conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte II.- Del juicio contencioso » Sección I.- Del juicio contencioso ordinario » Título IV.- De las pruebas

Capítulo V.- Del acceso y reconocimiento judicial

Can. 1582. Si, para decidir la causa, el juez considera conveniente trasladarse a algún lugar o examinar alguna cosa, debe establecerlo mediante decreto, en el que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el contenido concreto del reconocimiento.

Can. 1583. Se levantará acta del reconocimiento realizado.

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