» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte II.- Del juicio contencioso » Sección I.- Del juicio contencioso ordinario » Título IV.- De las pruebas » Capítulo II.- De la prueba documental
Art. II.-De la presentación de los documentos
Can. 1544. Los documentos carecen de fuerza probatoria en el juicio si no se presenta su original o copia auténtica, y se depositan en la cancillería del tribunal, para que puedan ser examinados por el juez y por el adversario.
Can. 1545. El juez puede mandar que se presente en el proceso un documento común a ambas partes.
Can. 1546. §1. Nadie está obligado a presentar documentos, aunque sean comunes, que no pueden mostrarse sin peligro de daño, de acuerdo con el can. 1548, §2, n. 2, o sin peligro de violar la obligación de guardar secreto.
§2. Sin embargo, si es posible transcribir al menos una parte del documentos y mostrarla sin los inconvenientes mencionados, el juez puede mandar que se presente.
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