conoZe.com » bibel » Documentos » Juan Pablo II » Exhortaciones Apostólicas de Juan Pablo II » Reconciliatio et Paenitentia » Tercera Parte.- La Pastoral de la Penitencia y de la Reconciliación

Capítulo Segundo.- El Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación

28. El Sínodo, en todas sus fases y a todos los niveles de su desarrollo, ha considerado con la máxima atención aquel signo sacramental que representa y a la vez realiza la penitencia y la reconciliación. Este Sacramento ciertamente no agota en sí mismo los conceptos de conversión y de reconciliación. En efecto, la Iglesia desde sus orígenes conoce y valora numerosas y variadas formas de penitencia: algunas litúrgicas o paralitúrgicas, que van desde el acto penitencial de la Misa a las funciones propiciatorias y a las peregrinaciones; otras de carácter ascético, como el ayuno. Sin embargo, de todos los actos ninguno es más significativo, ni divinamente más eficaz, ni más elevado y al mismo tiempo accesible en su mismo rito, que el sacramento de la Penitencia.

El Sínodo, ya desde su preparación y luego en las numerosas intervenciones habidas durante su desarrollo, en los trabajos de los grupos y en las Propositiones finales, ha tenido en cuenta la afirmación pronunciada muchas veces, con tonos y contenido diversos: el Sacramento de la Penitencia está en crisis. Y el Sínodo ha tomado nota de tal crisis. Ha recomendado una catequesis profunda, pero también un análisis no menos profundo de carácter teológico, histórico, psicológico, sociológico y jurídico sobre la penitencia en general y el Sacramento de la Penitencia en particular. Con todo esto ha querido aclarar los motivos de la crisis y abrir el camino para una solución positiva, en beneficio de la humanidad. Entre tanto, la Iglesia ha recibido del Sínodo mismo una clara confirmación de su fe respecto al Sacramento por el que todo cristiano y toda la comunidad de los creyentes recibe la certeza del perdón mediante la sangre redentora de Cristo.

Conviene renovar y reafirmar esta fe en el momento en que ella podría debilitarse, perder algo de su integridad o entrar en una zona de sombra y de silencio, amenazada como está por la ya mencionada crisis en lo que ésta tiene de negativo. Insidian de hecho al Sacramento de la Confesión, por un lado el obscurecimiento de la conciencia moral y religiosa, la atenuación del sentido del pecado, la desfiguración del concepto de arrepentimiento, la escasa tensión hacia una vida auténticamente cristiana; por otro, la mentalidad, a veces difundida, de que se puede obtener el perdón directamente de Dios incluso de modo ordinario, sin acercarse al Sacramento de la reconciliación, y la rutina de una práctica sacramental acaso sin fervor ni verdadera espiritualidad, originada quizás por una consideración equivocada y desorientadora sobre los efectos del Sacramento.

Por tanto, conviene recordar las principales dimensiones de este gran Sacramento.

«A quien perdonareis»

29. El primer dato fundamental se nos ofrece en los Libros Santos del Antiguo y del Nuevo Testamento sobre la misericordia del Señor y su perdón. En los Salmos y en la predicación de los profetas el término misericordioso es quizás el que más veces se atribuye al Señor, contrariamente al persistente cliché, según el cual el Dios del Antiguo Testamento es presentado sobre todo como severo y punitivo. Así, en un Salmo, un largo discurso sapiencial, siguiendo la tradición del Éxodo, se evoca de nuevo la acción benigna de Dios en medio de su pueblo. Tal acción, aun en su representación antropomórfica, es quizás una de las más elocuentes proclamaciones veterotestamentarias de la misericordia divina. Baste citar aquí el versículo: «Pero es misericordioso y perdonaba la iniquidad, y no los exterminó, refrenando muchas veces su ira para que no se desfogara su cólera. Se acordó de que eran carne, un soplo que pasa y no vuelve»[157]

En la plenitud de los tiempos, el Hijo de Dios, viniendo como el Cordero que quita y carga sobre el pecado del mundo,[158] aparece como el que tiene el poder tanto de juzgar[159] como el de perdonar los pecados,[160] y que ha venido no para condenar, sino para perdonar y salvar.[161]

Ahora bien, este poder de perdonar los pecados Jesús lo confiere, mediante el Espíritu Santo, a simples hombres, sujetos ellos mismos a la insidia del pecado, es decir a sus Apóstoles: «Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos».[162] Es ésta una de las novedades evangélicas más notables. Jesús confirió tal poder a los Apóstoles incluso como transmisible —así lo ha en tendido la Iglesia desde sus comienzos— a sus sucesores, investidos por los mismos Apóstoles de la misión y responsabilidad de continuar su obra de anunciadores del Evangelio y de ministros de la obra redentora de Cristo.

Aquí se revela en toda su grandeza la figura del ministro del Sacramento de la Penitencia, llamado, por costumbre antiquisima, el confesor.

Como en el altar donde celebra la Eucaristía y como en cada uno de los Sacramentos, el Sacerdote, ministro de la Penitencia, actúa «in persona Christi». Cristo, a quien él hace presente, y por su medio realiza el misterio de la remisión de los pecados, es el que aparece como hermano del hombre,[163] pontífice misericordioso, fiel y compasivo,[164] pastor decidido a buscar la oveja perdida,[165] médico que cura y conforta,[166] maestro único que enseña la verdad e indica los caminos de Dios,[167] juez de los vivos y de los muertos,[168] que juzga según la verdad y no según las apariencias.[169]

Este es, sin duda, el más difícil y delicado, el más fatigoso y exigente, pero también uno de los más hermosos y consoladores ministerios del Sacerdote; y precisamente por esto, atento también a la fuerte llamada del Sínodo, no me cansaré nunca de invitar a mis Hermanos Obispos y Presbíteros a su fiel y diligente cumplimiento.[170] Ante la conciencia del fiel, que se abre al confesor con una mezcla de miedo y de confianza, éste está llamado a una alta tarea que es servicio a la penitencia y a la reconciliación humana: conocer las debilidades y caídas de aquel fiel, valorar su deseo de recuperación y los esfuerzos para obtenerla, discernir la acción del Espíritu santificador en su corazón, comunicarle un perdón que sólo Dios puede conceder, «celebrar» su reconciliación con el Padre representada en la parábola del hijo pródigo, reintegrar a aquel pecador rescatado en la comunión eclesial con los hermanos, amonestar paternalmente a aquel penitente con un firme, alentador y amigable «vete y no peques más».[171]

Para un cumplimiento eficaz de tal ministerio, el confesor debe tener necesariamente cualidades humanas de prudencia, discreción, discernimiento, firmeza moderada por la mansedumbre y la bondad. Él debe tener, también, una preparación seria y cuidada, no fragmentaria sino integral y armónica, en las diversas ramas de la teología, en la pedagogía y en la psicología, en la metodología del diálogo y, sobre todo, en el conocimiento vivo y comunicativo de la Palabra de Dios. Pero todavía es más necesario que él viva una vida espiritual intensa y genuina. Para guiar a los demás por el camino de la perfección cristiana, el ministro de la Penitencia debe recorrer en primer lugar él mismo este camino y, más con los hechos que con largos discursos dar prueba de experiencia real de la oración vivida, de práctica de las virtudes evangélicas teologales y morales, de fiel obediencia a la voluntad de Dios, de amor a la Iglesia y de docilidad a su Magisterio.

Todo este conjunto de dotes humanas, de virtudes cristianas y de capacidades pastorales no se improvisa ni se adquiere sin esfuerzo. Para el ministerio de la Penitencia sacramental cada sacerdote debe ser preparado ya desde los años del Seminario junto con el estudio de la teología dogmática, moral, espiritual y pastoral (que son siempre una sola teología), las ciencias del hombre, la metodología del diálogo y, especialmente, del coloquio pastoral. Después deberá ser iniciado y ayudado en las primeras experiencias. Siempre deberá cuidar la propia perfección y la puesta al día con el estudio permanente. ¡Qué tesoro de gracia, de vida verdadera e irradiación espiritual no tendría la Iglesia si cada Sacerdote se mostrase solícito en no faltar nunca, por negligencia o pretextos varios, a la cita con los fieles en el confesionario, y fuera todavía más solícito en no ir sin preparación o sin las indispensables cualidades humanas y las condiciones espirituales y pastorales!

A este propósito debo recordar con devota admiración las figuras de extraordinarios apóstoles del confesionario, como San Juan Nepomuceno, San Juan María Vianney, San José Cafasso y San Leopoldo de Castelnuovo, citando a los más conocidos que la Iglesia ha inscrito en el catálogo de sus Santos. Pero yo deseo rendir homenaje también a la innumerable multitud de confesores santos y casi siempre anónimos, a los que se debe la salvación de tantas almas ayudadas por ellos en su conversión, en la lucha contra el pecado y las tentaciones, en el progreso espiritual y, en definitiva, en la santificación. No dudo en decir que incluso los grandes Santos canonizados han salido generalmente de aquellos confesionarios; y con los Santos, el patrimonio espiritual de la Iglesia y el mismo florecimiento de una civilización impregnada de espíritu cristiano. Honor, pues, a este silencioso ejército de hermanos nuestros que han servido bien y sirven cada día a la causa de la reconciliación mediante el ministerio de la Penitencia sacramental.

El Sacramento del perdón

30. De la revelación del valor de este ministerio y del poder de perdonar los pecados, conferido por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores, se ha desarrollado en la Iglesia la conciencia del signo del perdón, otorgado por medio del Sacramento de la Penitencia. Este da la certeza de que el mismo Señor Jesús instituyó y confió a la Iglesia —como don de su benignidad y de su «filantropía»[172] ofrecida a todos— un Sacramento especial para el perdón de los pecados cometidos después del Bautismo.

La práctica de este Sacramento, por lo que se refiere a su celebración y forma, ha conocido un largo proceso de desarrollo, como atestiguan los sacramentarios más antiguos, las actas de Concilios y de Sínodos episcopales, la predicación de los Padres y la enseñanza de los Doctores de la Iglesia. Pero sobre la esencia del Sacramento ha quedado siempre sólida e inmutable en la conciencia de la Iglesia la certeza de que, por voluntad de Cristo, el perdón es ofrecido a cada uno por medio de la absolución sacramental, dada por los ministros de la Penitencia; es una certeza reafirmada con particular vigor tanto por el Concilio de Trento,[173] como por el Concilio Vaticano II: «Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a Él y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones».[174] Y como dato esencial de fe sobre el valor y la finalidad de la Penitencia se debe reafirmar que Nuestro Salvador Jesucristo instituyó en su Iglesia el Sacramento de la Penitencia, para que los fieles caídos en pecado después del Bautismo recibieran la gracia y se reconciliaran con Dios.[175]

La fe de la Iglesia en este Sacramento comporta otras verdades fundamentales, que son ineludibles. El rito sacramental de la Penitencia, en su evolución y variación de formas prácticas, ha conservado siempre y puesto de relieve estas verdades. El Concilio Vaticano II, al prescribir la reforma de tal rito, deseaba que éste expresara aún más claramente tales verdades,[176] y esto ha tenido lugar con el nuevo Rito de la Penitencia.[177] En efecto, éste ha tomado en su integridad la doctrina de la tradición recogida por el Concilio Tridentino, transfiriéndola de su particular contexto histórico (el de un decidido esfuerzo de esclarecimiento doctrinal ante las graves desviaciones de la enseñanza genuina de la Iglesia) para traducirla fielmente en términos más ajustados al contexto de nuestro tiempo.

Algunas convicciones fundamentales

31. Las mencionadas verdades, reafirmadas con fuerza y claridad por el Sínodo, y presentes en las Propositiones, pueden resumirse en las siguientes convicciones de fe, en torno a las que se reúnen las demás afirmaciones de la doctrina católica sobre el Sacramento de la Penitencia.

I. La primera convicción es que, para un cristiano, el Sacramento de la Penitencia es el camino ordinario para obtener el perdón y la remisión de sus pecados graves cometidos después del Bautismo. Ciertamente, el Salvador y su acción salvífica no están ligados a un signo sacramental, de tal manera que no puedan en cualquier tiempo y sector de la historia de la salvación actuar fuera y por encima de los Sacramentos. Pero en la escuela de la fe nosotros aprendemos que el mismo Salvador ha querido y dispuesto que los humildes y preciosos Sacramentos de la fe sean ordinariamente los medios eficaces por los que pasa y actúa su fuerza redentora. Sería pues insensato, además de presuntuoso, querer prescindir arbitrariamente de los instrumentos de gracia y de salvación que el Señor ha dispuesto y, en su caso específico, pretender recibir el perdón prescindiendo del Sacramento instituido por Cristo precisamente para el perdón. La renovación de los ritos, realizada después del Concilio, no autoriza ninguna ilusión ni alteración en esta dirección. Esta debía y debe servir, según la intención de la Iglesia, para suscitar en cada uno de nosotros un nuevo impulso de renovación de nuestra actitud interior, esto es, hacia una comprensión más profunda de la naturaleza del Sacramento de la Penitencia; hacia una aceptación del mismo más llena de fe, no ansiosa sino confiada; hacia una mayor frecuencia del Sacramento, que se percibe como lleno del amor misericordioso del Señor.

II. La segunda convicción se refiere a la función del Sacramento de la Penitencia para quien acude a él. Este es, según la concepción tradicional más antigua, una especie de acto judicial; pero dicho acto se desarrolla ante un tribunal de misericordia, más que de estrecha y rigurosa justicia, de modo que no es comparable sino por analogía a los tribunales humanos,[178] es decir, en cuanto que el pecador descubre allí sus pecados y su misma condidón de criatura sujeta al pecado; se compromete a renunciar y a combatir el pecado; acepta la pena (penitencia sacramental) que el confesor le impone, y recibe la absolución.

Pero reflexionando sobre la función de este Sacramento, la conciencia de la Iglesia descubre en él, además del carácter de juicio en el sentido indicado, un carácter terapéutico o medicinal. Y esto se relaciona con el hecho de que es frecuente en el Evangelio la presentación de Cristo como médico,[179] mientras su obra redentora es llamada a menudo, desde la antigüedad cristiana, «medicina salutis». «Yo quiero curar, no acusar», decía san Augustín refiriéndose a la práctica de la pastoral penitencial,[180] y es gracias a la medicina de la confesión que la experiencia del pecado no degenera en desesperación.[181] El Rito de la Penitencia alude a este aspecto medicinal del Sacramento,[182] al que el hombre contemporáneo es quizas más sensible, viendo en el pecado, ciertamente, lo que comporta de error, pero todavía más lo que demuestra en orden a la debilidad y enfermedad humana.

Tribunal de misericordia o lugar de curación espiritual; bajo ambos aspectos el Sacramento exige un conocimiento de lo íntimo del pecador para poder juzgarlo y absolver, para asistirlo y curarlo. Y precisamente por esto el Sacramento implica, por parte del penitente, la acusación sincera y completa de los pecados, que tiene por tanto una razón de ser inspirada no sólo por objetivos ascéticos (como el ejercicio de la humildad y de la mortificación), sino inherente a la naturaleza misma del Sacramento.

III. La tercera convicción, que quiero acentuar se refiere a las realidades o partes que componen el signo sacramental del perdón y de la reconciliación. Algunas de estas realidades son actos del penitente, de diversa importancia, pero indispensable cada uno o para la validez e integridad del signo, o para que éste sea fructuoso.

Una condición indispensable es, ante todo, la rectitud y la transparencia de la conciencia del penitente. Un hombre no se pone en el camino de la penitencia verdadera y genuina, hasta que no descubre que el pecado contrasta con la norma ética, inscrita en la intimidad del propio ser;[183] hasta que no reconoce haber hecho la experiencia personal y responsable de tal contraste; hasta que no dice no solamente «existe el pecado», sino «yo he pecado»; hasta que no admite que el pecado ha introducido en su conciencia una división que invade todo su ser y lo separa de Dios y de los hermanos. El signo sacramental de esta transparencia de la conciencia es el acto tradicionalmente llamado examen de conciencia, acto que debe ser siempre no una ansiosa introspección psicológica, sino la confrontación sincera y serena con la ley moral interior, con las normas evangélicas propuestas por la Iglesia, con el mismo Cristo Jesús, que es para nosotros maestro y modelo de vida, y con el Padre celestial, que nos llama al bien y a la perfección.[184]

Pero el acto esencial de la Penitencia, por parte del penitente, es la contrición, o sea, un rechazo claro y decidido del pecado cometido, junto con el propósito de no volver a cometerlo,[185] por el amor que se tiene a Dios y que renace con el arrepentimiento. La contrición, entendida así, es, pues, el principio y el alma de la conversión, de la metánoia evangélica que devuelve el hombre a Dios, como el hijo pródigo que vuelve al padre, y que tiene en el Sacramento de la Penitencia su signo visible, perfeccionador de la misma atrición. Por ello, «de esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia».[186]

Remitiendo a cuanto la Iglesia, inspirada por la Palabra de Dios, enseña sobre la contrición, me urge subrayar aquí un aspecto de tal doctrina, que debe conocerse mejor y tenerse presente. A menudo se considera la conversión y la contrición bajo el aspecto de las innegables exigencias que ellas comportan, y de la mortificación que imponen en vista de un cambio radical de vida. Pero es bueno recordar y destacar que contrición y conversión son aún más un acercamiento a la santidad de Dios, un nuevo encuentro de la propia verdad interior, turbada y trastornada por el pecado, una liberación en lo más profundo de sí mismo y, con ello, una recuperación de la alegría perdida, la alegría de ser salvados,[187] que la mayoría de los hombres de nuestro tiempo ha dejado de gustar.

Se comprende, pues, que desde los primeros tiempos cristianos, siguiendo a los Apóstoles y a Cristo, la Iglesia ha incluido en el signo sacramental de la Penitencia la acusación de los pecados. Esta aparece tan importante que, desde hace siglos, el nombre usual del Sacramento ha sido y es todavia el de confesión. Acusar los pecados propios es exigido ante todo por la necesidad de que el pecador sea conocido por aquel que en el Sacramento ejerce el papel de juez —el cual debe valorar tanto la gravedad de los pecados, como el arrepentimiento del penitente— y a la vez hace el papel de médico, que debe conocer el estado del enfermo para ayudarlo y curarlo. Pero la confesión individual tiene también el valor de signo; signo del encuentro del pecador con la mediación eclesial en la persona del ministro; signo del propio reconocerse ante Dios y ante la Iglesia como pecador, del comprenderse a sí mismo bajo la mirada de Dios. La acusación de los pecados, pues, no se puede reducir a cualquier intento de autoliberación psicológica, aunque corresponde a la necesidad legítima y natural de abrirse a alguno, la cual es connatural al corazón humano; es un gesto litúrgico, solemne en su dramaticidad, humilde y sobrio en la grandeza de su significado. Es el gesto del hijo pródigo que vuelve al padre y es acogido por él con el beso de la paz; gesto de lealtad y de valentía; gesto de entrega de sí mismo, por encima del pecado, a la misericordia que perdona.[188] Se comprende entonces por qué la acusación de los pecados debe ser ordinariamente individual y no colectiva, ya que el pecado es un hecho profundamente personal. Pero, al mismo tiempo, esta acusación arranca en cierto modo el pecado del secreto del corazón y, por tanto, del ámbito de la pura individualidad, poniendo de relieve también su carácter social, porque mediante el ministro de la Penitencia es la Comunidad eclesial, dañada por el pecado, la que acoge de nuevo al pecador arrepentido y perdonado.

Otro momento esencial del Sacramento de la Penitencia compete ahora al confesor juez y médico, imagen de Dios Padre que acoge y perdona a aquél que vuelve: es la absolución. Las palabras que la expresan y los gestos que la acompañan en el antiguo y en el nuevo Rito de la Penitencia revisten una sencillez significativa en su grandeza. La fórmula sacramental: «Yo te absuelvo ...», y la imposición de la mano y la señal de la cruz, trazada sobre el penitente, manifiestan que en aquel momento el pecador contrito y convertido entra en contacto con el poder y la misericordia de Dios. Es el momento en el que, en respuesta al penitente, la Santísima Trinidad se hace presente para borrar su pecado y devolverle la inocencia, y la fuerza salvífica de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús es comunicada al mismo penitente como «misericordia más fuerte que la culpa y la ofensa», según la definí en la Encíclica Dives in misericordia. Dios es siempre el principal ofendido por el pecado —«tibi soli peccavi»— , y sólo Dios puede perdonar. Por esto la absolución que el Sacerdote, ministro del perdón —aunque él mismo sea pecador— concede al penitente, es el signo eficaz de la intervención del Padre en cada absolución y de la «resurrección» tras la «muerte espiritual», que se renueva cada vez que se celebra el Sacramento de la Penitencia. Solamente la fe puede asegurar que en aquel momento todo pecado es perdonado y borrado por la misteriosa intervención del Salvador.

La satisfacción es el acto final, que corona el signo sacramental de la Penitencia. En algunos Países lo que el penitente perdonado y absuelto acepta cumplir, después de haber recibido la absolución, se llama precisamente penitencia. ¿Cuál es el significado de esta satisfacción que se hace, o de esta penitencia que se cumple? No es ciertamente el precio que se paga por el pecado absuelto y por el perdón recibido; porque ningún precio humano puede equivaler a lo que se ha obtenido, fruto de la preciosísima Sangre de Cristo. Las obras de satisfacción —que, aun conservando un carácter de sencillez y humildad, deberían ser más expresivas de lo que significan— «quieren decir cosas importantes: son el signo del compromiso personal que el cristiano ha asumido ante Dios, en el Sacramento, de comenzar una existencia nueva (y por ello no deberían reducirse solamente a algunas fórmulas a recitar, sino que deben consistir en acciones de culto, caridad, misericordia y reparación); incluyen la idea de que el pecador perdonado es capaz de unir su propia mortificación física y espiritual, buscada o al menos aceptada, a la Pasión de Jesús que le ha obtenido el perdón; recuerdan que también después de la absolución queda en el cristiano una zona de sombra, debida a las heridas del pecado, a la imperfección del amor en el arrepentimiento, a la debilitación de las facultades espirituales en las que obra un foco infeccioso de pecado, que siempre es necesario combatir con la mortificación y la penitencia. Tal es el significado de la humilde, pero sincera, satisfacción.[189]

IV. Queda por hacer una breve alusión a otras importantes convicciones sobre el Sacramento de la Penitencia.

Ante todo, hay que afirmar que nada es más personal e intimo que este Sacramento en el que el pecador se encuentra ante Dios solo con su culpa, su arrepentimiento y su confianza. Nadie puede arrepentirse en su lugar ni puede pedir perdón en su nombre. Hay una cierta soledad del pecador en su culpa, que se puede ver dramáticamente representada en Caín con el pecado «como fiera acurrucada a su puerta», como dice tan expresivamente el Libro del Génesis, y con aquel signo particular de maldición, marcado en su frente;[190] o en David, reprendido por el profeta Natán;[191] o en el hijo pródigo, cuando toma conciencia de la condición a la que se ha reducido por el alejamiento del padre y decide volver a él:[192] todo tiene lugar solamente entre el hombre y Dios. Pero al mismo tiempo es innegable la dimensión social de este Sacramento, en el que es la Iglesia entera —la militante, la purgante y la gloriosa del Cielo— la que interviene para socorrer al penitente y lo acoge de nuevo en su regazo, tanto más que toda la Iglesia había sido ofendida y herida por su pecado. El Sacerdote, ministro de la penitencia, aparece en virtud de su ministerio sagrado como testigo y representante de esa dimensión eclesial. Son dos aspectos complementarios del Sacramento: la individualidad y la eclesialidad, que la reforma progresiva del rito de la Penitencia, especialmente la del Ordo Paenitentiae promulgada por Pablo VI, ha tratado de poner de relieve y de hacer más significativos en su celebración.

V. Hay que subrayar también que el fruto más precioso del perdón obtenido en el Sacramento de la Penitencia consiste en la reconciliación con Dios, la cual tiene lugar en la intimadad del corazón del hijo pródigo, que es cada penitente. Pero hay que añadir que tal reconciliación con Dios tiene como consecuencia, por así decir, otras reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por el pecado: el penitente perdonado se reconcilia consigo mismo en el fondo más intimo de su propio ser, en el que recupera la propia verdad interior; se reconcilia con los hermanos, agredidos y lesionados por él de algún modo; se reconcilia con la Iglesia; se reconcilia con toda la creación. De tal convencimiento, al terminar la celebración —y siguiendo la invitación de la Iglesia— surge en el penitente el sentimiento de agradecimiento a Dios por el don de la misericordia recibida.

Cada confesionario es un lugar privilegiado y bendito desde el cual, canceladas las divisiones, nace nuevo e incontaminado un hombre reconciliado, un mundo reconciliado.

VI. Finalmente, tengo particular interés en hacer una última consideración, que se dirige a todos nosotros Sacerdotes que somos los ministros del Sacramento de la Penitencia, pero que somos también —y debemos serlo— sus beneficiarios. La vida espiritual y pastoral del Sacerdote, como la de sus hermanos laicos y religiosos, depende, para su calidad y fervor, de la asidua y consciente práctica personal del Sacramento de la Penitencia.[193] La celebración de la Eucaristía y el ministerio de los otros Sacramentos, el celo pastoral, la relación con los fieles, la comunión con los hermanos, la colaboración con el Obispo, la vida de oración, en una palabra toda la existencia sacerdotal sufre un inevitable decaimiento, si le falta, por negligencia o cualquier otro motivo, el recurso periódico e inspirado en una auténtica fe y devoción al Sacramento de la Penitencia. En un sacerdote que no se confesase o se confesase mal, su ser como sacerdote y su ministerio se resentirían muy pronto, y se daría cuenta también la Comunidad de la que es pastor.

Pero añado también que el Sacerdote —incluso para ser un ministro bueno y eficaz de la Penitencia— necesita recurrir a la fuente de gracia y santidad presente en este Sacramento. Nosotros Sacerdotes basándonos en nuestra experiencia personal, podemos decir con toda razón que, en la medida en la que recurrimos atentamente al Sacramento de la Penitencia y nos acercamos al mismo con frecuencia y con buenas disposiciones, cumplimos mejor nuestro ministerio de confesores y aseguramos el beneficio del mismo a los penitentes. En cambio, este ministerio perdería mucho de su eficacia, si de algun modo dejáramos de ser buenos penitentes. Tal es la lógica interna de este gran Sacramento. Él nos invita a todos nosotros, Sacerdotes de Cristo, a una renovada atención en nuestra confesión personal.

A su vez, la experiencia personal es, y debe ser hoy, un estímulo para el ejercicio diligente, regular, paciente y fervoroso del sagrado ministerio de la Penitencia, en que estamos comprometidos en virtud de nuestro sacerdocio, de nuestra vocación a ser pastores y servidores de nuestros hermanos. También con la presente Exhortación dirijo, pues, una insistente invitación a todos los Sacerdotes del mundo, especialmente a mis Hermanos en el episcopado y a los Párrocos, a que faciliten con todas sus fuerzas la frecuencia de los fieles a este Sacramento, y pongan en acción todos los medios posibles y convenientes, busquen todos los caminos para hacer llegar al mayor número de nuestros hermanos la «gracia que nos ha sido dada» mediante la Penitencia para la reconciliación de cada alma y de todo el mundo con Dios en Cristo.

Las formas de la celebración

32. Siguiendo las indicaciones del Concilio Vaticano II, el Ordo Paenitentiae ha autorizado tres formas que, salvando siempre los elementos esenciales, permiten adaptar la celebración del Sacramento de la Penitencia a determinadas circunstancias pastorales.

La primera forma —reconciliación de cada penitente— constituye el único modo normal y ordinario de la celebración sacramental, y no puede ni debe dejar de ser usada o descuidada. La segunda —reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual—, aunque con los actos preparatorios permite subrayar más los aspectos comunitarios del Sacramento, se asemeja a la primera forma en el acto sacramental culminante, que es la confesión y la absolución individual de los pecados, y por eso puede equipararse a la primera forma en lo referente a la normalidad del rito. En cambio, la tercera —reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general— reviste un carácter de excepción y por tanto no queda a la libre elección, sino que está regulada por la disciplina fijada para el caso.

La primera forma permite la valorización de los aspectos más propiamente personales —y esenciales— que están comprendidos en el itinerario penitencial. El diálogo entre penitente y confesor, el conjunto mismo de los elementos utilizados (los textos bíblicos, la elección de la forma de «satisfacción», etc.) son elementos que hacen la celebración sacramental más adecuada a la situación concreta del penitente. Se descubre el valor de tales elementos cuando se piensa en las diversas razones que llevan al cristiano a la penitencia sacramental: una necesidad de reconciliación personal y de readmisión a la amistad con Dios, obteniendo la gracia perdida a causa del pecado; una necesidad de verificación del camino espiritual y, a veces, de un discernimiento vocacional más preciso; otras muchas veces una necesidad y deseo de salir de un estado de apatía espiritual y de crisis religiosa. Gracias también a su índole individual la primera forma de celebración permite asociar el Sacramento de la Penitencia a algo distinto, pero conciliable con ello: me refiero a la dirección espiritual. Es pues cierto que la decisión y el empeño personal están claramente significados y promovidos en esta primera forma.

La segunda forma de celebración, precisamente por su carácter comunitario y por la modalidad que la distingue, pone de relieve algunos aspectos de gran importancia: la Palabra de Dios escuchada en común tiene un efecto singular respecto a su lectura individual, y subraya mejor el carácter eclesial de la conversión y de la reconciliación. Esta resulta particularmente significativa en los diversos tiempos del año litúrgico y en conexión con acontecimientos de especial importancia pastoral. Baste indicar aquí que para su celebración es oportuna la presencia de un número suficiente de confesores.

Es natural, por tanto, que los criterios para establecer a cual de las dos formas de celebración se deba recurrir estén dictados no por motivaciones conyunturales y subjetivas, sino por el deseo de obtener el verdadero bien espiritual de los fieles, obedeciendo a la disciplina penitencial de la Iglesia.

Será bueno también recordar que, para una equilibrada orientación espiritual y pastoral al respecto, es necesario seguir atribuyendo gran valor y educar a los fieles a recurrir al Sacramento de la Penitencia incluso sólo para los pecados veniales, como lo atestiguan una tradición doctrinal y una praxis ya seculares.

Aun sabiendo y enseñando que los pecados veniales son perdonados también de otros modos —piénsese en los actos de dolor, en las obras de caridad, en la oración, en los ritos penitenciales— , la Iglesia no cesa de recordar a todos la riqueza singular del momento sacramental también con referencia a tales pecados. El recurso frecuente al Sacramento —al que están obligadas algunas categorías de fieles— refuerza la conciencia de que también los pecados menores ofenden a Dios y dañan a la Iglesia, Cuerpo de Cristo, y su celebración es para ellos «la ocasión y el estímulo para conformarse más íntimamente a Cristo y a hacerse más dóciles a la voz del Espíritu».[194] Sobre todo hay que subrayar el hecho de que la gracia propia de la celebración sacramental tiene una gran virtud terapéutica y contribuye a quitar las raíces mismas del pecado.

El cuidado del aspecto celebrativo,[195] con particular referencia a la importancia de la Palabra de Dios, leída, recordada y explicada, cuando sea posible y oportuno, a los fieles y con los fieles, contribuirá a vivificar la práctica del Sacramento y a impedir que caiga en una formalidad o rutina. El penitente habrá de ser más bien ayudado a descubrir que está viviendo un acontecimiento de salvación, capaz de infundir un nuevo impulso de vida y una verdadera paz en el corazón. Este cuidado por la celebración llevará también a fijar en cada Iglesia los tiempos apropiados para la celebración del Sacramento, y a educar a los fieles, especialmente los niños y jóvenes, a atenerse a ellos en vía ordinaria, excepto en casos de necesidad en los que el pastor de almas deberá mostrarse siempre dispuesto a acoger de buena gana a quien recurra a él.

La celebración del Sacramento con absolución general

33. En el nuevo ordenamiento litúrgico y, más recientemente, en el nuevo Código de Derecho Canónico,[196] se precisan las condiciones que legitiman el recurso al «rito de la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general». Las normas y las disposiciones dadas sobre este punto, fruto de madura y equilibrada consideración, deben ser acogidas y aplicadas, evitando todo tipo de interpretación arbitraria.

Es oportuno reflexionar de manera más profunda sobre los motivos que imponen la celebración de la Penitencia en una de las dos primeras formas y que permiten el recurso a la tercera forma. Ante todo hay una motivación de fidelidad a la voluntad del Señor Jesús, transmitida por la doctrina de la Iglesia, y de obediencia, además, a las leyes de la Iglesia. El Sínodo ha ratificado en una de sus Propositiones la enseñanza inalterada que la Iglesia ha recibido de la más antigua Tradición, y la ley con la que ella ha codificado la antigua praxis penitencial: la confesión individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el único modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia. De esta ratificación de la enseñanza de la Iglesia, resulta claramente que cada pecado grave debe ser siempre declarado, con sus circunstancias determinantes, en una confesión individual.

Hay también una motivación de orden pastoral. Si es verdad que, recurriendo a las condiciones exigidas por la disciplina canónica, se puede hacer uso de la tercera forma de celebración, no se debe olvidar sin embargo que ésta no puede convertirse en forma ordinaria, y que no puede ni debe usarse —lo ha repetido el Sínodo— si no es «en casos de grave necesidad», quedando firme la obligación de confesar individualmente los pecados graves antes de recurrir de nuevo a otra absolución general. El Obispo, por tanto, al cual únicamente toca, en el ámbito de su diócesis, valorar si existen en concreto las condiciones que la ley canónica establece para el uso de la tercera forma, dará este juicio sintiendo la grave carga que pesa sobre su conciencia en el pleno respeto de la ley y de la praxis de la Iglesia, y teniendo en cuenta, además, los criterios y orientaciones concordados —sobre la base de las consideraciones doctrinales y pastorales antes expuestas— con los otros miembros de la Conferencia Episcopal. Igualmente, será siempre una auténtica preocupación pastoral poner y garantizar las condiciones que hacen que el recurso a la tercera forma sea capaz de dar los frutos espirituales para los que está prevista. Ni el uso excepcional de la tercera forma de celebración deberá llevar jamás a una menor consideración, y menos al abandono, de las formas ordinarias, ni a considerar esta forma como alternativa a las otras dos; no se deja en efecto a la libertad de los pastores y de los fieles el escoger entre las mencionadas formas de celebración aquella considerada más oportuna. A los pastores queda la obligación de facilitar a los fieles la práctica de la confesión íntegra e individual de los pecados, lo cual constituye para ellos no sólo un deber, sino también un derecho inviolable e inalienable, además de una necesidad del alma. Para los fieles el uso de la tercera forma de celebración comporta la obligación de atenerse a todas las normas que regulan su práctica, comprendida la de no recurrir de nuevo a la absolución general antes de una regular confesión íntegra e individual de los pecados, que debe hacerse lo antes posible. Sobre esta norma y la obligación de observarla, los fieles deben ser advertidos e instruídos por el Sacerdote antes de la absolución.

Con este llamamiento a la doctrina y a la ley de la Iglesia deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad , que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas, que no son propriedad nuestra, como es el caso de los Sacramentos, o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre y en la confusión, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas —repito— son unas y otras —los Sacramentos y las conciencias— , y exigen por parte nuestra ser servidas en la verdad.

Esta es la razón de la ley de la Iglesia.

Algunos casos más delicados

34. Creo que debo hacer en este momento una alusión, aunque brevísima, a un caso pastoral que el Sínodo ha querido tratar —en cuanto le era posible hacerlo— , y que contempla también una de las Propositiones. Me refiero a ciertas situaciones, hoy no raras, en las que se encuentran algunos cristianos, deseosos de continuar la práctica religiosa sacramental, pero que se ven impedidos por su situación personal, que está en oposición a las obligaciones asumidas libremente ante Dios y la Iglesia. Son situaciones que se presentan como particularmente delicadas y casi insolubles.

Durante el Sínodo, no pocas intervenciones que expresaban el parecer general de los Padres, han puesto de relieve la coexistencia y la mutua influencia de dos principios, igualmente importantes, ante estos casos. El primero es el principio de la compasión y de la misericordia, por el que la Iglesia, continuadora de la presencia y de la obra de Cristo en la historia, no queriendo la muerte del pecador sino que se convierta y viva,[197] atenta a no romper la caña rajada y a no apagar la mecha que humea todavía,[198] trata siempre de ofrecer, en la medida en que le es posible, el camino del retorno a Dios y de la reconciliación con Él. El otro es el principio de la verdad y de la coherencia, por el cual la Iglesia no acepta llamar bien al mal y mal al bien. Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos, que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas.

Sobre esta materia, que aflige profundamente también nuestro corazón de pastores, he creído deber mío decir palabras claras en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio, por lo que se refiere al caso de divorciados casados de nuevo,[199] o en cualquier caso al de cristianos que conviven irregularmente.

Asimismo siento el vivo deber de exhortar, en unión con el Sínodo, a las comunidades eclesiales y sobre todo a los Obispos, para que presten toda ayuda posible a aquellos Sacerdotes que, faltando a los graves compromisos asumidos en la Ordenación, se encuentran en situaciones irregulares. Ninguno de estos hermanos debe sentirse abandonado por la Iglesia.

Para todos aquellos que no se encuentran actualmente en las condiciones objetivas requeridas por el Sacramento de la Penitencia, las muestras de bondad maternal por parte de la Iglesia, el apoyo de actos de piedad fuera de los Sacramentos, el esfuerzo sincero por mantenerse en contacto con el Señor, la participación a la Misa, la repetición frecuente de actos de fe, de esperanza y de caridad, de dolor lo más perfecto posible, podrán preparar el camino hacia una reconciliación plena en la hora que sólo la Providencia conoce.

Notas

[157] Sal 78 [77], 38s., cf. también referencias a Dios misericordioso en los Salmos 86 [85], 15; 103 [102], 8; 111 [110], 4; 112 [111], 4; 115 [114], 5; 145 [144], 8.

[158] Cf. Jn 1, 29; Is 53, 7. 12

[159] Cf Jn 5, 27

[160] Cf. Mt 9, 2-7; Lc 5, 18-25; 7, 47-49; Mc 2, 3-12.

[161] Cf. Jn 3, 16 s.; 1 Jn 3, 5. 8.

[162] Jn 20, 22; Mt 18, 18; cf. también, por lo que se refiere a Pedro, Mt 16, 19. El B. Isaac de la Estrella subraya en un discurso la plena comunión de Cristo con su Iglesia en la remisión de los pecados: «Nada puede perdonar la Iglesia sin Cristo y Cristo no quiere perdonar nada sin la Iglesia. Nada puede perdonar la Iglesia sino a quien es penitente, es decir a quien Cristo ha tocado con su gracia; Cristo nada quiere considerar como perdonado a quien desprecia a la Iglesia»: Sermo 11 (In dominica III post Epiphaniam, I): PL 194, 1729.

[163] Cf. Mt 12, 49 s.; Mc 3, 33 s.; Lc 8, 20 s.; Rom 8, 29: «... primogénito entre muchos hermanos».

[164] Cf. Heb 2, 17; 4, 15

[165] Cf. Mt 18, 12 s.; Lc 15, 4-6.

[166] Cf. Lc 5, 31 s.

[167] Cf. Mt 22, 16.

[168] Cf. Act 10, 42

[169] Cf. Jn 8, 16.

[170] Lo he hecho ya en numerosos encuentros con Obispos y Sacerdotes, y especialmente en el reciente Año Santo; cf. el Discurso a los Penitenciarios de las Basílicas Patriarcales de Roma y a los Sacerdotes confesores al final del Jubileo de la Redención (9 julio 1984): L'Osservatore Romano edic. en lengua española, 8 de octubre, 1984.

[171] Jn 8, 11.

[172] Cf. Tit 3, 4.

[173] Cf. Conc. Ecum. Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. I y can. 1: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 703s., 711 (DS 1668-1670. 1701).

[174] Const. dogm. Lumen gentium sobre la Iglesia, 11.

[175] Cf. Conc. Ecum. Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. I y can. 1: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 703s., 711 (DS 1668-1670. 1701).

[176] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, 72.

[177] Cf. Rituale Romanum ex Decreto Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli VI promulgatum. Ordo Paenitentiae, Typis Polyglottis Vaticanis, 1974.

[178] El Concilio de Trento usa la expresión atenuada «ad instar actus iudicialis» (Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. 6: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 707 (DS 1685), para subrayar la diferencia con los tribunales humanos. El nuevo Rito de la Penitencia alude a esta función, nn. 6 b y 10 a.

[179] Cf. Lc 5, 31 s.: «No tienen necesidad de médico los sanos, sino los enfermos», con la conclusión: «...he venido yo a llamar ... a los pecadores a penitencia»; Lc 9, 2: «Les envió a predicar el reino de Dios y a hacer curaciones». La imagen de Cristo médico adquiere un aspecto nuevo e impresionante si la confrontamos con la figura del «Siervo de Yavé» del que el Libro de Isaías profetizaba que «fue él ciertamente quien soportó nuestros sufrimientos / y cargó con nuestros dolores» y que «en sus llagas hemos sido curados» (Is 53, 4s.).

[180] Cf. S. Agustín, Sermo 82, 8: PL 38, 511.

[181] Cf. S. Agustín, Sermo 352, 3, 8-9: PL 39, 1558 s.

[182] Cf. Ordo Paenitentiae, 6 c.

[183] Ya los paganos —como Sófocles (Antígona, vv.. 450-460) y Aristóteles (Rhetor., lib. I, cap. 15, 1375 a-b)— reconocían la existencia de normas morales «divinas» existentes «desde siempre», marcadas profundamente en el corazón del hombre.

[184] Sobre esta función de la conciencia, cf. lo que dije durante la Audiencia General del 14 de Marzo de 1984, 3: L'Osservatore Romano, edic en lengua española, 18 de marzo, 1984.

[185] Cf. Conc. Ecum. Tridentino, Sesión XIV De sacramento Paenitentiae, cap. IV: De contritione: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 705 (DS 1676-1677). Como se sabe, para acercarse al sacramento de la Penitencia es suficiente la atrición, o sea, un arrepentimiento imperfecto, debido más al temor que al amor; pero en el ámbito del Sacramento, bajo la acción de la gracia que recibe, el penitente «ex attrito fit contritus», de modo que la Penitencia actúa realmente en quien está dispuesto a la conversión en el amor: cfr. Conc. Ecum. Tridentino, ibidem, ed. cit., 705 (DS 1678).

[186] Ordo Paenitentiae, 6 c.

[187] Cf. Sal 51 (50), 14.

[188] De estos aspectos, todos fundamentales, de la penitencia, he hablado en las Audiencias Generales del 19 de Mayo de 1982: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 23 de mayo, 1982; del 28 de febrero de 1979: Enseñanzas al Pueblo de Dios (1979), 176 ss.; del 21 de marzo de 1984: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 25 de marzo: 1984. Se recuerdan además las normas del Código de Derecho Canónico concernientes al lugar para la administración del Sacramento y los confesonarios (can. 964, 2-3).

[189] He tratado sucintamente del tema en la Audiencia General del 7 de Marzo de 1984: L'Osservatore Romano, edic. en lengua española, 11 de marzo, 1984.

[190] Cf. Gén 4, 7. 15.

[191] Cf. 2 Sam 12.

[192] Cf. Lc 15, 17-21.

[193] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, 18.

[194] Ordo Paenitentiae, 7b.

[195] Cf. Ordo Paenitentiae, 17.

[196] Cann. 961-963.

[197] Cf. Ez 18, 23.

[198] Cf. Is 42, 3; Mt 12, 20.

[199] Cf. Exhort. Ap. Familiaris consortio, 84: AAS 74 (1982),

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