» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte II.- Del juicio contencioso » Sección I.- Del juicio contencioso ordinario » Título V.- De las causas incidentales
Capítulo II.- De la intervención de un tercero en la causa
Can. 1596. §1. Quien tuviere interés en la causa puede ser admitido a intervenir en cualquier instancia del litigio, tanto como parte que defiende su propio derecho como, accesoriamente, para ayudar a uno de los litigantes.
§2. Pero, para ser admitido, debe presentar al juez, antes de la conclusión de la causa, un escrito en el que exponga brevemente cuál es su derecho a intervenir.
§3. Quien interviene en la causa ha de ser admitido en el estado en que ésta se encuentra, señalándole un plazo breve y perentorio para presentar sus pruebas, si la causa hubiera llegado ya al período probatorio.
Can. 1597. Oídas las partes, el juez debe llamar al juicio a un tercero, cuya intervención considere necesaria.
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