» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro I.- De las normas generales » Título IX.- De los oficios eclesiásticos » Capítulo II.- De la pérdida del oficio eclesiástico
Art. I.- De la renuncia
Can. 187. El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico.
Can. 188. Es nula de propio derecho la renuncia hecha por miedo grave injustamente provocado, dolo, error substancial o simonía.
Can. 189. §1. Para que valga la renuncia, requiérase o no su aceptación, ha de presentarse, por escrito o de palabra ante dos testigos, a la autoridad a quien corresponde conferir el oficio de que se trate.
§2. La autoridad no debe aceptar la renuncia que no esté fundada en una causa justa y proporcionada.
§3. No produce efecto alguno la renuncia que necesita aceptación, si no es aceptada en el plazo de tres meses; la que no necesita aceptación produce su efecto mediante la notificación del renunciante, hecha según norma del derecho.
§4. Mientras la renuncia no haya producido efecto, puede ser revocada por el renunciante; una vez que lo ha producido, no puede revocarse, pero quien renunció puede conseguir el oficio por otro título.
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