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§55.- El Derecho Canonico. Plenos Poderes del Papa

1. El desarrollo de los estudios jurídicos en Bolonia (§ 51s) favoreció al derecho eclesiástico o canónico. Los papas, desde la Antigüedad, habían ratificado los cánones de los concilios; también, a veces, habían decidido (como León I, § 24), mediante cartas o «decretales», importantes cuestiones dogmáticas o disciplinarias, tal como era su derecha y obligación, en cuanto guías de la Iglesia establecidos por Cristo y guardianes del tesoro de la fe. Ya hemos visto en múltiples sucesos de la historia cómo la conciencia de los papas fue aumentando en paralelo con el aumento de este derecho y cómo, por el contrario, este derecho fue unas veces reconocido, otras discutido por la cristiandad y, en especial, por los reyes y emperadores.

a) Pues bien, el desarrollo hasta este momento había sido enorme y la gran cantidad de declaraciones reclamaba precisamente ser recopilada y examinada en su conjunto. Al codificar las decisiones eclesiásticas, era natural que se incluyeran también las decisiones papales. Esto ya lo había hecho el Pseudo-Isidoro (§ 42); y esto mismo hizo en el siglo XII el monje Graciano, verdadero fundador del derecho eclesiástico, compilando lo que luego se llamaría «Decreto de Graciano»[18]. En el siglo XIII se añadieron a su colección nuevas recopilaciones, entre las que se cuentan especialmente las jurisprudencias de Alejandro III e Inocencio III y, posteriormente, las de Gregorio IX y Bonifacio VIII. Juntas todas ellas, constituyeron finalmente el código oficial de la Iglesia, el Corpus Iuris Canonici, el cual fue siendo engrosado en sus distintas partes entre el 1140 y el 1503 en una evolución orgánica y, como expresión del dominio universal del romano pontífice, entró en pie de igualdad al lado del antiguo derecho romano y justiniano e incluso, a veces, lo superó en importancia. Lo principal de este derecho (en sus partes esenciales y antes de su abuso formal y jurídico, a partir del siglo XIV) no eran las fórmulas, sino el estar dominado por la idea de la justicia interior y la equidad.

b) Desde Gregorio VII en adelante, las iglesias particulares de los diferentes países ya no dependían tanto como antes de sus señores feudales. Como hemos visto, sin embargo, no faltaron intentos (siempre renovados, incluso masivos) de los príncipes cristianos de disponer de los bienes de la Iglesia en beneficio propio (especialmente concediendo sedes episcopales y abadías). Pero en definitiva fue el papa quien pudo ejercer, por el curso de los acontecimientos, un creciente influjo en la designación de los cargos de todas las iglesias. Desde Alejandro III los obispos debían ser confirmados por el papa. Mas, por otra parte, el derecho de confirmación de los obispos, durante todo el siglo XIII, también fue competencia de los metropolitanos[19]. Inocencio III consiguió que los obispos y arzobispos le prestasen el juramento de obediencia. Se enviaron legados papales a cada una de las iglesias particulares[20] haciendo así inmediatamente efectivo el supremo poder del papa. Para comprender la sorprendente continuidad de todo el proceso, a pesar de los retrocesos, basta con sólo pensar en san Bonifacio, que ya hizo que todas estas instituciones aflorasen de algún modo en la Iglesia franca; sólo que, desde la reforma gregoriana, todas ellas se estructuraron de forma mucho más sistemática y así cobraron una enorme autoridad efectiva.

2. La elevada posición espiritual del sucesor de Pedro y la fuerza religioso-eclesiástica dimanada de ella hicieron que ya con anterioridad tanto los monasterios como los países se colocaran bajo la protección especial del papa, esto es, de san Pedro (en el territorio que luego sería alemán, el primero fue Fulda, y en la Borgoña, Cluny). Con ello entraron en una especie de dependencia «política» material del obispo de Roma, a quien más tarde (a partir del siglo X, en principio como agradecimiento) entregaban dádivas y ofrendas por esta protección; al mismo tiempo quedaban desligados de otras dependencias (seculares o eclesiales) y asegurados de toda intromisión que de este lado pudiera venir: quedaron exentos.

a) La exención puede tener diversos contenidos (cf. en § 34 lo referente al «sistema de iglesias privadas»). Su elaboración o la fijación jurídica de la misma, en el sentido del poder pontificio de disposición general sobre cada uno de los conventos e iglesias de la ecumene en los tiempos de la alta y baja Edad Media, comenzó bajo el pontificado de Alejandro III.

b) El poder directamente político -eclesial de los papas, que con tanta pujanza creció desde el siglo XII, pero especialmente en el siglo XIII, aceleró este movimiento y amplió su alcance: algunas iglesias, monasterios y obispos se dirigieron a Roma para obtener la concesión de prerrogativas, dispensas, etc., o volvieron a presentar ante el tribunal romano una sentencia poco grata (apelaciones). La curia pontificia de Letrán se convirtió en el tribunal del mundo. Inocencio III lo proclamó abiertamente: «El Señor ha entregado a san Pedro el dominio no sólo sobre toda la Iglesia, sino sobre todo el mundo». Mas aquellos requerimientos significaban un enorme trabajo y se hizo necesaria la creación de una burocracia cada vez mayor. Justo era que las cargas pecuniarias derivadas de este trabajo fuesen cubiertas por los peticionarios y apelantes, dado que los ingresos del Estado de la Iglesia no alcanzaban para esto ni de lejos. Así se establecieron para toda la cristiandad tributos eclesiásticos ordinarios y extraordinarios en favor de los papas y se fijaron unas tasas para cada uno de los requerimientos presentados ante el tribunal pontificio[21].

3. Se había logrado brillantemente la centralización de la Iglesia y de todas las iglesias particulares en torno al papado (§ 35). Pero en aquel desarrollo latían graves peligros para la vida religiosa, que habrían de manifestarse muy pronto, demasiado pronto: Gregorio VII había desterrado la simonía, Bernardo había prevenido contra la política y el dinero y otro tanto habían hecho Gero de Reichersberg, Walter Mappes († 1209) y Tomás Becket († 1170)[22]. Mas ahora surgía más amenazador que nunca el peligro de que la jerarquía se viera excesivamente envuelta en lo mundano, en la política y el derecho y en el dinero (no sólo como consecuencia de la debilidad moral de los hombres, sino por la lógica interna de los hechos)[23]. El inmanente declive de la idea de poder se hizo sentir inmediatamente, como también la grave hipoteca (crecida con el desarrollo histórico, difícilmente evitable, típicamente medieval) cargada sobre la Iglesia por el poder político y la riqueza económica. Todos estos peligros son inherentes a la estructura visible de la Iglesia querida por su fundador, el cual expresamente no quiso sacarla del mundo (Jn 17,15), peligros que hacen especial referencia a la incesante tarea de la vigilancia y el control de sí mismo en la penitencia (metanoia).

A menudo hemos podido comprobar en qué medida en todo esto había una inmanente amenaza para la Iglesia. La amenaza creció con la reforma gregoriana y, luego, con la victoria del papado sobre los Staufen. A partir de la baja Edad Media, desde Aviñón y desde la consiguiente elaboración particular de los derechos pontificios sobre cada una de las iglesias (§ 64), se convirtió en un peligro gravísimo.

Sólo los santos podían aquí traer la salvación. Dios ya se los había regalado a su Iglesia y, con ellos, le había dado un tesoro que ahora, antes del gran derrumbamiento, rejuveneció la Iglesia y que un día, pasados los tiempos oscuros, la haría resurgir de nuevo.

Notas

[18] El título exacto define muy bien el contenido y el método: Concordantia discordantium canonum (concordancia de los cánones discordantes). Canonistas in signes fueron: Paucapalea, discípulo de Graciano (de él toman el nombre de «paleas» los añadidos al decreto), Rolando Bandinelli (futuro papa Alejandro III), Esteban de Tournai († 1203), Huguccio († 1210), autor de una Summa in Decretum Gratiani; Gandolfo de Bolonia compuso, entre el 1160/1170, las glosas a Graciano. Respecto al título, cf. el sic et non de Abelardo (§ 51).

[19] La confirmación del papa fue un derecho formalmente reconocido sólo a partir de 1418. En el mismo año, el juramento de obediencia de todo el episcopado se convirtió en una obligación para con el papa (hasta entonces únicamente obligaba a los metropolitanos).

[20] Cf., por ejemplo, la legación enviada a Alemania bajo Barbarroja, presidida por el cardenal Rolando (§ 52); cf. también las legaciones contra los herejes en el mediodía de Francia (§ 57; Domingo).

[21] Por la correspondencia de san Bonifacio tenemos noticia de la existencia de tales derechos romanos de cancillería.

[22] También en 1245, en Lyón, fueron principalmente los ingleses los que protestaron contra la explotación financiera de su Iglesia por parte de la curia.

[23] A este propósito es necesario pensar también en el trabajo y en la postura Psicológica de la burocracia curial y en el ambiente como tal, contra los cuales ya se había dirigido expresamente la crítica de san Bernardo.

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