Dignidad de la vida y de la muerte (y II)
→ viene de «Dignidad de la vida y de la muerte (I)»
Las leyes de la eutanasia
En las sociedades de los países más desarrollados parece debilitarse el sentido de la especial dignidad de la vida humana, habiendo surgido iniciativas legislativas a favor de la eutanasia, muchas veces disimuladas bajo el eufemismo de «muerte digna». En EE.UU, matar a un paciente se considera un crimen en los 50 estados, con la única excepción del estado de Oregón, que en 1994 aprobó una ley de «suicidio asistido». Los primeros países que despenalizaron la práctica de la eutanasia fueron Australia (1996), Colombia (1997), China (1998), Holanda (2001), Bélgica (2002) y Suiza (2005). La eutanasia es un delito en Gran Bretaña aunque la Corte Suprema decidió a finales de 2008 que los responsables sanitarios deben tener en cuenta el deseo «explicito» de un paciente de no prolongar su vida si está gravemente enfermo. También el Colegio Médico británico estableció normas más abiertas y hay un creciente movimiento en favor de la «muerte dulce». En Suiza está permitido por ley el suicidio asistido, sólo en casos de personas conscientes y con una enfermedad incurable o mortal a corto plazo. Esto se traduce en ofrecer la ayuda exterior necesaria para facilitar la muerte de quien claramente quiere acabar con su vida pero no tiene medios para hacerlo. En Alemania, el parlamento sigue siendo mayoritariamente contrario a la legalización de la eutanasia por los recuerdos que despierta la era del nazismo. Una asociación fundada en Zúrich en 1998, bajo el amparo de la Ley Suiza, con el sarcástico nombre de «Dignitas», tiene por divisa «Vivir dignamente, morir dignamente». A este lugar acuden los alemanes que desean poner fin a sus días con la administración de pentobarbital sódico, un barbitúrico fuerte que permite al paciente dormir profundamente y morir sin sentir dolor. Los principales pacientes que acuden a la clínica Dignitas de Zurich son enfermos de cáncer, casos terminales de Parkinson y esclerosis múltiple. El Gobierno suizo está estudiando un plan de acción contra este «turismo de la muerte», señalando que podría cerrar la clínica de la asociación Dignitas ante la excesiva demanda de estos servicios. Finalmente Italia se mantiene legislativamente contraria a la práctica de la eutanasia. Recordemos de nuevo el caso de Eluana Englaro. Tan sólo un día después de la muerte de esta joven el Senado italiano aprobó, con 164 votos a favor, 100 en contra y una abstención, una moción que obligaba a alimentar e hidratar a las personas que no puedan hacerlo por sí mismas.
En España, La « Asociación Derecho a Morir Dignamente», legalizada desde 1984, ha promovido desde su creación el discutible derecho de «toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla, y (a) defender el derecho de los enfermos terminales e irreversibles a, llegado el momento, morir pacíficamente y sin sufrimientos, si éste es su deseo expreso». En su opinión, el derecho a la vida lleva aparejado el deber de respetar la vida ajena, pero no el deber de vivir contra la propia voluntad en condiciones penosas, llegando a afirmar que el Estado debe proteger la vida, pero no imponer el deber de vivir en todas las circunstancias.
En España, tras el antecedente de la legislación del aborto en 2010, que nos trajo una de las leyes más permisivas del mundo, existe una preocupación por parte de amplios sectores de la sociedad de la promoción de una «Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna», cuya elaboración fue anunciada a principios de diciembre de 2010. Aun desconociendo los contenidos de la Ley en ciernes, parece obvio que se trata de regular sobre algo innecesario, dada la existencia de las unidades de cuidados paliativos rigurosamente acordes en su actuación con el Código de Ética médica. Las primeras manifestaciones del Ministerio de Sanidad señalan que la futura ley aprovechará la experiencia de la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud (SNS), y promoverá que cada individuo puede decidir libremente sobre su vida, independientemente de las circunstancias de la enfermedad que la ponga en riesgo. Al mismo tiempo se extiende el temor de que una Ley como la anunciada se derive hacia situaciones semejantes a las que se están viviendo en los países bajos y en Suiza. Probablemente, estamos de nuevo ante una Ley radicalmente individualista y alejada del valor real de la vida humana en sí misma.
Reconocer un derecho a acabar con la propia vida, aun en las circunstancias de una enfermedad incurable, supone un atentado no solo contra la vida propia, sino contra la vida humana en general. Es algo que afectaría a toda la sociedad. Tal vez el ejemplo más evidente es el de la legalización de la eutanasia en Holanda, país pionero en el establecimiento de una Ley de eutanasia, cuya reforma legislativa se propuso inicialmente con la finalidad de despenalizar 28 casos de presuntos delitos de eutanasia y terminó convirtiéndose en una ley que legalizaba el suicidio asistido y la propia eutanasia. La ley holandesa hoy, comprende en su aplicación no solo a los enfermos en estado terminal, sino a las personas con enfermedades psíquicas, a las que se encuentran en estado de coma y a los recién nacidos con malformaciones o enfermedades graves. Una evolución similar se ha seguido en Bélgica y Suiza. Se ha pasado del pretendido derecho a disponer de la propia vida a un derecho de la sociedad a disponer de la vida de las demás personas. Una evolución parecida, por cierto, a la seguida con el aborto en España, que también pasaría de su despenalización en determinados supuestos de la Ley de 1985, a convertir el aborto en un derecho en la reforma de 2010.
La bioética personalista y el «testamento vital»
La bioética personalista basa sus propuestas en una buena práctica médica que se fundamenta en la dignidad del ser humano desde la perspectiva de su consideración de persona y se rige por los criterios del Juramento Hipocrático, la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial y la deontología médica, concretada en España en el Código de Ética de la Organización Médica Colegial.
El profesor Ignacio Sánchez Cámara, señalaba acertadamente que: «La vida humana siempre es digna, incluida, por supuesto, la de los enfermos incurables o terminales. Incluso en cierto sentido es aún más merecedora de apoyo y defensa, pues es más débil. (…) Lo que hay que hacer es abandonar lo que bien podría calificarse como una «cultura de la muerte», y valerse del talento humano para combatir las enfermedades y paliar sus efectos. En este sentido mucho es lo que cabe esperar de la ciencia, y, más aún de la generosidad y solidaridad humanas»[17]
Incluso en la España actual ya se ha legislado sobre la forma de dejar constancia de las últimas voluntades. El «testamento vital», documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, fue regulado por Ley en España en 2002 (Ley 41/2002). Sin duda es deseable un documento de estas características, que respete la autonomía moral del paciente y que atienda su deseo de ser tratado de acuerdo con la dignidad que toda persona se merece. Sin embargo, en tal documento deben incluirse sus últimas voluntades en todas las vertientes, sin olvidar la espiritual, cosa que habitualmente no sucede en algunos de los textos propuestos por las asociaciones que defienden el suicidio asistido y la eutanasia y que contradicen las recomendaciones de la Guía de Cuidados Paliativos de la SECPAL. Ha de tenerse especial cuidado en respetar la voluntad del paciente, no solo en lo que a los tratamientos médicos se refiere, sino en lo que demande en relación con su vida espiritual y sus creencias religiosas. La voluntad de un paciente no puede significar en ningún caso una acción que adelante o retrase la muerte de forma artificial, o que fuerce a un médico a obrar en contra de su deontología.
Tras contemplar distintos modelos de «testamento vital», creemos que el más respetuoso con la dignidad de la vida humana es el que propuso la Conferencia Episcopal Española en noviembre 2010. Tiene en cuenta todos los aspectos que deben ser contemplados desde la perspectiva de la bioética personalista. Se trata de un documento que dadas las circunstancias de las tendencias legislativas en España, además de ser respetuoso con las creencias espirituales, tiene un carácter preventivo para quien lo firma, en evitación de que alguien decida por uno mismo o se le induzca a firmar un documento alternativo en el que se ignoren todos los aspectos que deben ser contemplados. Por ello, quienes profesen la fe cristiana, en la vertiente social deberían unir sus fuerzas para evitar la implantación de una Ley como la anunciada y en la personal sería recomendable hiciesen suyo el Testamento Vital propuesto por la CEE.
Para terminar me gustaría decir que la eutanasia no es un mal sólo por los abusos a que puede dar lugar. La eutanasia, entendida como el acto deliberado de acabar con la vida de otra persona, sea a petición propia o por decisión de un tercero, y el suicidio asistido son ética y moralmente inaceptables. Es por sí misma un abuso que daña moralmente la dignidad de la vida. La dignidad es inherente a toda vida humana, conlleva el derecho irrenunciable de todos a la vida, siendo deber inexcusable del Estado el protegerla y cuidarla, incluso cuando la persona, su titular, parezca no darle valor. No es correcto decir que es ético promover la «buena muerte», o la «muerte digna». Lo ético es defender la vida. Una buena muerte no es sino aquella que pone fin a una vida buena, pero sin olvidar que toda vida, sin restricción alguna, por ser vida personal, es digna. La vida humana no tiene valor porque tiene calidad sino que tiene calidad porque es vida humana.
Notas
[17] I. Sánchez Cámara. El objetivo de la moral no consiste en promover la «buena muerte», sino en proponer la vida buena. La Gaceta de los Negocios, 18.3.2007.
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