conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título VII.- Del matrimonio

Capítulo VIII.- De los efectos del matrimonio

Can. 1134. Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y excluido por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.

Can. 1135. Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.

Can. 1136. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosa.

Can. 1137. Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo.

Can. 1138. §1. El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes.

§2. Se presume legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal.

Can. 1139. Los hijos ilegítimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los padres, tanto válido como putativo, o por rescripto de la Santa Sede.

Can. 1140. Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos legitimados se equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el derecho se disponga expresamente otra cosa.

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