» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VI.- De las sanciones en la Iglesia » Parte II.- De las penas para cada uno de los delitos
Título II.- De los delitos contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia
Can. 1370. §1. Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.
§2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.
§3. Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.
Can. 1371. Debe ser castigado con una pena justa:
- 1º. quien, fuera del caso que trata el can. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
- 2º. quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.
Can. 1372. Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura.
Can. 1373. Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas.
Can. 1374. Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia, debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
Can. 1375. Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejerció una potestad o ministerio eclesiástico.
Can. 1376. Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa.
Can. 1377. Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita, debe ser castigado con un pena justa.
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