conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VI.- De las sanciones en la Iglesia » Parte II.- De las penas para cada uno de los delitos

Título III.- De la usurpación de funciones eclesiásticas y de los delitos en el ejercicio de las mismas

Can. 1378. §1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el can. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

§2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:

  1. 1º. quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarística;
  2. 2º. quien, fuera del caso de que se trata en el §1, no puediendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.

§3. En los casos indicados en el §2 pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.

Can. 1379. Quien, fuera de los casos de los que se trata en el can. 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.

Can. 1380. Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión.

Can. 1381. §1. Quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa.

§2. Se equipara a la usurpación la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo o haber cesado en el mismo.

Can. 1382. El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Can. 1383. El Obispo que, contra lo prescrito en el can. 1015, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación, queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.

Can. 1384. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cann. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa.

Can. 1385. Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con otra pena justa.

Can. 1386. El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente, debe ser castigado con un apena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.

Can. 1387. El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.

Can. 1388. §1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.

§2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el can. 983, §2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.

Can. 1389. §1. Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista un apena establecida por ley o precepto contra ese abuso.

§2. Quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa.

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