» bibel » Documentos » Juan Pablo II » Exhortaciones Apostólicas de Juan Pablo II » Vita Consecrata » Capítulo II.- Signum Fraternitatis: La Vida Consagrada signo de Comunión en la Iglesia
II.- Continuidad en la obra del Espíritu: Fidelidad en la Novedad
Las monjas de clausura
59. Una atención particular merecen la vida monástica femenina y la clausura de las monjas, por la gran estima que la comunidad cristiana siente hacia este género de vida, que es signo de la unión exclusiva de la Iglesia-Esposa con su Señor, profundamente amado. En efecto, la vida de las monjas de clausura, ocupadas principalmente en la oración, en la ascesis y en el progreso ferviente de la vida espiritual, "no es otra cosa que un viaje a la Jerusalén celestial y una anticipación de la Iglesia escatológica, abismada en la posesión y contemplación de Dios"([133]. A la luz de esta vocación y misión eclesial, la clausura responde a la exigencia, sentida como prioritaria, de estar con el Señor. Al elegir un espacio circunscrito como lugar de vida, las claustrales participan en el anonadamiento de Cristo mediante una pobreza radical que se manifiesta en la renuncia no sólo de las cosas, sino también del "espacio", de los contactos externos, de tantos bienes de la creación. Este modo singular de ofrecer el "cuerpo" las introduce de manera más sensible en el misterio eucarístico. Se ofrecen con Jesús por la salvación del mundo. Su ofrecimiento, además del aspecto de sacrificio y de expiación, adquiere la dimensión de la acción de gracias al Padre, participando de la acción de gracias del Hijo predilecto.
Radicada en esta orientación espiritual, la clausura no es sólo un medio ascético de inmenso valor, sino también un modo de vivir la Pascua de Cristo[134].De experiencia de "muerte", se convierte en sobreabundancia de vida, constituyéndose como anuncio gozoso y anticipación profética de la posibilidad, ofrecida a cada persona y a la humanidad entera, de vivir únicamente para Dios, en Cristo Jesús (cf. Rm 6, 11). La clausura evoca por tanto aquella celda del corazón en la que cada uno está llamado a vivir la unión con el Señor. Acogida como don y elegida como libre respuesta de amor, la clausura es el lugar de la comunión espiritual con Dios y con los hermanos y hermanas, donde la limitación del espacio y de las relaciones con el mundo exterior favorecen la interiorización de los valores evangélicos (cf. Jn 13, 34; Mt 5, 3.8).
Las comunidades claustrales, puestas como ciudades sobre el monte y luces en el candelero (cf. Mt 5, 14-15), a pesar de la sencillez de vida, prefiguran visiblemente la meta hacia la cual camina la entera comunidad eclesial que, "entregada a la acción y dada a la contemplación"[135], se encamina por las sendas del tiempo con la mirada fija en la futura recapitulación de todo en Cristo, cuando la Iglesia "se manifieste gloriosa con su Esposo (cf. Col 3, 1-4)"[136], y Cristo " entregue a Dios Padre el Reino, después de haber destruido todo Principado, Dominación y Potestad [...], para que Dios sea todo en todo " (1 Co 15, 24.28).
A estas queridísimas Hermanas, pues, expreso mi reconocimiento, a la vez que las aliento a mantenerse fieles a la vida claustral según el propio carisma. Gracias a su ejemplo, este género de vida continúa teniendo numerosas vocaciones, atraídas por la radicalidad de una existencia " esponsal ", dedicada totalmente a Dios en la contemplación. Como expresión del puro amor, que vale más que cualquier obra, la vida contemplativa tiene también una extraordinaria eficacia apostólica y misionera[137].
Los Padres sinodales han manifestado un gran aprecio por los valores de la clausura, tomando en consideración al mismo tiempo diversas peticiones sobre su disciplina concreta manifestadas desde varias partes. Las indicaciones del Sínodo sobre este tema y, en particular, el propósito de otorgar una mayor responsabilidad a las Superioras mayores en lo concerniente a la dispensa de la clausura por causas justas y graves[138], serán objeto de consideración orgánica, en la línea del camino de renovación ya actuado a partir del Concilio Vaticano II[139]. De este modo la clausura en sus varias formas y grados -de la clausura papal y constitucional a la clausura monástica- se corresponderá mejor con la variedad de los Institutos contemplativos y con las tradiciones de los monasterios.
Como el mismo Sínodo ha subrayado, se han de favorecer también las Asociaciones y Federaciones entre monasterios, recomendadas ya por Pío XII y por el Concilio Ecuménico Vaticano II[140], especialmente allí donde no existan otras formas eficaces de coordinación y de asistencia, para custodiar y promover los valores de la vida contemplativa. En efecto, tales agrupaciones, salvando siempre la legítima autonomía de los monasterios, pueden ofrecer una ayuda válida para resolver adecuadamente problemas comunes, como la oportuna renovación, la formación tanto inicial como permanente, la mutua ayuda económica y la reorganización de los mismos monasterios.
Los religiosos hermanos
60. Según la doctrina tradicional de la Iglesia, la vida consagrada, por su naturaleza, no es ni laical ni clerical[141], y por consiguiente la "consagración laical", tanto de varones como de mujeres, es un estado de profesión de los consejos evangélicos completo en sí mismo[142]. Dicha consagración laical, por lo tanto, tiene un valor propio, independientemente del ministerio sagrado, tanto para la persona misma como para la Iglesia.
Siguiendo las enseñanzas del Concilio Vaticano II[143], el Sínodo ha manifestado un gran aprecio por este tipo de vida consagrada, en la que los religiosos hermanos desempeñan múltiples y valiosos servicios dentro y fuera de la comunidad, participando así en la misión de proclamar el Evangelio y de dar testimonio de él con la caridad en la vida de cada día. Efectivamente, algunos de estos servicios se pueden considerar ministerios eclesiales confiados por la legítima autoridad. Ello exige una formación apropiada e integral: humana, espiritual, teológica, pastoral y profesional.
Según la terminología vigente, los Institutos que, por determinación del fundador o por legítima tradición tienen características y finalidades que no comportan el ejercicio del Orden sagrado, son llamados "Institutos laicales"[144]. En el Sínodo se ha hecho notar, no obstante, que esta terminología no expresa adecuadamente la índole peculiar de la vocación de los miembros de tales Institutos religiosos. En efecto, aunque desempeñan muchos servicios que son comunes también a los fieles laicos, ellos los realizan con su identidad de consagrados, manifestando de este modo el espíritu de entrega total a Cristo y a la Iglesia según su carisma específico.
Por este motivo los Padres sinodales, con el fin de evitar cualquier ambigüedad y confusión con la índole secular de los fieles laicos[145], han querido proponer el término de Institutos religiosos de Hermanos[146]. La propuesta es significativa, sobre todo si se tiene en cuenta que el término hermano encierra una rica espiritualidad. "Estos religiosos están llamados a ser hermanos de Cristo, profundamente unidos a Él, primogénito entre muchos hermanos (Rm 8, 29); hermanos entre sí por el amor mutuo y la cooperación al servicio del bien de la Iglesia; hermanos de todo hombre por el testimonio de la caridad de Cristo hacia todos, especialmente hacia los más pequeños, los más necesitados; hermanos para hacer que reine mayor fraternidad en la Iglesia"[147]. Viviendo de una manera especial este aspecto de la vida a la vez cristiana y consagrada, los " religiosos hermanos " recuerdan de modo fehaciente a los mismos religiosos sacerdotes la dimensión fundamental de la fraternidad en Cristo, que han de vivir entre ellos y con cada hombre y mujer, proclamando a todos la palabra del Señor: " Y vosotros sois todos hermanos " (Mt 23, 8).
No existen impedimentos para que en estos Institutos religiosos de Hermanos, cuando el Capítulo general así lo disponga, algunos miembros reciban las Órdenes sagradas para el servicio sacerdotal de la comunidad religiosa[148]. No obstante, el Concilio Vaticano II no incita explícitamente a seguir esta praxis, precisamente porque desea que los Institutos de Hermanos permanezcan fieles a su vocación y misión. Esto vale también por lo que se refiere a la condición de quien accede al cargo de Superior, considerando que éste refleja de manera especial la naturaleza del Instituto mismo.
Diversa es la vocación de los hermanos en aquellos Institutos que son llamados " clericales " porque, según el proyecto del fundador o por tradición legítima, prevén el ejercicio del Orden sagrado, son regidos por clérigos y, como tales, son reconocidos por la autoridad de la Iglesia[149]. En estos Institutos el ministerio sagrado es parte integrante del carisma y determina su índole específica, el fin y el espíritu. La presencia de hermanos representa una participación diferenciada en la misión del Instituto, con servicios que se prestan en colaboración con aquellos que ejercen el ministerio sacerdotal, sea dentro de la comunidad o en las obras apostólicas.
Institutos mixtos
61. Algunos Institutos religiosos, que en el proyecto original del fundador se presentaban como fraternidades, en las que todos los miembros -sacerdotes y no sacerdotes- eran considerados iguales entre sí, con el pasar del tiempo han adquirido una fisonomía diversa. Es menester que estos Institutos llamados " mixtos ", evalúen, mediante una profundización del propio carisma fundacional, si resulta oportuno y posible volver hoy a la inspiración de origen.
Los Padres sinodales han manifestado el deseo de que en tales Institutos se reconozca a todos los religiosos igualdad de derechos y de obligaciones, exceptuados los que derivan del Orden sagrado[150]. Para examinar y resolver los problemas conexos con esta materia se ha instituido una comisión especial, y conviene esperar sus conclusiones para después tomar las oportunas decisiones, según lo que se disponga de manera autorizada.
Nuevas formas de vida evangélica
62. El Espíritu, que en diversos momentos de la historia ha suscitado numerosas formas de vida consagrada, no cesa de asistir a la Iglesia, bien alentando en los Institutos ya existentes el compromiso de la renovación en fidelidad al carisma original, bien distribuyendo nuevos carismas a hombres y mujeres de nuestro tiempo, para que den vida a instituciones que respondan a los retos del presente. Un signo de esta intervención divina son las llamadas nuevas Fundaciones, con características en cierto modo originales respecto a las tradicionales.
La originalidad de las nuevas comunidades consiste frecuentemente en el hecho de que se trata de grupos compuestos de hombres y mujeres, de clérigos y laicos, de casados y célibes, que siguen un estilo particular de vida, a veces inspirado en una u otra forma tradicional, o adaptado a las exigencias de la sociedad de hoy. También su compromiso de vida evangélica se expresa de varias maneras, si bien se manifiesta, como una orientación general, una aspiración intensa a la vida comunitaria, a la pobreza y a la oración. En el gobierno participan, en función de su competencia, clérigos y laicos, y el fin apostólico se abre a las exigencias de la nueva evangelización.
Si de una parte hay que alegrarse por la acción del Espíritu, por otra es necesario proceder con el debido discernimiento de los carismas. El principio fundamental para que se pueda hablar de vida consagrada es que los rasgos específicos de las nuevas comunidades y formas de vida estén fundados en los elementos esenciales, teológicos y canónicos, que son característicos de la vida consagrada[151]. Este discernimiento es necesario tanto a nivel local como universal, con el fin de prestar una común obediencia al único Espíritu. En las diócesis, el Obispo ha de examinar el testimonio de vida y la ortodoxia de los fundadores y fundadoras de tales comunidades, su espiritualidad, la sensibilidad eclesial en el cumplimiento de su misión, los métodos de formación y los modos de incorporación a la comunidad; evalúe con prudencia eventuales puntos débiles, sabiendo esperar con paciencia la confirmación de los frutos (cf. Mt 7, 16), para poder reconocer la autenticidad del carisma[152]. Se le pide sobre todo que ponga especial cuidado en verificar, a la luz de criterios claros, la idoneidad de quienes solicitan el acceso a las Órdenes sagradas[153].
En virtud de este mismo principio de discernimiento, no pueden ser comprendidas en la categoría específica de vida consagrada aquellas formas de compromiso, por otro lado loables, que algunos cónyuges cristianos asumen en asociaciones o movimientos eclesiales cuando, deseando llevar a la perfección de la caridad su amor "como consagrado" ya en el sacramento del matrimonio[154], confirman con un voto el deber de la castidad propia de la vida conyugal y, sin descuidar sus deberes para con los hijos, profesan la pobreza y la obediencia[155]. Esta obligada puntualización acerca de la naturaleza de tales experiencias, no pretende infravalorar dicho camino de santificación, al cual no es ajena ciertamente la acción del Espíritu Santo, infinitamente rico en sus dones e inspiraciones.
Ante tanta riqueza de dones y de impulsos innovadores, parece conveniente crear una Comisión para las cuestiones relativas a las nuevas formas de vida consagrada, con el fin de establecer criterios de autenticidad, que sirvan de ayuda a la hora de discernir y de tomar las oportunas decisiones[156]. Entre otras tareas, tal Comisión deberá valorar, a la luz de la experiencia de estos últimos decenios, cuáles son las formas nuevas de consagración que la autoridad eclesiástica, con prudencia pastoral y para el bien común, pueda reconocer oficialmente y proponer a los fieles deseosos de una vida cristiana más perfecta.
Estas nuevas asociaciones de vida evangélica no son alternativas a las precedentes instituciones, las cuales continúan ocupando el lugar insigne que la tradición les ha reservado. Las nuevas formas son también un don del Espíritu, para que la Iglesia siga a su Señor en una perenne dinámica de generosidad, atenta a las llamadas de Dios que se manifiestan a través de los signos de los tiempos. De esta manera se presenta ante el mundo con variedad de formas de santidad y de servicio, como "señal e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano"([157]. Los antiguos Institutos, muchos de los cuales han pasado en el transcurso de los siglos por el crisol de pruebas durísimas que han afrontado con fortaleza, pueden enriquecerse entablando un diálogo e intercambiando sus dones con las fundaciones que ven la luz en este tiempo nuestro.
De este modo el vigor de las diversas instituciones de vida consagrada, desde las más antiguas a las más recientes, así como la vivacidad de las nuevas comunidades, alimentarán la fidelidad al Espíritu Santo, que es principio de comunión y de perenne novedad de vida.
Notas
[133] Congregación para los religiosos y los Institutos Seculares, Instr. Venite seorsum, acerca de la vida contemplativa y de la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), V: AAS 61 (1969), 685.
[134] Cf. ib., I: l.c., 674.
[135] Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 2.
[136] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, sobre la iglesia, 6.
[137] Cf. S. Juan de la Cruz, Cántico espiritual, estr. 29, 1.
[138] Cf. Código de derecho canónico, c. 667 § 4; Propositio 22, 4.
[139] Cf. Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae (8 de junio de 1966), II, 30-31; AAS 58 (1966), 780; Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 7 y 16; Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, Instr. Venite seorsum, acerca de la vida contemplativa y de la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), VI: AAS 61 (1969) 686.
[140] Cf. Pio XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de noviembre de 1950), VII: AAS 43 (1951), 18-19; Conc. Ecum. Vat. II, Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 22.
[141] Cf. Código de derecho canónico, c. 588 § 1.
[142] Cf. Conc. Ecum. Vat .II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 10.
[143] Cf. ib., 8; 10.
[144] Cf. Código de derecho canónico, c. 588 § 3; Conc. Ecum. Vat. II Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 10.
[145] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, sobre la Iglesia, 31.
[146] Cf. Propositio 8.
[147] Discurso en la audiencia general (22 de febrero de 1995), 6: L'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, 24 de febrero de 1995, 3.
[148] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 10.
[149] Cf. Código de derecho canónico, c. 588 § 2.
[150] Cf. Propositio 10; Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 15.
[151] Cf. Código de derecho canónico, c. 573; Código de los cánones de las iglesias orientales, c. 410.
[152] Cf. Propositio 13, B.
[153] Cf. ib., 13, C.
[154] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et Spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 48.
[155] Cf. Propositio 13, A.
[156] Cf. ib., 13, B.
[157] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, sobre la Iglesia, 1.
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