» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título II.- Del sacramento de la confirmación
Capítulo IV.- De los padrinos
Can. 892. En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.
Can. 893. §1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el can. 874.
§2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.
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