» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte III.- De algunos procesos especiales » Título I.- De los procesos matrimoniales » Capítulo I.- De las causas para declarar la nulidad del matrimonio
Art. I.- Del fuero competente
Can. 1671. Las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico por derecho propio.
Can. 1672. Las causas sobre los efectos meramente civiles del matrimonio pertenecen al juez civil, a no ser que el derecho particular establezca que tales causas puedan ser tratadas y decididas por el juez eclesiástico cuando se planteen de manera incidental y accesoria.
Can. 1673. Para las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes:
- 1º. el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio;
- 2º. el tribunal del lugar en que el demandado tiene su domicilio o cuasidomicilio;
- 3º. el tribunal del lugar en que tiene su domicilio la parte actora, con tal de que ambas partes residan en el territorio de una misma Conferencia Episcopal y dé su consentimiento el Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, habiendo oído a ésta;
- 4º. el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas, con tal de que lo consienta el Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, previa consulta a ésta por si tiene alguna objeción.
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