» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte III.- De algunos procesos especiales » Título I.- De los procesos matrimoniales » Capítulo I.- De las causas para declarar la nulidad del matrimonio
Art. II.- Del derecho a impugnar el matrimonio
Can. 1674. Son hábiles para impugnar el matrimonio:
- 1º. los cónyuges;
- 2º. el promotor de justicia, cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio.
Can. 1675. §1. El matrimonio que no fue acusado en vida de ambos cónyuges no puede ser impugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos, a no ser que la cuestión sobre su validez sea prejudicial para resolver otra controversia, ya en el fuero canónico, ya en el civil.
§2. Si el cónyuge muere mientras está pendiente la causa, debe observarse lo prescrito en el can. 1518.
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