» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte II.- Del juicio contencioso » Sección I.- Del juicio contencioso ordinario » Título IV.- De las pruebas
Capítulo III.- De los testigos y sus testimonios
Can. 1547. En todas las causas se admite la prueba testifical bajo la dirección del juez.
Can. 1548. §1. Los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima.
§2. Quedando a salvo lo que se prescribe en el can. 1550, §2, n. 2, están exentos de la obligación de responder:
- 1º. los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto;
- 2º. quienes temen que de su testimonio les sobrevendrán infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos, para el cónyuge, o para consanguíneos o afines próximos.
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