conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte I.- De los juicios en general » Título II.- De los distintos grados y clases de tribunales

Capítulo III.- De los tribunales de la Sede Apostólica

Can. 1442. El Romano Pontífice es juez supremo para todo el orbe católico, y dicta sentencia o personalmente, o mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica, o por jueces en los cuales delega.

Can. 1443. La Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones.

Can. 1444. §1. La Rota Romana juzga:

  1. 1º. en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima;
  2. 2º. en tercera o ulterior instancia, las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

§2. Este tribunal juzga también en primera instancia las causas previstas en el can. 1405, §3, así como otras que el Romano Pontífice, tanto motu proprio como a instancia de parte, hubiera avocado a su tribunal y encomendado a la Rota Romana; y, si en el rescripto de comisión no se indica otra cosa, la Rota juzga esas causas también en segunda y ulterior instancia.

Can. 1445. §1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica juzga:

  1. 1º. las querellas de nulidad y peticiones de restitución in integrum y otros recursos contra las sentencias rotales;
  2. 2º. los recursos en las causas sobre el estado de las personas que la Rota Romana se niega a admitir a nuevo examen;
  3. 3º. las excepciones de sospecha y demás causas contra los Auditores de la Rota Romana por los actos realizados en el ejercicio de su función;
  4. 4º. los conflictos de competencia a que se refiere el can. 1416.

§2. Este mismo Tribunal dirime los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa eclesiástica que se lleven a él legítimamente, así como otras controversias administrativas que le hayan sido remitidas por el Romano Pontífice o por los dicasterios de la Curia Romana, y los conflictos de competencias entre dichos dicasterios.

§3. Corresponde también a este Supremo Tribunal:

  1. 1º. vigilar sobre la recta administración de la justicia y determinar que se proceda contra los abogados o procuradores, si es necesario;
  2. 2º. prorrogar la competencia de los tribunales;
  3. 3º. fomentar y aprobar la erección de los tribunales a los que se refiere los cann. 1423 y 1439.

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