» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título VII.- Del matrimonio
Capítulo VII.- De la celebración del matrimonio en secreto
Can. 1130. Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto.
Can. 1131. El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo:
- 1º. que se lleve a cabo en secreto las investigaciones que han de hacerse antes del matrimonio;
- 2º. que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los cónyuges guarden secreto del matrimonio celebrado.
Can. 1132. Cesa para el Ordinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la que se trata en el can. 1131, n. 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de escándalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio, y así debe advertirlo a las partes de la celebración del matrimonio.
Can. 1133. El matrimonio celebrado en secreto se anotará sólo en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia.
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