conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos

Parte I.- De los juicios en general

Can. 1400. §1. Son objeto de juicio:

  1. 1º. la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos;
  2. 2º. los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena.

§2. Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al superior o al tribunal administrativo.

Can. 1401. La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo:

  1. 1º. las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas;
  2. 2º. la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.

Can. 1402. Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica.

Can. 1403. §1. Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.

§2. A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código, cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por su misma naturaleza, rigen también esas causas.

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última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=4759 el 2007-04-24 15:39:41