» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte I.- De los juicios en general » Título III.- De la disciplina que ha de observarse en los tribunales
Capítulo IV.- Del lugar del juicio
Can. 1468. Todo tribunal ha de tener, en lo posible, una sede fija, que estará abierta a horas determinadas.
Can. 1469. §1. El juez expulsado por la fuerza de su territorio o impedido para ejercer en él su jurisdicción, puede ejercerla fuera del territorio y dictar sentencia, pero informando al Obispo diocesano.
§2. Además de lo dicho en el §1, el juez, por causa justa y oídas las partes, puede salir de su propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del Obispo diocesano del lugar al que va y en la sede que éste determine.
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