. §1. Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia establecer, trasladar o suprimir los días de fiesta y los días de penitencia comunes para toda la Iglesia, sin perjuicio de lo establecido en el can. 1246, §2.

§2. Los Obispos diocesanos pueden señalar especiales días de fiesta o de penitencia para sus diócesis o lugares, pero sólo a modo de acto.

Can. 1245. Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el can. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.

Ahora en...

About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=4731 el 2007-04-24 15:39:40