conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VI.- De las sanciones en la Iglesia » Parte II.- De las penas para cada uno de los delitos

Título IV.- Del crimen de falsedad

Can. 1390. §1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el can. 1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.

§2. Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo, puede ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura.

§3. El calumniador puede también ser obligado a dar la satisfacción conveniente.

Can. 1391. Puede ser castigado con una pena justa, según la gravedad del delito:

  1. 1º. quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado;
  2. 2º. quien, en un asunto eclesiástico, utiliza otro documento falso o alterado;
  3. 3º. quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico.

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