conoZe.com » Historia de la Iglesia » Historia de la Iglesia » III.- Edad Moderna: La Iglesia frente a la Cultura Autónoma » Primera época.- Fidelidad a la Revelacion Desde 1450 Hasta la Ilustracion » Periodo tercero.- El Siglo de la Iglesia Galicana. Apogeo y Decadencia » Capitulo segundo.- Las Tensiones en el Siglo XVII. Disputas Teologicas

§100.- Resistencias Politico-Eclesiasticas: el Galicanismo

1. El galicanismo fue simplemente la particular conciencia nacional de los franceses trasladada a la esfera eclesiástica o, más concretamente, a la esfera político-eclesiástica. Fue la solución típicamente francesa al problema -planteado ya en el siglo XIII- de las Iglesias nacionales católicas de la baja Edad Media y de la Edad Moderna (con el intento de integrar las aspiraciones político-eclesiásticas nacionales en un sistema teórico asegurado en el derecho canónico).

Buena prueba de lo que decimos fue la lucha de Felipe IV contra Bonifacio VIII, el destierro de Aviñón, el Cisma de Occidente, la teoría conciliarista, la «neutralidad francesa» (1408), la pragmática sanción de Bourges (1438), el concordato de 1516 entre León X y Francisco I (que otorgó al rey derechos prácticamente ilimitados en materia de nombramientos para cargos eclesiásticos), la negativa de Francia a publicar los decretos de reforma del Concilio de Trento, con la consiguiente lucha por su publicación y ejecución. El concepto básico de la «libertad de la Iglesia» había sido empleado originariamente por los papas frente al poder secular. Después, precisamente a raíz de su aplicación a la Iglesia francesa en tiempos de Felipe IV, dicho concepto había cobrado un significado fundamental nuevo y múltiple: las «libertades de la Iglesia galicana». La nota dominante fue siempre la reivindicación nacionalista de los derechos eclesiásticos específicamente franceses, «galicanos»: una independencia cada vez mayor de la Iglesia francesa respecto de Roma. Las exigencias habían quedado canónicamente satisfechas al máximo con la mencionada pragmática sanción de Bourges de 1438 (de ahí que también se llame «galicanismo pragmático») y con el concordato de 1516.

2. El desarrollo del galicanismo marchó íntimamente ligado al intento de recortar básicamente la soberanía directa del papado sobre las iglesias particulares en el sentido del derecho canónico. En la teoría conciliarista de la supremacía del concilio sobre el papa halló el galicanismo su expresión teológica más depurada y eficaz. En la práctica, Francia había sido la que más fuertemente había apoyado la teoría conciliarista. Aplicada ésta a la misma Francia, mejor dicho, a las «libertades de la Iglesia galicana», fue la raíz del galicanismo.

a) Este galicanismo dogmático había sido gravemente herido, pero no eliminado, primero por la condenación de la doctrina conciliarista por obra del papa Pío II (1460); luego por el Concilio de Letrán, celebrado bajo el pontificado de Julio II y León X (1512-1517) -concilio que en Francia no fue reconocido como concilio ecuménico- y, finalmente, por la actitud prácticamente «papalista» del Concilio Tridentino. No obstante, la doctrina conciliarista aún no había sido declarada herética. Por su parte, el galicanismo pragmático nunca se había interrumpido, sino que más bien se había acrecentado sin cesar. El robustecimiento de la Iglesia nacional francesa gracias al progreso del absolutismo dio pie para que ahora, durante el siglo XVII, la monarquía plantease nuevas exigencias a la Iglesia.

b) Una serie de factores contribuyeron (después de Richelieu) a que Luis XIV (1643-1715) saliese triunfante de las nuevas complicaciones. Por puras razones de Estado y por otras consideraciones de carácter dinástico egoísta, el monarca aprovechó las tendencias contrapuestas dentro de la vida espiritual de Francia para conseguir, frente a Roma, primero el derecho de cobrar las rentas de todos los obispados suprimidos del país, y, sobre todo, el derecho de proveer los beneficios vacantes (disputa de las regalías). En 1673, Luis XIV proclamó como «derecho de majestad» el derecho de provisión de los obispados. El clero, sobre todo el clero alto, que era el único que contaba, fue sumamente dócil al rey. Solamente dos obispos, próximos al jansenismo, protestaron y apelaron al papa Inocencio XI, el cual acogió sus preocupaciones e hizo de ellas una verdadera causa: la causa de la «libertad de la Iglesia»[5]. Pero la mayoría de la nación compartía el ideal «Un roi, une loi, une foi». Luis XIV, finalmente, supo aprovecharse de la fuerte oposición de los jansenistas a la condena por Roma de las proposiciones del Augustinus (§ 98), de la indiferencia religiosa fomentada por el rigorismo jansenista, del escepticismo que empezaba a dominar en la cultura vigente (Montaigne) y, por último, y sobre todo, de la actitud nacionalista del clero, para proclamar oficialmente en la Asamblea General del clero francés[6] las libertades galicanas, resumidas en las famosas cuatro proposiciones de Bossuet (1682)[7]. Los artículos de Bossuet, confirmados y promulgados por el rey como leyes imperiales, cobraron fuerza de ley para todos, incluso para las escuelas teológicas.

c) La división se consumó. Fue larga y de funestas consecuencias.

El papa se negó a confirmar como obispos a los partidarios de los cuatro artículos. El rey, por su parte, prohibió a los obispos recibir su confirmación en Roma. En poco tiempo llegó a haber treinta y cinco diócesis vacantes o con titulares sin consagración episcopal. El rey amenazó con apelar a un concilio universal.

Pero las consecuencias gravemente perniciosas dentro de la Iglesia y la desfavorable situación de la política exterior llevaron a Luis XIV a ceder. Algunos años después, bajo el pontificado de Alejandro VIII (1689-1690) y luego, definitivamente, bajo el pontificado de Inocencio XII, Luis XIV derogó prácticamente los cuatro «artículos» (solamente fueron derogadas las cláusulas de ejecución, no los artículos como tales). Quedó conjurado el peligro de cisma. Sin embargo, el monarca también quedó triunfador tanto frente al clero francés como frente al papa de Roma, ya que no renunció al derecho de las regalías. Una vez más, Roma pagó las consecuencias de su funesta colaboración en el robustecimiento de las Iglesias nacionales. Y el clero, que aspiraba a desvincularse de Roma, también quedó, una vez más, totalmente sometido a los despóticos príncipes seculares.

Asimismo los jesuitas franceses aceptaron los cuatro artículos de Bossuet. En la nación francesa, las raíces del galicanismo eran muy profundas. Bien se echó de ver esto en el siglo XVIII. En el año 1762, al presentarse el peligro de la disolución de la Compañía, nada menos que 116 padres jesuitas reconocieron los cuatro artículos de 1682. De todas formas, en las conmociones ocasionadas por la supresión, la Compañía también supo dar testimonio de su fidelidad a la unidad bajo la soberanía del papado. Cuando Francia exigió del general de la Compañía, padre Ricci († 1775), la erección de una provincia jesuítica autónoma, independiente de Roma, el general se negó.

3. Las significación espiritual del galicanismo va más allá de su casual configuración en el siglo XVII. Su núcleo esencial es el particularismo eclesial, que siempre, desde la postrer Edad Media hasta la Edad Moderna y (bajo distintas circunstancias) la modernidad más reciente, ha constituido el punto central aglutinante de todas las tendencias centrífugas que, como ya hemos visto, fueron decisivas para la disolución de la Edad Media eclesiástica y la fundamentación de los movimientos antipontificios de la Edad Moderna. Con todo, al juzgar ese particularismo, también se suele pasar por alto el impulso positivo que él, con todo lo nacional, ha dado al crecimiento de la Iglesia.

Notas

[5] He aquí el elemento específicamente eclesiástico existente en una parte del jansenismo.

[6] Durante este período, las asambleas generales del clero desempeñaron un papel muy importante en Francia, pues decidían corporativamente los impuestos del clero al Estado.

[7] «Proclamación del clero galicano sobre el poder de la Iglesia»: 1. Los papas han recibido de Dios únicamente la potestad espiritual... 2. Los plenos poderes del papa están limitados por los Decretos de Constanza sobre la autoridad de los concilios generales, que son válidos para siempre, no sólo para aquella situación (extrema), o lo que es igual: supremacía de los concilios generales sobre el papa. 3. El ejercicio de la potestad pontificia está regulado por los cánones. Junto a éstos siguen en vigor los principios y usos adoptados desde antiguo por la Iglesia galicana. 4. En decisiones sobre cuestiones de fe el papa lleva la parte principal, pero su decisión sólo es irreformable si cuenta con la aprobación de toda la Iglesia.

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