» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte II.- Del juicio contencioso » Sección I.- Del juicio contencioso ordinario
Título IV.- De las pruebas
Can. 1526. §1. La carga de la prueba incumbe al que afirma.
§2. No necesitan prueba:
- 1º. aquellas cosas que la misma ley presume;
- 2º. los hechos afirmados por uno de los contendientes y admitidos por el otro, salvo que, pese a ello, el derecho o el juez exijan su prueba.
Can. 1527. §1. Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas.
§2. Si una parte insiste en que se admita una prueba rechazada por el juez, el mismo juez ha de decidir la cuestión con toda rapidez.
Can. 1528. Si una parte o un testigo rehúsan comparecer ante el juez para responder, pueden ser oídos también por medio de un laico que el juez designe, o puede requerirse su declaración ante un notario público o por otro modo legítimo.
Can. 1529. Si no es por causa grave, el juez no proceda a recoger pruebas antes de la litiscontestación.
Del director
- Islandia: primer país sin nacimientos Síndrome de Down, el 100% son abortados
- 9 cosas que conviene saber sobre el Miércoles de Ceniza
- Juan Claudio Sanahuja, in memoriam
- Trumpazo: la mayoría de los católicos USA votaron por Trump (7 puntos de diferencia)
- Mons. Chaput recuerda y reitera en su diócesis la necesidad de vivir la castidad a los divorciados que se acerquen a la Confesión y la Eucaristía
- Cardenal Sarah, prefecto para el Culto Divino, sugiere celebrar cara a Dios a partir de Adviento
- Medjugorje: Administrador Apostólico Especial. Por ahora no parece.
- Turbas chavistas vejan y humillan a seminaristas menores