» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título II.- Del sacramento de la confirmación
Capítulo V.- De la prueba y anotación de la confirmación
Can. 894. Para probar la administración de la confirmación, obsérvense las prescripciones del can. 876.
Can. 895. Deben inscribrirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de la Curia diocesana, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinos, y del lugar y día de la administración del sacramento o, donde lo mande la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, en el libro que se guarda en el archivo parroquial; el párroco debe notificarlo al párroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotación en el libro de bautismos a tenor del can. 535, §2.
Can. 896. Si el párroco del lugar no hubiera estado presente, debe el ministro, por sí mismo o por medio de otro, comunicarle cuanto antes la confirmación administrada.
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