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III.- Organizacion de la Lucha Contra la Herejia

1. Ya el antiguo Imperio romano-cristiano había producido una extensa legislación antiherética. Agustín, a causa de la pertinacia y la brutalidad de los donatistas, modificó su idea primitiva (§ 30) y defendió el empleo de la fuerza contra los herejes. En el Occidente cristiano existía, sí, la legislación de Justiniano contra los herejes (§ 23) y las correspondientes disposiciones de Carlomagno, pero aún faltaba una verdadera y básica reglamentación penal. Y por desgracia, a pesar de la íntima compenetración de lo estatal con lo secular en la Edad Media, difícilmente se podía pasar sin ella. La exclusión de la Iglesia, en un tiempo en que la herejía ya no era, de hecho, un mero pecado de conciencia, sino también un atentado contra la existencia de la sociedad, ya no bastaba. Otra vez nos encontramos en la historia ante una de esas estremecedoras y trágicas encrucijadas, donde la vital defensa de la verdad parece hacerse necesaria de una forma que, en su realización concreta, sólo podemos mirar con terror, aun cuando la buena intención de los responsables puede hacerse comprensible histórica y políticamente.

Los puntos de vista del pueblo, las manifestaciones de la teología práctica y el derecho consuetudinario se anticiparon en cierto modo a la ley. El material conocido es escaso. El obispo Vaso de Lieja (980-1048) criticó las brutales medidas tomadas en Francia contra herejes reales o supuestos; san Bernardo condenó la persecución de judíos y el mal trato multitudinario y el asesinato de herejes en Colonia (1144), porque la fe ha de venir por la reflexión, no por la fuerza; pero también dijo que a los herejes les esperaba la hoguera. (Los levantamientos contra los judíos eran muy frecuentes)[30]. El primero que impuso castigos legales contra los herejes fue Federico Barbarroja. La pena de muerte por herejía está expresamente documentada en Aragón, en el año 1197. Luego fue proclamada por Luis VIII en Francia, por Federico II en sus dominios y por el papa (1231) en Italia.

2. Decisiva para combatir a los herejes fue la institución de la Inquisición episcopal. Una bula papal del año 1184 previo el apoyo del brazo secular, decisión aprobada por Barbarroja. En ella no se menciona la pena de muerte. Los herejes fueron terriblemente tratados en las guerras albigenses (1209-1218). Poco después (1229) la Inquisición episcopal adquirió su forma definitiva en un sínodo celebrado justamente en Tolosa: el obispo debía ordenar la búsqueda de los herejes y, una vez convictos, si se mantenían obstinados, entregarlos al brazo secular[31].

a) Gregorio IX convirtió esta institución en pontificia, dándole carácter permanente y sometiéndola directamente a la Santa Sede. Los dominicos fueron nombrados inquisidores. Gregorio y, más tarde, Inocencio IV adoptaron, precisamente, la correspondiente disposición de Federico II. Como castigo adecuado para los herejes pertinaces se prescribió explícitamente la pena de muerte, que debía ejecutar el brazo secular. Inocencio IV autorizó (1252) el empleo del tormento durante el proceso.

En conjunto, el intensivo tratamiento formal-jurídico de la materia por parte de los órganos eclesiásticos nos deja perplejos. Parece abrirse paso un radical cambio de conciencia respecto a la predicación de la buena nueva. Un detalle significativo se puede ver en la designación precisamente de los dominicos como inquisidores; efectivamente, la misión especial de la nueva orden era la conversión de los herejes (§ 57).

Por otra parte, hay que subrayar que esta tarea fue tomada en serio, o sea, que la Iglesia no se quedó en una simple reacción negativa; antes bien intentó, por medio de las órdenes mendicantes, superar el peligro positivamente, recuperando a los herejes.

b) La Inquisición fue una institución terrible. Por ella se vertió mucha sangre inocente, por ella se perpetraron muchas crueldades. No fue ni un medio apropiado para poner en claro el verdadero estado de cosas, dado que también empleó el tormento, ni especialmente adecuada para promover un cambio de pensar (y esto lo demostraron, sobre todo, los mismos representantes de la institución, cuando desconfiaban terriblemente de la retractación así arrancada); tampoco fue una expresión del espíritu de Jesús, a menos que se pueda dudar en general de la seriedad de la fe de aquellos que la manejaban. Pero no sería históricamente serio querer achacar a la Iglesia en exclusiva los abusos de la Inquisición. «Culpables» fueron igualmente las ideas de la época, todavía rudas y brutales en algunos aspectos, pero naturalmente también la unión vital de lo religioso y lo estatal; también, en fin, hay que destacar con toda energía el alto concepto de la verdadera fe que aquí se manifiesta: es el supremo bien sobre la tierra, a nada comparable, y menos a la vida corporal. La Inquisición y la quema de herejes desapareció, no con los reformadores (ellos también la aprobaron), sino con la Ilustración del siglo XVIII.

3. De esta Inquisición pontificia hay que distinguir la española, posterior, fundada en 1481, que en su origen y ejecución fue una institución principalmente estatal, en la cual la Iglesia compartía naturalmente la responsabilidad.

De hecho se logró, en principio, reprimir violentamente todas las nacientes herejías como fenómenos de la vida pública. Pero con ello no quedaba en absoluto extirpado el veneno herético. La herejía se tornó un movimiento subterráneo.

En Alemania, la Inquisición pontificia se retiró tras el asesinato de Conrado de Marburgo (1233), que actuó como primer juez de herejes; pero en el siglo XIV cobró gran importancia, al multiplicarse los procesos de magia y brujería.

Notas

[30] Sobre las persecuciones de los judíos, cf. § 72.

[31] Hay que añadir las prescripciones sobre la vestimenta de los herejes y judíos arrepentidos: como distintivos, cruces o manchas amarillas, que debían llevarse en lugares bien visibles.

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