conoZe.com » Ética Natural » Bioética » La identidad dinámica del embrión y los límites a la investigación biológica

4. A modo de conclusión: algunas implicaciones ontológicas y éticas

La vida no es una forma universal separable del compuesto viviente y que éste recibiera una vez constituido materialmente. Tampoco es una fuerza externa que se imponga sobre la materia, según propusieron los neovitalistas en el siglo XIX (como Hans Driesch o J. Berzélius). El motivo de las fermentaciones espontáneas, que llevó a Pasteur a adherirse a la hipótesis vitalista, atribuyéndoselas a microorganismos actuantes en el fermento, perdió fuerza cuando Büchner provocó la fermentación de la glucosa en el alcohol a partir de los extractos de células vivas.

La explicación está en que vita est esse viventibus, según la conocida sentencia de Aristóteles, y no hay por tanto en los vivientes un sustrato más primario que el vivir. Y cuando se trata del viviente humano, su ser personal no es sustentado por un principio informe que le fuera anterior, sino que expone la independencia y el control característicos de la individualidad del hombre, que se expresa a nivel consciente por medio del «yo». Pero es una individualidad que ya preconscientemente se hace presente en la forma previvencial del «me», de tal modo que nunca hay conciencia de duplicidad, en el principio singular de atribución, entre las formas de vida consciente y las capacidades y actuaciones orgánicas que no traspasan el umbral de la conciencia. De este modo, el dinamismo constitucional del ser vivo se traslada a la persona humana como viviente en acto, caracterizado por un modo propio de ser el mismo y, consiguientemente, de tener por suyo el dinamismo viviente sin el que no puede seguir siendo.

En la persona pueden converger sus actos conscientes y sus zonas inconscientes porque la dinamicidad que tiene en propiedad es el modo como se autoposee, en su vivir singular e intransferible a otro soporte previo. Es este vivir biológico (zwon) el que se expone eventualmente en la vivencia consciente (bios), y no a la inversa, la vivencia la que posibilitara y diera figura al vivir primordial. Solo hay un doble límite al dinamismo constitucional de la persona como viviente: el que se manifiesta en no haber producido su ser dinámico, que es ya el mismo en el primero de sus actos, y en el hecho de serle igualmente primaria la coexistencia con quienes no son hechos-ser por los actos propios. La radicalidad de estos límites para la persona humana remite a un Ser viviente personal que carezca de ellos y al que deba su vida personal, para así poder asumirlos como suyos sin haberlos puesto ella misma.

Por ello, la persona humana, como sujeto singular en acto, sólo se realiza como humana dentro de los contornos posibilitantes de su especificidad biológica, que, al asignarle unos límites o definirla, incoa a la vez su despliegue desde ellos. Y, de modo inverso, el propasamiento incierto de todo límite o medida infringe el principio natural específico del hombre.

Estos principios son especialmente relevantes a propósito de las posibilidades de investigación con los embriones dirigidas a la eugenesia positiva, y particularmente a la clonación. Lo que se conculca con ellas no es sólo el límite ético-natural infranqueable para las realizaciones humanas, al maniobrar con la naturaleza como si fuera un mero material celular indefinidamente maleable, sino también la propia identidad personal del sujeto de esa naturaleza, a quien se amputa el coeficiente de novedad irreemplazable y de resistencia consiguiente a toda programación, que contienen sus potencialidades. El llamado «derecho a la ignorancia» se convierte, así, en una de las expresiones más pregnantes del derecho a la intimidad, al que se oponen tanto la clonación como posibilidad como el diseño en términos generales de lo que habría de ser previsiblemente el futuro de un ser humano determinado.

Los derechos de la persona han de partir del reconocimiento de su identidad, que biológicamente se cifra en la adscripción de un patrimonio genético intransferible y de una filiación concreta. Todas las intervenciones en el genoma guiadas por la lógica de la productividad, cuando el hombre juega a aprendiz de brujo, responden a un utilitarismo ético, que busca legitimar la actividad científica a partir de unos resultados externos en términos medibles. Pero, de este modo, se recae en la circularidad de diluir el destinatario ético singular de los presuntos beneficios; lo cual es especialmente manifiesto cuando ni siquiera se puede establecer inequívocamente la identidad del beneficiario.

Por otro lado, el otro rostro de la beneficencia considerada en términos utilitaristas es el dominio fáustico sobre la Naturaleza, a la que se entiende reductivamente como un conjunto de energías puestas a disposición del hombre y manipulables por él. También este poder acaba por volverse ambiguo: bastaría con mostrar que el disponer de la Naturaleza a voluntad ha engendrado cada vez más dependencias, ya que no se trata de un poder detentado inicialmente y luego administrado, sino que es el poder confundido con su uso o aplicación, y no poseído al margen de él. En definitiva, el dominio ejercido con la cirugía genética se vuelve hacia el estado de carencia que lo provoca, no pudiendo entenderse como dominio fuera de esta dialéctica con su contrario. En cambio, el poder o dominio genuino que se atribuye al hombre, es el que se reconoce en el crecimiento de sus potencias y disponibilidades iniciales, tal como lo revela su ser biológico y personal en crecimiento.

La traducción ética de la identidad del viviente personal es la dignidad en todos los estadios de su desarrollo vital[23]. La presunta utilización del embrión para el avance de la investigación significaría borrar la frontera entre lo que posee dignidad, valor en sí mismo, y lo que es mero medio. Según se ha pretendido mostrar con este trabajo, no hay ninguna razón biológica ni fenomenológica para excluir de la dignidad del ser vivo personal a ciertos seres humanos; pues ello equivaldría a pasar por alto que la vida es el mismo ser de los vivientes y que el ser persona —digna— para el hombre no puede significar una nota añadida a su condición de viviente humano.

Por último, el concepto clásico de dignidad humana, del que aquí se hace uso, no corresponde a algunas otras versiones, que, aunque aplican el concepto de dignidad al embrión, lo acaban reduciendo a un bien jurídicamente protegido, en posible pugna con otros bienes también atendibles. Se ha distinguido, a este respecto, entre la dignidad conferida por el hombre a un ser, al que se dispensa protección tras un sopesamiento responsable, y la dignidad inherente, que reside en el ser personal, y sólo de un modo derivado —por la contribución a su formación— en el ser que todavía no es persona, en tanto que no ha alcanzado la actualidad de un desarrollo pleno. El supuesto de la dignidad conferida y de la dignidad inherente derivada reside en que sólo tenga dignidad inherente e intrínseca el ser ya actualizado enteramente como persona. Tengo que discrepar de este planteamiento, justamente porque entiendo que el componente potencial es ineliminable del ser personal y, según he pretendido mostrar, no hay conciencia de dualidad entre lo que soy en acto y aquellas zonas de mi realidad que me pertenecen sin poder ser actualizadas. La dignidad ontológica, en su sentido más propio de ser fin-en-sí, se acredita ciertamente en unas observaciones biológicas determinadas, pero no se la puede derivar de ellas, como si estuviera en curso, ya que es indivisible: o se posee, o no se posee. Por ello, poner la dignidad en función de otros bienes, con los que se la cotejaría, para ser conferida, no responde a esta noción de dignidad; y tampoco se mide como dignidad inherente por su prestación a una totalidad, que llegaría a ser y que es la que propiamente tendría dignidad. Estas consideraciones sólo derivadas de la dignidad en un viviente humano se oponen a que su dignidad indivisible estribe en su mismo ser viviente.

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Notas

[23] Remito al artículo de Aparisi Miralles, A. «En torno al principio de la dignidad humana. A propósito de la investigación con células troncales embrionarias» en este mismo número. Por mi parte, he estudiado las implicaciones de la dignidad en Ferrer, U. «La dignidad y el sentido de la vida». Cuadernos de Bioética VII, 26 (1996/2), 191-201.

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